STSJ Galicia 1628/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1628/2023
Fecha20 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01628/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 27028 44 4 2018 0002318

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002759 /2022BPB

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marta, Rosario, Mercedes, Mónica, Sara

ABOGADO/A: ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

RECURRIDO/S D/ña: FABRICA DE CERAMICAS EL CASTRO, S.L., FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS SL ABOGADO/A:, JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

ILMO.SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002759 /2022, formalizado por el/la D/Dª Mercedes, DÑA. Marta, DÑA. Sara, DÑA. Rosario y DÑA. Mónica contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2018.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mercedes, Dña. Marta, Dña. Sara, Dña. Rosario y Dña. Mónica presentaron demanda contra Fábrica de Cerámica De Sargadelos SL y Fábrica de Ceramicas El Castro SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Rosario, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. desde el 10 de abril de 1972 hasta el 2 de enero de 2014.

Dña. Mercedes, mayor de edad, con DNI NUM001, prestó servicios para la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. desde el 20 de octubre de 1977 hasta el 2 de enero de 2014.

Dña. Marta, mayor de edad, con DNI NUM002, prestó servicios para la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. desde el 9 de diciembre de 19074 hasta el 2 de enero de 2014.

Dña. Mónica, mayor de edad, con DNI NUM003, prestó servicios para la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. desde el 14 de mayo de 1979 hasta el 2 de enero de 2014.

Dña. Sara, mayor de edad, con DNI NUM004 prestó servicios para la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. desde el 3 de mayo de 1976 hasta el 2 de enero de 2014.

SEGUNDO

El 27 de diciembre de 2012 se alcanzó acuerdo en el periodo de consultas del ere mixto temporal suspensión y reducción de jornada con los siguientes condiciones, entre otras:

-El ERE tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

-Las partes acuerdan que en caso de que se realizasen despidos objetivos, con posterioridad a la f‌inalización del ERE, se compensará a los afectados con un complemento equivalente al afectado pro ERE, con un límite máximo de 12.500 euros.

TERCERO

Las actoras fueron objeto de un despido objetivo con efectos de 2 de enero de 2014 por causas objetivas.

El despido colectivo fue objeto de impugnación judicial, la sentencia del TS de 19 de mayo de 2015 declara la conformidad a derecho del despido colectivo.

CUARTO

El período de prestación repuesto a las actoras en el año 2014 ha sido en los siguientes términos: Dña. Mercedes :

-Período reconocido 3/1/2014 a 2/7/2014.

-Base reguladora diaria: 57,78 euros.

-Importe íntegro: 5615,63 euros.

Dña. Marta :

-Período reconocido: 3/1/2014 a 2/7/2014.

-Base reguladora diaria: 48,90 euros.

-Importe íntegro: 5130 euros.

Dña. Sara :

-Período reconocido: 3/1/2014 a 2/7/2014.

-Base reguladora diaria: 46,94 euros.

-Importe íntegro: 4812,11 euros.

Dña. Rosario :

-Período reconocido: 3/1/2014 a 2/7/2014.

-Base reguladora diaria: 51,27 euros.

-Importe íntegro: 4883,78 euros.

Dña. Mónica :

-Período reconocido: 3/1/2014 a 2/7/2014.

-Base reguladora diaria: 57,78 euros.

-Importe íntegro: 5615,63 euros.

QUINTO

La entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. fue declarada en concurso voluntario por el auto de 3 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo.

La entidad FABRICA DE CERAMICA O CASTRO S.L. y la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. forman parte del mismo grupo empresarial.

SEXTO

El 24 de octubre de 2016 las demandantes, entre otros trabajadores, presentaron papeleta de conciliación contra FABRICA DE CERAMICA O CASTRO S.L. y la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. en materia de reclamación de cantidad (12.500 euros).

El acta de conciliación se celebró el 4 de noviembre de 2016 con el resultado de sin avenencia ante la falta de comparecencia de la parte demandada.

Las actoras presentaron demanda el 2 de noviembre de 2017, demanda fue admitida por decreto de 20 de noviembre de 2017 del Juzgado Social nº 1 de Lugo (PO 892/2017).

Por decreto de 24 de mayo de 2018 se tiene por desistidas a las actoras de la demanda.

SEPTIMO

El 31 de mayo de 2018 las demandantes presentaron papeleta de conciliación contra FABRICA DE CERAMICA O CASTRO S.L. y la entidad FABRICA CERAMICA DE SARGADELOS S.L. en materia de reclamación de cantidad (12.500 euros).

El acta de conciliación se celebró el 15 de junio de 2018 con el resultados sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA....

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