ATS 20361/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2023:7684A
Número de Recurso21057/2022
ProcedimientoCausa especial
Número de Resolución20361/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.361/2023

Fecha del auto: 02/06/2023

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 21057/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Querella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 21057/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20361/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 2 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de querella presentado por la procuradora Dª. Virginia Saro González en nombre y representación de D. Alvaro contra el Presidente del Gobierno Excmo. Sr. D. Bernabe y miembros de su Consejo de Ministros, por los presuntos delitos de administración desleal y malversación, artículos 252.1 y 432 CP.

SEGUNDO

Incoado Rollo de Causa Especial con el núm. 21057/22, se designó ponente para conocer de la causa conforme el turno previamente establecido a la Excma. Magistrada Sra. Dª Ana María Ferrer García.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe evacuó el traslado conferido, el 29 de noviembre de 2022, en el que interesa: "se admita el presente escrito, se tenga por evacuado el traslado conferido y se dicte auto con el siguiente pronunciamiento:

  1. Declarar la competencia de la Sala para el conocimiento de la querella.

  2. Acordar la inadmisión a trámite de la misma por no revestir los hechos en que se funda carácter de delito y el consiguiente archivo de las actuaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presenta querella contra el Sr Presidente del Gobierno, D. Bernabe, y aquellos miembros del Consejo de Ministros que pudieran verse involucrados en lo que se califica como delitos de administración desleal y malversación, tipificados en los artículos 252.1 y 432 CP.

Consecuentemente esta Sala Segunda es competente para su conocimiento de acuerdo con el artículo 57.1.LOPJ.

SEGUNDO

Conforme una jurisprudencia reiterada de esta Sala -AATS de 24 de marzo de 2017 (causa especial núm. 20074/2017); de 31 de octubre de 2019 (causa especial núm. 21153/2018); de 1 de marzo de 2021 (causa especial 20942/2020); o de 10 de noviembre de 2022 (causa especial 20676/2022), entre otros muchos-, el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

Ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que:

  1. Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.

  2. Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia. En realidad se trata de aplicar el mismo principio exigible para la restricción de los derechos fundamentales del artículo 18 C.E., en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto Constitucional.

De modo que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más.

Y tal inadmisión no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( STC 31/1996, de 27 de febrero, que se hace eco de las SSTC 111/1995, de 4 de julio; 157/1990, de 18 de octubre; 148/1987, de 28 de septiembre; y 108/1983, de 29 de noviembre).

TERCERO

El relato fáctico de la querella presentada describe los siguientes hechos como sustento de las imputaciones delictivas que realiza:

Dice que se ha producido una la derogación del delito de sedición para beneficiar a los condenados de los partidos separatistas catalanes a cambio de su apoyo parlamentario para dar estabilidad a un gobierno en débil minoría, con manifiesto detrimento de los intereses del conjunto del Estado.

Señala que es de público conocimiento el uso indebido que el Gobierno está haciendo de su prerrogativa de iniciativa legislativa conferida en el artículo 87.1 CE, y también sin publicar las negociaciones para conseguir la aprobación de los presupuestos generales del estado entre el Gobierno y los partidos separatistas catalanes cuya aspiración es la independencia de Cataluña, lo que ha comportado conocidas condenas del Tribunal Supremo, sorprendiendo que el Gobierno sin el menor escrúpulo esté llevando a cabo una reforma del Código Penal para extinguir la responsabilidad de aquellos condenados por sedición a cambio del apoyo de sus parlamentarios y solo para dar estabilidad al Gobierno en precaria minoría.

La medida, por tanto, solo beneficia al Gobierno y a unas formaciones políticas que pretenden romper España, siendo perjudicados el conjunto de los ciudadanos y el propio Estado.

Añade que ello no es una mera inmoralidad, sino una acción tipificada en el Código Penal.

Explica que una ley singular es la dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro, y que la doctrina establece que la potestad jurisdiccional implica que las reglas de competencia tienen que ser generales y no pueden excepcionarse para casos individuales y, por ello, una ley singular que derogue este principio para un caso concreto constituye un mandato contrario a la Constitución.

Se refiere a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ley singular, transcribiendo parcialmente la STC 152/2017, sobre la materia.

Sostiene que cuando la ley singular pretende resolver un supuesto litigioso conocido por un órgano judicial, como aquí acontece, dicha actuación legislativa viola la constitución, es arbitraria al invadir la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, contemplado en el artículo 117.3 CE.

De ello resulta, a su entender, que la intervención legislativa del Presidente del Gobierno infringe la prohibición de arbitrariedad ( art. 9.3 CE) y el principio de igualdad ( art. 14 CE), al recibir los condenados por sedición un trato de favor.

En segundo lugar implica la aplicación fraudulenta de ciertas partidas de los presupuestos generales del Estado en interés de grupos políticos con principios contrarios a los valores constitucionales.

Ello comporta, a su parecer, malversar los impuestos aportados por los ciudadanos, aplicándolos a exigencias de parlamentarios exclusivos que pertenecen a fuerzas políticas con fines manifiestamente contrarios a la Constitución como son los separatistas catalanes, los nacionalistas vascos o los herederos del terrorismo de ETA.

Sin ánimo de exhaustividad, dice, se refiere a que en los presupuestos aprobados en 2021 nos encontramos con la transferencia al País Vasco de la gestión económica de pensionistas, de las tres cárceles vascas, la financiación de una nueva prisión, de un plan destinado a renovar la industria de automoción, los cuarteles de Loyola, la gestión de pensionistas por Cataluña, la no fiscalización de las finanzas catalanas, inversiones en infraestructuras en Cataluña, gestión por Cataluña de los recursos provenientes de la UE, la gestión del Ingreso Mínimo Vital.

Señala que los presupuestos más recientes presentan numerosas malversaciones, dinero para Bildu, ERC, PNVP de Cat y resto de sus socios separatistas.

Así, se dice, Bildu ha conseguido la incorporación de nuevas plazas MIR, la creación del "Memorial del 3 de Marzo" en Vitoria-Gasteiz, la excavación del monte Irulegi, conversión del Fuerte de San Cristóbal en lugar de memoria, plan de recuperación y acondicionamiento del entorno natural del embalse de Ibiur, creación de una planta de tratamiento de biorresiduo en Asparrena, transposición de una directiva europea para fomentar el impulso del autoconsumo compartido eléctrico, el partido nacionalista ha logrado financiación para la digitalización de las radios en euskera y para la promoción de un circo en ese idioma, así como se incluye dinero para la Universidad Pública del País Vasco, la de Navarra y para Mondragón Unibertsitatea. El Gobierno ha prometido transferir antes del 31 de marzo de 2023 la competencia de Tráfico y Seguridad Vial a la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto al PDeCat el Gobierno cede la gratuidad de todas las líneas de autobuses concesionadas por el Estado durante 2023, se aumentan las dotaciones para Cataluña, en ámbitos culturales, deportivos y sociales, frena la renovación de la Guardia Civil y aumenta el número de Mossos, figuran partidas para investigación, cultura y deportes.

ERC ha logrado la promesa de transferencia de fondos para acometer obras en infraestructuras en el ámbito ferroviario y de carretera, compromiso de ejecución de obras en el Maresme, actuaciones de mejora de la conectividad de AP2 y AP7, convenio para la ejecución del eje pirenaico, ejecución de intercambiadores entre redes ferroviarias, aportación a la Autoridad de Transporte Metropolitano de Barcelona para financiar el transporte de viajeros, para "Cataluña Media City", para la investigación científica, para transición energética en edificios de los Mossos d'Esquadra y renovación de flota de vehículos, suplemento catalán del BOE, traspaso de la gestión del Delta del Ebro, para financiar el plan bucodental incorporado en la cartera del sistema nacional de salud, para garantizar la viabilidad del parque científico y tecnológico agroalimentario de Lérida; para equipación de la Biblioteca de la Casa de la Cultura de Gerona; para el proyecto de construcción de puente del polígono Entrevías de Tarragona; entre otras.

En su opinión, esas concesiones son fraudulentas y no propias de los buenos usos políticos porque se han realizado cambiando partidas presupuestarias por los apoyos parlamentarios seleccionados por quienes pretenden romper España, negando la participación a los demás territorios, privados subrepticiamente de la posibilidad de reivindicar sus derechos en igualdad de condiciones que los separatistas, y ello es realizado por un Gobierno desleal que solo busca mantenerse a toda costa, agravado todo ello por el extremo de que los favorecidos por las concesiones no defienden los derechos de los ciudadanos a quienes representa, sino que lo hacen para obtener ventaja electoral.

Afirma que no toda actuación de Ejecutivo o del Legislativo es válida ni toda ley legitima como ocurre en este caso con la ley concreta que deroga la sedición o con la ley de Presupuestos que se basa en cambalaches abominables.

Sostiene que la deslealtad del Presidente del Gobierno es indiscutible por la discriminación que hace a favor de los separatistas.

Entiende que los hechos son susceptibles de ser incardinables en los delitos de administración desleal y malversación tipificados en los artículos 252.1 y 432 del Código Penal, que seguidamente transcribe, pues el presidente del gobierno, como administrador del patrimonio público de todos los españoles y depositario de la iniciativa legislativa del art. 87.1 CE, se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, infringiéndolas y provocando un perjuicio ostensible al Estado social y democrático de derecho que administra, causando además, grave daño al servicio público, auspiciando la tramitación y aprobación por el Parlamento de leyes arbitrarias de gran trascendencia y perjudiciales para el Estado.

CUARTO

Hemos transcrito con cierta exhaustividad la exposición de los hechos que sustentan la querella, porque los mismos exteriorizan el descontento del querellante con la política presupuestaria del Gobierno, y con algunas otras de las iniciativas legislativas asumidas por el mismo. Decisiones muchas de ellas que exceden la órbita de actuación del ejecutivo, para enmarcarse de plano en la actuación parlamentaria, cuyo cauce de revisión no corresponde a la jurisdicción penal.

El alcance de la actividad legislativa de las Cámaras, en la que se inserta la aprobación de la "Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso", que fue la que despenalizó el delito de sedición, no corresponde a la jurisdicción penal. Tampoco el pronunciamiento acerca de la posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 CE a la que la querella alude. El examen de constitucionalidad de las normas es tarea que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional ( artículo 161 CE).

Por otra parte, lo que se denomina aplicación fraudulenta de ciertas partidas de los presupuestos generales del Estado en interés de determinados grupos políticos, no son más que fruto de acuerdos adoptados en el ámbito parlamentario, de los que no puede deducirse infracción de las facultades de administración del patrimonio público, susceptibles de encajar en los tipos penales que la querella invoca.

La querella exterioriza, ya lo hemos dicho, el descontento de quien la formula con la actuación política del Gobierno y el ejercicio que el mismo ha realizado de la de la iniciativa legislativa que le corresponde, lo que no es objeto de revisión por la vía penal.

En palabras que tomamos del ATS de 13 de noviembre de 2006 (causa especial 20389/06) "En todo caso, el ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado -y concretamente sobre la actuación del Ejecutivo- nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, primacía que se manifiesta en el ya citado art. 66.2 CE, a cuyo tenor son las Cortes Generales que representan al pueblo español, las que controlan la acción del Gobierno, de suerte que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el art. 97 de la CE encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".

En definitiva, el relato fáctico que sustenta la querella no describe hechos que sean susceptible de ser calificados como delitos de administración desleal y malversación que fundamentan aquella, razón por la que la misma ha de ser rechazada de plano.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella presentada por la procuradora Dª. Virginia Saro González en nombre y representación de D. Alvaro contra el Presidente del Gobierno Excmo. Sr. D. Bernabe y miembros de su Consejo de Ministros.

Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García

Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García

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