STSJ Comunidad de Madrid 242/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución242/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0081678

Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 753/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 242/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 87/2023, formalizado por el LETRADO D. JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ en nombre y representación de D. Abel, Dª Adriana, Dª Agustina, D. Alejo, D. Alfonso y Dª Andrea, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 753/2022 y acumulados, seguidos a instancia de D. Abel, Dª Adriana, Dª Agustina

, D. Alejo, D. Alfonso y Dª Andrea frente a CAFETERIA JOSE LUIS S.L, ISTHOL S.A., CAFETERÍA EL

BROCAL S.A., CAFETERÍA EL MORAL S.A., DESARROLLO DE EVENTOS S.A., RESTAURANTES Y BARES JOSE LUIS S.L., MISTER YES S.A., ISTHOL COLECTIVIDADES S.L., JOSÉ LUIS TRADEMARK S.L., PACESA CARTERA S.L., CAFETERÍAS ARRAUZA S.L., CERVECERÍA MADROÑO S.A., JOSÉ LUIS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.L, URCOT 95 S.L., KATERING JOSÉ LUIS S.A., SERVICIOS LOGÍSTICOS ESPAÑOLES DE CATERING S.A., BOWHAB 94 S.L., VITUCULTORES DE RUEDA S.A., TUSSET DIAGONAL S.A., BODEGAS ANTAÑO S.A., LOGÍSTICA DE RESTAURACIÓN S.A., CERVECERÍAS SALGADO S.L., UROLA S.L., y GENERAL CATALANA DE HOSTELERÍA S.A., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los trabajadores/as demandantes han venido prestando servicios para las empresas del denominado Grupo José Luis con las siguientes condiciones laborales (hechos no controvertidos, documentos n° 15 y 16 del ramo de prueba de la demandante y testif‌ical de doña Celsa ):

SEGUNDO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en fecha 29 de octubre de 2015 en el ámbito del Conf‌licto Colectivo 240/215 (y acumulado 243/2015 ) considerando, entre otros pronunciamientos, como empresas integrantes del denominado "Grupo José Luis" a un total de 16 mercantiles. En el mismo sentido tales empresas alcanzaron un acuerdo de conciliación ante la Audiencia Nacional en fecha 3 de diciembre de 2018, conf‌licto Colectivo 300/2018 (documentos n° 1 a 4 de los aportados por la demandada en el acto de la vista). Tales mercantiles son las siguientes:

1. CAFETERIAS JOSE LUIS SL.

2. ISTHOL S.A.

3. CAFETERIA EL BROCAL S.A.

4. CAFETERIA EL MORAL SA.

5. DESARROLLO DE EVENTOS S.A.

6. RESTAURANTES Y BARES JOSE LUIS SL.

7. MISTER YES S.A.

8. ISTHOL COLECTIVIDADES S.L.

9. JOSE LUIS TRADEMARK S.L.

10. PACESA CARTERA S.L.

11. CAFETERIAS ARRAZUA S.L.

12. CERVECERIA MADROÑO S.A.

13. JOSE LUIS GESTION Y ADMINISTRACIÓN S.L.

14. URCOT 95 S.L.

15. KATERING JOSE LUIS S.A

16. TUSSET DIAGONAL S.A.

TUSET DIAGONAL S.A., JOSE LUIS GESTION Y ADMINISTRACION, S.L. y JOSE LUIS TRADEMARK S.L. no disponen de empleados. PACESA CARTERA S.L. es la cabecera del grupo pero no consolida las cuentas del mismo (informe pericial aportado por la demandada).

TERCERO

Mediante cartas aportadas junto con los escritos de demanda a los/as trabajadores/as ahora demandantes se les comunicó su despido por la concurrencia de causas de carácter objetivo (económicas y productivas). Se dan tales cartas por reproducidas íntegramente en aras a la brevedad.

En particular las fechas de efecto y las indemnizaciones ya abonadas por la empresa fueron las siguientes:

CUARTO

De un total de 14 trabajadores/as despedidos por la empresa 3 de ellos tenían menos de 50 años (documento aportado junto con escrito presentado el 26 de octubre de 2022 y documentos n° 17 y 18 de los aportados por la demandada en el acto de la vista). Una de tales trabajadoras menores de 50 años era doña Agustina, demandante en el presente procedimiento. La plantilla de las empresas del Grupo José Luis tenía una media de edad avanzada. La demandada utilizó como criterio de selección el de carácter económico, seleccionando los/as trabajadores/as con salarios más altos, coincidentes con los trabajadores de mayor edad (testif‌ical de doña Celsa ).

QUINTO

A fecha 27 de junio de 2022 los trabajadores en alta en el Grupo laboral José Luis eran 173, habiéndose producido 14 despidos, entre ellos los de los/as demandantes (documentos n° 1 y 2 de los aportados por la demandada junto con escrito con sello de entrada de 28 de octubre de 2022. Se dan tales documentos por reproducidos).

SEXTO

Consta aportado por la demandada informe pericial elaborado por el perito don Felicisimo y ratif‌icado en el acto de la vista. Se da tal informe y sus anexos por reproducidos íntegramente. En base al mismo consta la existencia de una desestructuración de los costes de personal en el Grupo José Luis, sufriendo tal Grupo pérdidas tanto en el año 2022 como en el 2021. A nivel global, la suma de los ingresos en el año 2019 fue de

13.223.784,67€, los ingresos totales del año 2020 (5.414.136,90 €) fueron un 59% inferiores a los de 2019 y los ingresos totales del año 2021 (7.790.263,60 €) siguen sin recuperar los niveles de 2019 (prepandemia) siendo los ingresos en 2021 un 41% inferiores a los de 2019. Con los despidos de 14 trabajadores/as se prevé un ahorro de costes, tras el abono de las indemnizaciones correspondientes, de 88.691,05 €.

SÉPTIMO

Se presentaron las papeletas de conciliación ante el SMAC de Madrid aportadas junto con cada demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de despido interpuesta por don Abel, doña Adriana, doña Agustina, don Alejo, don Alfonso y doña Andrea contra las empresas indicadas en el encabezamiento de la presente resolución.

Declaro la procedencia de las decisiones extintivas comunicadas a los demandantes con las fechas de efectos señaladas en cada una de tales comunicaciones.

Declaro extinguidos los contratos de trabajo de los demandantes con esas mismas fechas de efecto.

Absuelvo a las empresas codemandadas de las pretensiones de nulidad e improcedencia deducidas en su contra habiendo abonado la empleadora a cada demandante las cantidades ref‌lejadas en las cartas de despido.

Con estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas en el acto de la vista, absuelvo a las empresas BOWHAB 94 S.L., VITICULTORES DE RUEDA S.A., BODEGAS ANTAÑO S.A., CERVECERIAS SALGADO S.L., UROLA S.L. y GENERAL CATALANA DE HOSTELERIA S.A de las pretensiones deducidas en su contra.

No ha lugar a imponer multa por temeridad procesal o mala fe a los demandantes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Abel, Dª Adriana, Dª Agustina, D. Alejo, D. Alfonso y Dª Andrea, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/02/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/04/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido de los actores, y declaró la procedencia de los mismos, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, se alza dicha parte actora en suplicación, articulando su recurso a través de un motivo de nulidad, amparado en el apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de revisión fáctica, con apoyo en el apartado b) del mismo precepto, y tres motivos de censura jurídica, sustentados en el apartado c).

Dicho recurso fue impugnado de contrario por las demandadas, postulando su desestimación, e interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con apoyo en el apartado a) del art. 193 LRJS, solicita el recurrente la reposición de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, por insuf‌iciencia de hechos probados, y razona que se produce tal insuf‌iciencia en...

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