SAP Valencia 82/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución82/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2020-0002326

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN)[RPL] Nº 1083/2021 AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000567/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA

Apelante: DÑA. Cristina .

Procurador.- Dña. MARIA ISABEL GOMAR SANTAPAU.

Apelado: AGROVIMA SAT.

Procurador.- Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD.

SENTENCIA Nº 82/2023

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 567/2020, promovidos por AGROVIMA SAT contra DÑA. Cristina sobre "acción confesoria de servidumbre de paso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Cristina, representada por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL GOMAR SANTAPAU y asistida de la Letrada Dña. INMACULADA BERNAT GAVILA contra AGROVIMA SAT, representado por la Procuradora Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD y asistido del Letrado D. FERMIN RABAL FORT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, en fecha 21 de junio de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 567/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sabater Ferragud en nombre de Agrovima SAT contra Cristina y declaro: 1.- Que la f‌inca registral NUM000 tiene a su favor una servidumbre de paso sobre la f‌inca NUM001 con una longitud aproximada de 110 metros y una anchura de 3,25 metros 2.- Se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y se ordene la inscripción de la servidumbre de paso en el registro de la propiedad 3.- Se condena a la demandada a cesar en la perturbación del derecho de paso

4.- Se condena a la demandada a dejar libre, expedito y a disposición de la sociedad demandante el paso sobre el camino, debiendo dar a la parte actora las llaves de la puerta que cierra tal camino. Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador Gomar Santapau en nombre de Cristina contra Agrovima SAT. Se imponen a la parte demandada las costas generadas tanto por la demanda como por la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Cristina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AGROVIMA SAT.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de febrero de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando acción declarativa de servidumbre de paso solicitando: 1.- Se declare que la f‌inca registral NUM000 tiene a su favor una servidumbre de paso sobre la f‌inca NUM001 con una longitud aproximada de 110 metros y una anchura de 3,25 metros; 2.- Se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y se ordene la inscripción de la servidumbre de paso en el Registro de la Propiedad; 3.- Se condene a la demandada a cesar en la perturbación del derecho de paso; 4.-Se condene a la demandada a dejar libre, expedito y a disposición de la sociedad demandante el paso sobre el camino, retirando a su costa la puerta o valla que se ha colocado al inicio del mismo, En base a que: la senda que discurre por la f‌inca de la demandada es la vía de la que dispone la entidad actora para acceder con vehículos y poder recoger la fruta de tales campos, habiendo suscrito la anterior propietaria un contrato por el que se adquirió una ampliación de la senda de paso precisamente para poder acceder con vehículos pesados. Habiendo colocado la nueva propietaria un candado del que no se le han suministrado las llaves interesa que se declare la existencia de tal derecho.

Por la parte demandada se formuló oposición af‌irmando que la actora obvia que junto con la parcela que pretende la actora que se constituya como predio dominante, tiene otras f‌incas las cuales sí que tienen acceso a camino público de modo que Agrovima puede acceder a la f‌inca registral nº NUM000 a través de sus propias f‌incas las cuales sí que son colindantes. Por lo que formuló reconvención, para el supuesto de que se considere que la mencionada servidumbre de paso existía, que se declare la extinción de la misma habida cuenta de que el actor tiene su f‌inca enclavada junto con otras de su propiedad que tienen acceso a camino público de modo que habría dejado de ser necesaria.

Por la actora se contestó a la demanda reconvencional, negando la condición de servidumbre legal, considerando que la misma sería de carácter voluntario, constituida a través de un documento suscrito por los anteriores propietarios de las parcelas en el año de 1996, de modo que no sería aplicable lo dispuesto para la extinción de las servidumbres legales.

Se dictó Sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención al explicar en el fundamento de derecho segundo "...En primer lugar procede analizar la pretensión ejercitada por la parte actora que es una acción confesoria de servidumbre voluntaria y no una acción constitutiva de servidumbre. En primer lugar consta acreditada la adquisición en fecha 13 de mayo de 2016 de la f‌inca registral NUM000 por parte de Agrovima siendo la transmitente de la misma la señora Marcelina . De igual forma se prueba que el día 16 de agosto

de 1996 Matías y Mariola suscribieron un contrato en el que se disponía que habían llegado a un acuerdo "para la ampliación de una senda de un metro de ancho en 2,25 metros más, cuyo terreno es propiedad de D. Matías, con lo cual el camino tendrá después de la ampliación 3,25 metros de ancho por 110 metros de largo aproximadamente" y lo llevan a efecto con determinadas condiciones siendo la primera de ellas "el valor del terreno cedido para la servidumbre de paso será de 265.755 pesetas cuya cantidad se entrega en este acto al Sr. Matías ". Del contenido de dicho contrato se extraen dos conclusiones, en primer lugar que se compra por la señora Mariola una porción de terreno de la f‌inca de su vecino, y que se compra para ampliar una servidumbre de paso. La dicción de las palabras no deja lugar a dudas debiendo declarar que la servidumbre es de carácter voluntaria, estableciéndose por la voluntad de las partes y siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en la regulación de las servidumbres voluntarias y no en las legales. En la misma línea, y para argumentar la continuidad de dicha servidumbre, el señor Raúl concurrió al acto del juicio y manifestó ser esposo de la señora Marcelina, que ésta le había comprado la f‌inca NUM000 a Mariola y posteriormente le vendió a Agrovima, que cuando adquirió su esposa la f‌inca la señora Mariola les explicó que existía un derecho de paso, que les exhibió del documentos, y que si no hubiese existido tal servidumbre no hubieran adquirido la f‌inca porque no tiene otro acceso a camino público. Considero que toda la oposición formulada por la parte demandada, que luego reproduce como reconvención, se hace bajo la creencia de que se trata de una servidumbre legal constituida bajo la necesidad del predio dominante y que, como consecuencia de la colindancia de esta f‌inca a otras perteneciente al mismo propietario y con salid a un camino público, ha decaído tal necesidad. Sin embargo no se trata de una servidumbre legal, sino de una servidumbre constituida por la autonomía de la voluntad de las partes, que se ha mantenido en su uso de forma ininterrumpida hasta hace año y medio tal y como atestiguaron los trabajadores de Frutas Dragón, conf‌irmando que disponían de una llave del candado que cerraba la puerta para poder acceder por el camino hasta la f‌inca de Agrovima y recoger la naranja. Es por ello por lo que el hecho de que el actor tenga otras f‌incas colindantes y éstas tengan acceso a un camino público no es causa de extinción de la servidumbre voluntariamente constituida máxime cuando ello se hace incluso con compra de parte del terreno que ocupa el mencionado camino, y no siendo obstáculo para ello el hecho de que la actora no contribuya a la conservación de éste. Por lo argumentado considero que debe estimarse la demanda y desestimarse al mismo tiempo la reconvención formulada..."

Ante esta resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia recurrida mediante los cuales llegó a la conclusión de que estamos ante una servidumbre voluntaria que no puede extinguirse por aplicación del artículo 568 del CC, alegando en síntesis: 1º) Sobre la omisión de pronunciamientos: en la sentencia no se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el doc. 3 de la demanda constituya una servidumbre personal y no real y sobre la posible aplicación del principio de fe pública registral al presente caso. 2º) Sobre la naturaleza de la servidumbre de paso. servidumbre legal/personal: Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente" ( art. 564 CC). Es decir, aun cuando nos encontremos ante una servidumbre...

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