STSJ Galicia 1968/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 1968/2023 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01968/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Correo electrónico:Sala3.social.tsxg.@xustiza.gal
NIG: 36057 44 4 2022 0003419
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0000126 /2023 -mjc
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000502 /2022
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Eulogio
GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ
ILMO SR D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO -PRESIDENTEILMO SR D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMA SRª Dª MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 126/2023, formalizado por Dª Mónica Rodríguez Mosquera, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 451 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 502/2022, seguidos a instancia de Eulogio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eulogio presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2022, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El demandante Don Eulogio tiene reconocida una prestación de jubilación con efectos económicos de 22 de febrero de 2017.SEGUNDO.-El beneficiario tiene dos hijos. TERCERO.-En la reclamación de fecha 5 de noviembre de 2021 interesó de la Entidad Gestora el complemento de maternidad recogido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistente en el incremento de un 5% de la prestación, siendo denegado dicho complemento por resolución administrativa de 10 de mayo de 2022. CUARTO.-La ex esposa del demandante tiene reconocido el complemento en su prestación desde 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Eulogio, debo declarar y declaro el derecho del demandante al complemento de la prestación de jubilación que ya viene percibiendo, en la cuantía de un 5% y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de enero de 2023.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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