STSJ País Vasco 2465/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución2465/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002308/2022 NIG PV 4802044420220002516 NIG CGPJ

4802044420220002516

SENTENCIA N.º: 002465/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha 27 de junio de 2022, dictada en los autos 240/2022, en proceso sobre DESPIDO (DSP) y entablado por doña Milagrosa frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL.

Es Ponente e Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- La demandante Dña. Milagrosa viene prestando servicios para el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL con la categoría profesional de auxiliar sanitario de Centro Asistencial Lusa, antigüedad de 31/03/2012, percibiendo un salario bruto diario de 110,03 euros, incluida la prorrata de pagas extra.

Segundo

La demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada en diversos períodos desde el 24/12/2006, en virtud de contratos de trabajo temporales integrada en una bolsa de trabajo temporal.

Obra la hoja de servicios de la actora a los Folios 46 y siguientes de los autos.

Tercero

En fecha 22/07/2017 la demandante suscribió con el IFAS un contrato de trabajo para prestar servicios a tiempo completo como auxiliar sanitario en Centro Asistencial Lusa, tratándose de un contrato de interinidad hasta cobertura reglamentaria, amortización de la plaza y/o de puesto y/o provisión y/o plaza y/o del puesto NUM000 ( Folios 41 y 42 de los autos).

La actora causó baja de dicho contrato en fecha 03/02/2022 y estuvo en situación de reducción de jornada por guarda legal entre el 01/03/2021 y el 20/01/2022 (Doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

Cuarto

Por el IFAS se convocó proceso selectivo para la provisión de 126 plazas de auxiliar sanitario por acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de Julio de 2018, que fue resuelto por resolución de Noviembre de 2021 ( Doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

La demandante ha participado en el proceso selectivo, habiendo obtenido el puesto 388 (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la entidad demandada). En la prueba de euskera obtuvo el puesto 34 (Folio 57 vuelto del ramo de prueba de la parte actora).

Quinto

En fecha 28/01/2022 la entidad demandada comunica a la trabajadora actora que f‌inalizaba su contrato de trabajo iniciado en fecha 22/07/2017 por cobertura de la plaza por concurso-oposición ( Acuerdo de Junta de Gobierno de 11 de Noviembre de 2021) ( Folio 43 de los autos).

Sexto

La plaza/puesto ocupada por la demandante ( NUM000 ) ha sido adjudicada a D. Juan Alberto, habiéndose suscrito con el mismo un contrato de carácter indef‌inido f‌ijo ( Doc. nº 3 y 4 del ramo de prueba de la entidad demandada).

Séptim o.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social, publicado en el BOB de 4 de Junio de 2018 ( Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

Octavo

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

Noveno

Se ha formulado reclamación previa. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Milagrosa frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora no ha sido objeto de despido sino de una extinción regular por cobertura reglamentaria de la plaza, condenando a la demandada a abonar una indemnización de 21.822,62 euros."

TERCERO

El Instituto Foral de Asistencia Social formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por doña Milagrosa, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 27 de septiembre de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 7 de octubre de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 22 de noviembre de 2022 o en los días siguientes, si en tal fecha concurriese causa legal de inasistencia de cualquiera de los Magistrados convocados a deliberación.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda que formuló doña Milagrosa, impugnado el cese del contrato laboral mediante entre partes, producido con efectos del día 3 de febrero de 2022.

En concreto, pretende que se reduzca el importe de la indemnización a la que se condena a dicha recurrente.

Frente a la cantidad de 21.822, 62 euros que se f‌ija en el fallo recurrido, principalmente insta que se f‌ije en

10.086,08 euros y subsidiariamente, en la de 14.120,52 euros, entendiendo que solo puede ser indemnizada la demandante por el contrato por interinidad por vacante último y en su defecto, que se consideren sólo los previos contratos temporales desde el día 17 de septiembre de 2015.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).

Con el primero, pretende modif‌icar los hechos probados primero y segundo de la sentencia y en el segundo aduce la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2017 y 18 de enero de 2022 ( recursos 1664/2015 y 4021/2018), en relación con el artículo 49, punto 1, letra c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y subsidiariamente, el artículo 53, punto 1, letra b de tal Estatuto de los Trabajadores.

Tal recurso es impugnado por la señora Milagrosa, que se opone a ambos motivos de impugnación y termina pidiendo que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

La revisión fáctica tiene un doble objetivo y está condicionada por el tema de fondo que se plantea en el recurso.

En cuanto a lo primero, de un lado se pretende modif‌icar el hecho probado primero de la sentencia y añadir diversos datos al segundo hecho probado de la sentencia. Del hecho probado primero se pretende suprimir la mención al día 31 de marzo de 2012 como fecha de antigüedad en la relación laboral habida entre partes. Del segundo hecho probado,...

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