STSJ Comunidad de Madrid 384/2023, 21 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 384/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.092.00.4-2022/0002371
Procedimiento Recurso de Suplicación 1103/2022
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 283/2022
Materia : Desempleo
Sentencia número: 384/2023
D
Ilmos/as. Sres/as.
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
D. EMILIO PALOMO BALDA
Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1103/2022, interpuesto por la representación letrada de Dña. Rocío, contra la sentencia de 12 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles, en sus autos número 283/2022, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a SERVICIO PUBLICO
DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Rocío, nacida con fecha NUM000 -69, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 .
La actora percibió prestaciones contributivas por desempleo en el periodo 24-09-19 a 24-09-21.
Con fecha 16-12-21 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo dictada resolución por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal el 22-12-21, denegatoria de la misma, por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a prestación contributiva de jubilación. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada.
Con fecha 16-12-21 el Instituto Nacional de la Seguridad social certifica que la actora no cumple el requisito de carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación, siéndole exigibles 5.475 días, y faltándole para ello 372 días. Si cumple el requisito de carencia específica. Este certificado ha sido reiterado en fecha 20-06-22.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Rocío, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 30 de septiembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 19 de abril de 2023 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La cuestión controvertida en esta sede consiste en determinar si la actora cumple con los presupuestos legales para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años con los efectos económicos a ello inherentes, a lo que la sentencia de instancia ha dado una respuesta negativa basándose para ello en una argumentación nítida, elocuente y precisa que luce en el fundamento de derecho primero:
"Realmente, la actora tenía cumplidos los cincuenta y dos años después del permanecer un periodo de espera de un mes al agotar la prestación contributiva por desempleo. Pero sea cual sea la vía que se entienda de acceso al subsidio para mayores de cincuenta y dos años -haber permanecido un periodo de espera de un mes inscrito como demandante de empleo y agotado prestación contributiva por desempleo, o haber solicitado el subsidio al cumplir los cincuenta y dos años, manteniéndose inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, vía que entiende la actora de aplicación- lo cierto es que en ambos casos la norma exige con claridad en su primer párrafo, en el que regula el acceso al subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, que, además de encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los números anteriores de dicho artículo 275, en el momento en que se solicita se reúnen todos los requisitos salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación del sistema de Seguridad Social
Estos requisitos son los que regula el artículo 205 LSS, disponiendo la letra b) del número 1 como requisito general, que ha de tenerse cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años -carencia genérica-, y de ellos, dos deben estar comprendidos en los quince años anteriores al hecho causante -carencia específica-.
Y en el presente supuesto consta por la certificación de la Entidad Gestora de las prestaciones de jubilación, que la actora no cumple el periodo de carencia genérico -quince años o 5.475 días-, restándole para cumplimentar ese periodo 372 días -documento que figura en el expediente administrativo-. Cumple el periodo de carencia específico de dos años de cotizaciones en los quince años anteriores a la fecha de la solicitud, pero ello es insuficiente para acceder a la pensión de jubilación.
Consecuente con lo expuesto, la demanda, que pasa por alto este requisito que con claridad dispone el artículo 275.4 LSS, ha de ser desestimada."
Disconforme con este planteamiento de la sentencia de instancia interpone recurso de suplicación la actora, impugnado de contrario, cuyo primer motivo se destina, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado tercero y cuarto, a fin de introducir lo que ella misma califica de "reflexiones y valoraciones ", proponiendo respectivamente esta redacción:
"...TERCERO.- Con fecha 16-12-21 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo dictada resolución por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal el 22-12-21, denegatoria de la misma, por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a prestación contributiva de jubilación, no siendo por tanto una resolución ajustada a derecho ya que la solicitud versaba sobre subsidio por desempleo y no jubilación.
La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada.
Con fecha 16-12-21 el Instituto Nacional de la Seguridad social certifica que la actora no cumple el requisito de carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación, siéndole exigibles 5.475 días, y faltándole para ello 372 días. Si cumple el requisito de carencia específica. Este certificado ha sido reiterado en fecha 20-06-22."
De nuevo, dicha resolución no es ajustada a derecho ya que la solicitante cumple con la cotización exigida en lo que solicita, cumple con la cotización exigida en subsidio por desempleo, es decir, cumple con el art. 274.4 de la Ley General de Seguridad Social :
-
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
El motivo inicial viene indefectiblemente abocado al fracaso, en tanto que no pretende introducir hechos en el sentido de cosas que suceden, sino más bien lo que ella misma denomina reflexiones y valoraciones, juicios de valor que predeterminan el fallo, cuya sede natural de ubicación en una buena técnica del recurso extraordinario de suplicación sería el apartado c) del artículo 193 LRJS, y no su apartado b), puesto que se trata de argumentar jurídicamente el derecho al subsidio.
Significar es reiterada doctrina de los órganos de suplicación la de que la revisión fáctica, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, -bien queden fijados en su lugar...
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