STSJ País Vasco 2121/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 2121/2022 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001130/2022 NIG PV 4802044420210011745 NIG CGPJ
4802044420210011745
SENTENCIA N.º: 002121/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
N NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao de fecha 8 de marzo de 2022 dictada en proceso sobre PRESTACIÓN por Incapacidad Permanente (OSS) y entablado por Torcuato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO. - El actor Torcuato con DNI nº NUM000 figura afiliado al RETA nº NUM001 siendo su profesión habitual la de transportista conductor de camión .
En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 11-3-21 y previo dictamen del E.V.I. se declaró que el actor se encontraba afecto al grado de incapacidad permanente total.
La base reguladora para la incapacidad permanente postulada en computo mensual asciende a 3285,03 euros, con efectos al 10-3-21.
Según el informe médico de valoración de incapacidad de 17-2-21 padece la siguiente patología:
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M75.12-Desgarro o rotura completos del manguito de los rotadores, no especificada como traumática
DIAGNÓSTICO Artropatia manguito rotador, Rotura masiva SE IE y subescapular Hombro derecho. Protesis invertida hombro derecho.
TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
Protesis invertida tipo ascen Flex (feb-2020) + Tto Rhb Evolucion favorable. Proceso estabilizado
Las anteriores patologías la producen el siguiente menoscabo funcional:
antepulsion 120°, Abd 100° RI lumbares bajas
Portador protesis invertida hombro derecho, en Disestro
Limitación para requerimientos físicos que precisen rotaciones de hombro y manipulación de cargas moderadas, por encima de hombro
El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que desestimando la demanda formulada por Torcuato frente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa de 11-3-21."
Don Torcuato formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.
En fecha 29 de abril de dos mil veintidós se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 13 de septiembre de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 25 de octubre de 2022.
Habiéndose llevado cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.
Don Torcuato formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que postulaba que se le reconociese la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, junto con la prestación económica correspondiente, impugnando así lo decidido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en vía administrativa, cuando entendió que su situación era tributaria del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, comenzando a pagarle la oportuna prestación dentro del sistema público de protección social contributiva.
La Magistrada autora de la sentencia considera que los menoscabos funcionales definitivos y derivados de la diversa patología del cuello y hombros que afectan al demandante, han sido correctamente valorados por aquella entidad gestora en vía administrativa, descartando valorar lo derivado de dos enfermedades - síndrome ansioso depresivo y fibromatosis de la fascia plantar- por no existir éstas al tiempo del indicado expediente administrativo.
El demandante pretende que se incluyan, éstas y otras enfermedades, formulando un primer motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).
Y además sostiene que el conjunto de patologías constatadas impiden al demandante poder dedicarse a alguna actividad profesional distinta de la apuntada profesión habitual, que ha sido la de transportista, conductor de camión, debiendo valorarse las previas y posteriores enfermedades, lo que sostiene en el segundo motivo de impugnación, enfocado por la vía del apartado c de aquel artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, citando como infringidos los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como su disposición transitoria vigésimo sexta y los artículos 72 y 143, punto 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, citando el precedente que supone nuestra sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 (recurso 279/2017), que permitiría valorar aquellas dos enfermedades.
Termina pidiendo que se revoque tal sentencia y que se estime que procede la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y todo lo que de ello derive.
Tal recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se opone a aquellos dos motivos de impugnación y termina pidiendo que se desestime tal recurso y se confirme la sentencia recurrida.
A la hora de interpretar los artículos 72 y 143, punto 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, el Tribunal Supremo patrocina una doctrina que impone una interpretación flexible de las exigencias de coherencia entre lo alegado en el expediente administrativo y lo debatido en juicio en relación con estos procesos de Seguridad Social.
Tal...
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