ATS, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2922/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2922/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 30 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2021, en el procedimiento n.º 113/2019 seguido a instancia de D. Jon contra el Instituto Social de la Marina, sobre jubilación, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 28 de marzo de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de mayo de 2022 se formalizó por el graduado social D. Cándido Sanisidro López en nombre y representación de D. Jon, bajo la dirección letrada de D. Jorge González Rodríguez, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de abril de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de valor referencial de la sentencia de contraste y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se discute en el presente recurso de casación unificadora es la cuantificación de la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador migrante que ha prestado sus servicios en España y en Bélgica. En concreto se debate si deben tomarse las bases remotas actualizadas o si, por el contrario, deben tomarse las bases medias previas al hecho causante.

La sentencia recurrida es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de marzo de 2022 -Rec. 3906/2021 - que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia que, a su vez, había desestimado la demanda.

Argumenta la sala de suplicación que, en concreto y en relación a Bélgica, aunque inicialmente se reputó más beneficioso el convenio suscrito con dicho estado por considerar que permitía la aplicación de bases medias en lugar de las remotas, tras la STS 14 de febrero de 2018 -Rec. 2530/2015- se modifica la doctrina afirmando que: "El Convenio de Seguridad Social firmado con Bélgica, no dispensa al asegurado un trato más favorable que el derivado de la normativa comunitaria en lo que respecta a la determinación de la base reguladora que, por consiguiente, se ha de calcular computando las bases de cotización durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización en España, debidamente actualizadas, tal como se establece en el Reglamento 1408/1971".

El letrado del demandante interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y cita como sentencia de contraste la del esta Sala IV de 24 de octubre de 2017 (RCUD. 3006/2015 ). Esta sentencia ha perdido valor referencial por haberse rectificado su doctrina por las posteriores de 1 de febrero de 2018 (RCUD 3062/2016) y 14 de febrero de 2018 citada (RCUD 2530/2015). Lo que determina a su vez que debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina indicada.

SEGUNDO

No desvirtúan, lo anteriormente expuesto, las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, con las que insiste en su pretensión y en la contradicción alegada, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el graduado social D. Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de D. Jon, bajo la dirección letrada de D. Jorge González Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 3906/2021, interpuesto por D. Jon, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 9 de marzo de 2021, en el procedimiento n.º 113/2019 seguido a instancia de D. Jon contra el Instituto Social de la Marina, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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