STSJ Cataluña 1806/2023, 16 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 1806/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8018403
mmm
Recurso de Suplicación: 6187/2022
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 16 de marzo de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1806/2023
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Elsa y PARES-SEIXAS,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2/6/2022 dictada en el procedimiento nº 349/2022 y siendo recurridos D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2/6/2022 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Elsa contra PARÉS-SEIXAS S.L., DPS CONSULTOS S.L., D. Carlos Manuel, D. Luis Manuel y MINISTERIO FISCAL, a quienes absuelvo de las pretensiones dirigidas en su contra. Acuerdo levantar la medida cautelar de exoneración de la obligación de prestar servicios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Elsa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, PARÉS-SEIXAS S.L. desde el 19 de junio de 2007, con la categoría profesional de
auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 1.513,95 euros, equivalente a un salario diario de 49,77 euros, ambos con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Lo hace mediante contrato indefinido y a jornada completa . Percibe su remuneración con carácter mensual y mediante transferencia bancaria. Presta servicios en la población de Barcelona, calle Caspe nº 172, 3º A y B (hecho no controvertido, salvo el salario regulador, folios 228 a 237)
La empresa demandada es un despacho de abogados especializado en la gestión de reclamaciones extrajudiciales y judiciales, y que cuenta entre sus clientes con varias empresas de suministro de energía (folios 10 a 15).
Desde el año 2013 la actora pasó a realizar funciones de tipo comercial y desde el 2014 efectúa llamadas telefónicas a ciudadanos que hayan contraído deudas con clientes de la empresa demandada (hecho no controvertido). A la actora se le solía encargar la llamada "especial" o "final", después de las efectuadas previamente por otras personas (declaración del Sr. Carlos Manuel ).
En fecha 9 de julio de 2021 la empresa remitió un correo electrónico a tres trabajadoras, entre ellas la actora, a través del que se les pedía máxima responsabilidad e involucración en el seguimiento de los nuevos vencimientos. Por lo tanto, en el caso de que se pidieran vacaciones a final de mes o en fechas de vencimientos, para no dejar colgadas las alertas deberían hacerlas antes de irse o reorganizarlas de alguna manera que no afectara a los resultados y a la previsión del trabajo acumulado (folio 26, vuelto).
En fecha 3 de julio de 2020, a las 13:15 horas, la actora mantuvo una conversación telefónica con la Sra. Pura en la que afirmaba llamar "de notificaciones y de embargos de aquí del juzgado" y que tenía "dos órdenes judiciales para notificar". En esa conversación la actora se identifica varias veces como funcionaria de un juzgado, menciona una orden judicial, advierte a la Sra. Pura de bloqueo de sus cuentas, de un corte de la luz y la apremia a pagar la deuda contraída con Endesa (folios 19 y 20).
A raíz de tales hechos, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona incoó las diligencias previas nº 1000/2020 (folios 842 a 84).
La empresa demandada facilitó los datos de la actora a la empresa ENDESA (declaración del Sr. Carlos Manuel ).
En fecha 30 de julio de 2020 la empresa demandada comunicó a la actora la imposición de una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por falta de cumplimiento de los protocolos de actuación fijados para el desarrollo del teletrabajo, así como las faltas de puntualidad reiteradas desde el pasado mes de julio (folios 23 y 24). La empresa curso la baja de la actora en la Seguridad Social entre el 5 y el 31 de agosto de 2020 (folios 24 y 25). A pesar de la sanción, el Sr. Carlos Manuel mantuvo una conversación con la actora en la que le dijo que continuaría trabajando y que percibiría su salario en efectivo. También le dijo que no se le despediría, que Endesa no iba a denunciar y que "lo suyo" quedaría en nada. Asimismo, propone a la actora mantener una estrategia de defensa conjunta (reproducción de archivo de audio, con transcripción al folio 165).
En fecha 3 de agosto de 2020 el Sr. Luis Manuel y la actora mantuvieron una conversación en la que intentaron diseñar una defensa conjunta en relación a los hechos ocurridos el día 3 de julio de 2020, incluida la simulación de la sanción. En esa conversación la actora admitió haberse extralimitado (archivo de audio y transcripción parcial en folio 171).
La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 18 de diciembre de 2020, previsto inicialmente como corto. Este proceso responde a una clínica ansioso-depresiva, con nerviosismo, irritabilidad, sensación de ahogo, epigastralgia, temblores, insomnio, llanto, tristeza y anhedonia. Se inició tratamiento con ansiolíticos y a partir del 20 de enero de 2021 con antidepresivo. Ha sido diagnosticada de trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo mixto de ansiedad y estado de ánimo deprimido. En fecha 12 de abril de 2022 el INSS extinguió la situación de incapacidad temporal con efectos de 21 de abril de 2022. La actora ha
continuado recibiendo asistencia sanitaria (folios 27 a 38).
La empresa dispone de un manual de seguridad y salud, aunque no consta su entrega a la actora (folios 181 a 225).
Es de aplicación a la empresa demandada el Convenio colectivo de trabajo de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2019 a 2021, publicado en el DOGC nº 8064 de 14 de febrero de 2020, siendo el código de convenio el nº 7900037501994) (folio 16).
En fecha 20 de abril de 2022 la actora presentó en el servicio administrativo papeleta de conciliación en materia de resolución contractual y reclamación de cantidad. En fecha 9 de mayo de 2022 se celebró el preceptivo acto administrativo con el resultado de celebrado "sin avenencia" (folios 56 y 57)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación tanto la parte actora como la demandada PARES-SEIXAS,S.L., que formalizaron y dado el legal traslado la demandada impugnó el recurso de contrario; elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación, mediante sendos recursos, Dª. Elsa y la empresa Parés-Seixas S.L., la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 2/6/2022. Sentencia en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por la Sª. Elsa ahora recurrente en suplicación contra la empresa también recurrente en suplicación y contra DPS Consultors S.L., D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel . La demanda estaba dirigida a que "....se extinguiera la relación laboral ex art. 50 del
E.T. y se condenara a la empresa al pago de la indemnización prevista en el art. 56.1 del E.T. y a otra adicional equivalente a dos anualidades...." (apartado primero de la relación de antecedentes de hecho de la sentencia recurrida). Se registrará en la relación de hechos probados de la sentencia que "....la empresa demandada
es un despacho de abogados especializado en la gestión de reclamaciones extrajudiciales y judiciales y que cuenta entre sus clientes con varias empresas de suministro de energía.....(que) desde el año 2013 la
actora pasó a realizar funciones de tipo comercial y desde el 2014 efectúa llamadas telefónicas a ciudadanos que hayan contraído deudas con clientes de la empresa....(que) a la actora se le solía encargar la llamada "especial" o "final" después de las efectuadas previamente por otras personas....(que) en fecha 3/7/2020, a las 13'15 horas la actora mantuvo una conversación telefónica con la Sª....en la que afirmaba llamar "de notificaciones y de embargos de aquí del juzgado" y que tenía "dos órdenes judiciales para notificar".... (llamada en la que) la actora se identifica varias veces como funcionaria de un juzgado, menciona una orden judicial, advierte a la Sª....de bloqueo de sus cuentas, de un corte de luz y la apremia a pagar la deuda contraía con Endesa....(que) a raíz de tales hechos el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Barcelona incoó las diligencias previas....(que) la empresa demandada facilitó los datos de la actora a la empresa Endesa.....
(que) en fecha 30/7/2020 la empresa comunicó a la actora la imposición de una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por falta de cumplimiento de los protocolos de actuación fijados para el desarrollo del teletrabajo así como las faltas de puntualidad.....(aunque) el Sr. Carlos Manuel mantuvo una
conversación con la actora en la que le dijo que no se le despediría y que percibiría su salario en efectivo....y que "lo suyo"...
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