STSJ País Vasco 2132/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 2132/2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1850/2022 NIG PV 48.04.4-22/001619 NIG CGPJ
48020.44.4-2022/0001619
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Diez de los de Bilbao de fecha 6 de abril de 2022, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Roque frente a SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SLP--SL, RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L., SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO S.A., FOGASA, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO S.A., BERGE MARITIMA BILBAO S.L., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SLP -S.L y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Roque, ha venido y viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa RANSTAND EMPLEO ETT S.A., con la categoría profesional de Grupo IV, peón especialista de estibador, siendo el salario percibido en el año 2.021, en los 122 contratos de un día realizados, de 20.240,13 euros.
El demandante viene prestando servicios en tal actividad desde el 2/10/2008.
Este ha llevado a cabo tal prestación de servicios desde el año 2.008 a 2.010 para la mercantil ADECCO ETT S.A.; desde junio 2.010, hasta enero del 2.017 para DENBOLAN ETT S.A y desde febrero 2.017 para la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A.
El demandante y la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A., han llevado a cabo contratos de obra o servicio determinado, por un día de trabajo, en el periodo desde el 1/02/2017 hasta el 22/12/2021. Se dan por reproducidos los contratos suscritos entre el demandante y RADSTAD.
Asimismo se han suscrito diversos contratos por circunstancias de la producción en fechas 03/02/2021; 10/02/2021; 15/02/2021 18/02/2021; 23/02/2021; 25/02/2021; 2/03/201; 5/03/2021.
Los contratos para obra o servicio determinado identifican el objeto contractual, en concreto la estiba y desestiba del buque concreto, en otros refería a los barcos del día concreto en que desarrollaba el contrato.
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción señalan como causa acumulación de tareas motivada por necesidades de tareas complementarias, manipulación de cargas, movimiento de material con carretilla, además de otras tareas anexas al puesto de trabajo.
Desde febrero 2.017 a diciembre del año 2.021 se han llevado a cabo aproximadamente 812 contratos, ellos han sido realizados para la puesta a disposición de diversas empresas estibadoras en concretos BERGE MARITIMA BILBAO S.L., CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS S.L., CONSIGNACIONES BETOLOZA Y TORO S.A., TRINCAS Y JARCIAS S.L., HIJOS DDE CABANELLAS SL.
Se dan por reproducidos los contratos de puesta a disposición toda vez obrantes en la prueba documental.
El demandante está bajo las órdenes de un capataz que depende de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO.
Con fecha 15/06/1995 las representaciones de la empresa y los trabajadores OUTPB y UGT, llegaron al siguiente acuerdo:
atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marco de protección de estos trabajadores ....
... La ETT suscribirá con las empresas estibadoras un contrato de puesta a disposición, en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado los estibadores de la Sociedad Estatal .
Este contrato será supervisado por las centrales sindicalesfirmantes.
...
El número de trabajadores de la ETT utilizados lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.
El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdode las partes firmantes del presente acuerdo.
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Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias el dia anterior, por la tarde, al objeto de poder planificar el número de trabajadores a solicitar a la ETT que tienen que acudir a la empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal.
Las empresas estibadoras firman el presente documento manifestando que las únicas personas que podrán pedir personal a la ETT será el personal que realiza la asignación del conjunto de trabajadores . NUNCA, personas de las Empresas estibadoras, ni de Asociaciones paralelas a éstas, podrán pedir el personal que necesiten a la ETT bajo ningún concepto.
En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente.
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El número de trabajadores solicitado a la ETT será sólo el necesario para completar la operativa del dia, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas lasnecesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los 50 trabajadores al servicio de los trabajos portuarios. (Especialistas).
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La transmisión de órdenes las recibirá a través de los capataces portuarios.
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Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.
Asimismo entre las empresas estibadoras concesionarias del servicio Público de Estiba y Desestiba de buques en el Puerto de Bilbao y las centrales sindicales OUTPB y UGT, en fecha 8/04/1998, llegaron al siguiente acuerdo:
La ETT dispondrá de un total de ochenta y cinco (85) trabajadores en las condiciones económicas y demás puntos descritos en el presente Acuerdo.
El contrato que concierten las empresas estibadoras con la ETT, tiene por objeto, de una parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marco de funcionamiento de estos trabajadores .
La ETT suscribirá con las Empresas Estibadoras un contrato de puesta a disposición., en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos, en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado el censo de los estibadores de la Sociedad Estatal .
Este contrato será supervisado por las Centrales Sindicales firmantes y la Sociedad Estatalde Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, velando porque se ajuste a lo pactado en este Acuerdo. En el caso de que no fuera así, quedaría sin efecto lo pactado.
El número de trabajadores de la EIT utilizados, lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual .
El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes firmantes del presente Acuerdo.
En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente, previo proceso de selección
Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias, el día anterior por la tarde, al objeto de poder planificar el número de trabajadores a solicitar a la ETT, que tienen que acudir a la Empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal. Los lunes o días siguientes a un festivo, la petición se realizará a las 06:15 11,
Las Empresas, únicamente podrán pedir personal a la ETT en número y distribución fijado por los responsables del reparto. En ningún caso solicitarán personal si no se reúnen los siguientes requisitos:
Que se haya agotado el censo de Relación Laboral Especial. Que se haya cuantificado el número y reparto por los responsables del mismo
Los responsables del reparto anticiparán a la ETT las necesidades de personal, para que ésta pueda organizar la asignación.
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El número de trabajadores solicitado a la ETT, será sólo el necesario para completar la operativa del día, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente . La ETT tendrá formados y equipados a los ochenta y cinco (85) trabajadores al servicio delos trabajos portuarios (Especialistas).
Los sesenta trabajadores que componen una lista definida, rotaran entre sí en función de las necesidades del servicio reglamentario.
Los otros veinticinco (25) trabajadores con carácter suplementario, estarán para prestar servicio sólo en los casos de pedidos excepcionales, una vez agotados los sesenta (60) trabajadores de la lista definida.
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La transmisión de órdenes, las recibirán a través de los capataces portuarios.
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En caso de que en períodos anuales, se diera una utilización continua del personal de la ETT, en número de 160 jornadas, se considerará la necesidad de incorporar personal.
Una vez analizados los puntos anteriores, se procederá a una evaluación global de las necesidades de plantilla, en función de la cual, ambas partes se comprometen a realizar los trámites necesarios ante la S.E.E.D.B. y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco o aquel que lo sustituya, para la incorporación del...
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