STSJ País Vasco 2079/2022, 14 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2079/2022 |
Fecha | 14 Octubre 2022 |
RECURSO N.º: Procedimiento de instancia (Migración), 0000020/2022 NIG PV 4802034420220000075 NIG CGPJ 4802034420220000075
SENTENCIA N.º: 002079/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Ante esta Sala de lo Social se presentó demanda, con fecha 19 de julio del 2022, por D. Sergio Garcia Rebolla en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL ELA CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a UGT, UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, LAB, STEILAS, CCOO, sobre conflico colectivo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.
El procedimiento en curso se inició por demanda de conflicto colectivo según el encabezamiento de la presente resolución y una vez registrada se le asignó el número 20/2022.
Se admitió la misma señalándose para la celebración del acto del juicio el día 14/10/22 y llegado el día se celebró con asistencia de las partes, con el resultado que consta en el Acta que quedo grabada en el informático oportuno.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La confederación sindical E.L.A. tiene un ámbito de actuación superior al que corresponde el presente conflicto colectivo.
El presente conflicto colectivo afecta al colectivo laboral de personal docente e investigador de la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, que prestan servicios como investigadores dentro del programa de ayudas
"Margarita Salas" para la formación de jóvenes doctores. En concreto aquellos que están prestando servicios en estancias en universidades extranjeras.
El Comité de Empresa está conformado por los siguientes:
LAB: 11
ELA: 3
STEE EILAS: 7
UGT: 2
CCOO:4
El número de trabajadores afectado lo son aproximadamente 18.
El RD 289/2021 de 20 de abril (BOE nº 96, 22/04/2021), reguló la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, determinando que el importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.
Por Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo se concedieron las ayudas, disponiéndose las universidades beneficiarias, en concreto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, en los importes de
5.415.135 para el año 2.021; 5.415.135 euros para el año 2.022; y 5.415.135 para el año 2.023
Por Resolución de 2 de julio de 2021, de la UPV/EHU, se convocaron las ayudas para la recualificación del sistema universitario español para el 2021/2023, financiado por la Unión Europea -Nex Generation EU, en la base 3.11, " Características de las ayudas " se dispone:
" El importe bruto mensual de la ayuda esta fijado en el RD 289/2021, de 20 de abril y será de 2.800 euros en el caso de que la estancia se realice en centros de investigación o universidades estatales y de 3.500 euros en el caso que la estancia se realice en centros de investigación o universidades extranjeras.
...
Las ayudas se concederán mediante un contrato posdoctoral, por tanto, la cantidad establecida incluye la cuota patronal a efectos del cálculo de la retribución bruta mensual que percibirá el personal investigador contratado con cargo a esta convocatoria ".
La UPV en el cálculo de la cuota patronal que consta en su página wepp prevé:
Con fecha 16/12/2021 se firmó entre la UPV y los sindicatos CCOO, LAB, STEILAS acuerdo sobre adaptación normativa del personal investigador temporal bajo la modalidad de contrato predoctoral y de contrato de accesos al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, en su acuerdo quinto apartado 5, se dispone:
" En los casos en los que la contratación del personal investigador bajo esta modalidad contractual se efectúe en el marco de convocatorias de la UPV/EHU financiadas con cargo a subvenciones concedidas a la universidad para dicho fin por agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o del europeo, o con cargo a ayudas provenientes de agentes privados, lo cual 'se considerarán circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en la correspondiente disposición, resolución o convenio de otorgamiento de aquellas en IÒ que respecta al régimen jurídico y retributivo de dicho personal. Estas convocatorias excepcionales se valorarán en la Comisión Paritaria de Seguimiento de este acuerdo y deberán ser informadas favorablemente, en su caso, por el Consejo de Gobierno .
En cualquier caso, se respetará como referente retributivo mínimo el establecido, para la etapa de incorporación, en el apartado a) del punto 3 ".
Dicho apartado a) punto 3 dispone:
" En la etapa de incorporación, la actividad investigadora se orientará a que el investigador o investigadora complete la formación investigadora posdoctoral, colaborando en tareas investigadoras en el marco de proyectos del grupo de investigación al que esté adscrito o adscrita, y debiendo seguir en consecuencia las instrucciones, planificación y acuerdos que se adopten en el seno del mismo. Las retribuciones de referencia serán las establecidas en la UPV/EHU para la modalidad contractual de profesorado adjunto (profesorado ayudante doctor) "..
En los contratos suscritos entre la UPV y las personas beneficiarias de ayuda Margarita Salas se dispone en su clausula novena como retribución buta anual, durante los primeros 12 meses de duración del contrato de 31.963 € brutos anuales (estancias en centros de investigación o universidades extranjeras).
La retribución anual 2021 de un profesor (ayudante doctor) asciende a la suma de 31.784,03 € anuales, y para el año 2.022, 32.509,08 €.
Los contratados beneficiarios/as de ayuda Margarita Salas, en centros de investigación o universidades extranjeras perciben como salario docente la suma de 2.283,08 € / 2.322,08 €. mensuales y pagas extras de 1.935 €; los descuentos de cotizaciones se llevan a cabo sobre una base de 2.816,90 /2.709,09. Los contratados beneficiarios/as de ayuda Margarita Salas, en centros de investigación o universidades españolas perciben la suma de 2.369,75 €, y los descuentos de cotizaciones se llevan a cabo sobre una base de 2.816,90.
Se llevó a cabo conciliación ante el CRL .
P RIMERO. SOPORTE FACTICO. - Se debe destacar que la relación de hechos probados se infiere de la prueba documental practicada en las actuaciones y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 97.2 LRJS).
OBJETO DEL DEBATE. - Formula la demanda el sindicato ELA, al que se adhiere los sindicatos LAB, STEILAS, CCOO Y UGT en solicitud que se declare el derecho de los trabajadores con ayudas "Margarita Salas" para jóvenes doctores y que realicen la estancia en el extranjero, el percibo del salario conforme al importe bruto mensual de 3.500 euros. Ello lo basa en la Resolución de 2 de julio de 2021, de la UPV/EHU, en cuanto se convocaron las ayudas para la recualificación del sistema universitario español para el 2021/2023, financiado por la Unión Europea -Nex Generation EU, y, conforme a la base 2.1 y 3.11, estas no se cumplen, pues la UPV abona las nominas al personal afectado por el presente conflicto con un solo concepto " salario docente laboral ", el cual no se corresponde con la cuantía de los 3.500,00 euros que como ayuda se dispone en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
Por la demandada, UPV, se opone a la demanda, alegando la falta de competencia de este orden jurisdiccional social, y ello en razón a que el cálculo de la retribución no deriva de decisión de la UPV sino que viene determinada por la regulación el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español y la Orden Ministerial UNI/551/2021 de 26 de mayo, como la propia convocatoria de la UPV, y es que no se trata de ayudas al contratado sino ayudas a la Universidad, por ello entiende la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. En esencia mantiene que el calculo de las retribuciones no deriva de una decisión de la UPV sino del propio marco regulador de la ayuda contemplada en el RD 289/2021 y su OM de desarrollo.
Asimismo, alega la inadecuación de procedimiento y es que entiende que el presente conflicto colectivo no es el adecuado, sino que cada trabajador con la ayuda "Margarita Salas" en el extranjero debe recurrir las bases de la convocatoria.
Respecto al fondo se opone a la demanda y es que las subvenciones no lo son para el contratado, sino que lo es para la UPV, estas son las beneficiarias, y con estas cantidades financia las actividades. El citado RD y la Orden Ministerial no determinan el salario que deban percibir los contratados, siendo una decisión de la Universidad la fijación de los mismos, y por tal deben ser...
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STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2023
...para los contratos predoctorales y artículo 22.1.d) para los CASECTI. Por último, se remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2022. El recurso va a ser desestimado, por las razones que se dan en el Auto recurrido, que damos por reproducidas......