STSJ Andalucía 577/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución577/2023
Fecha23 Marzo 2023

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 577/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 772/22, interpuesto por D. Luis Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 20.9.21, en Autos núm. 157/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES- MEJORA DE PRESTACIONES-, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20.9.21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Don Luis Andrés contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- Don Luis Andrés viene prestando sus servicios para la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA con una antigüedad de 7 de agosto de 2007.

(nóminas del actor aportadas a los autos)

SEGUNDO

El 12 de junio de 2017, el coordinador provincial de AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA y Don Luis Andrés suscribieron una adenda al contrato de trabajo en cuya virtud el Señor Luis Andrés, que ostentaba a categoría de auxiliar de inventario y señalización, conforme establece el sistema de clasif‌icación profesional previsto en el convenio colectivo, con carácter provisional y hasta que f‌inalice el periodo de alto riesgo prestaría sus servicios como bombero forestal, volviendo a su puesto de origen con posterioridad.(documento número 8 de los aportados por la parte actora en el acto de la vista).".

TERCERO

El día 14 de julio de 2017, el Señor Luis Andrés sufrió un accidente de trabajo por el que estuvo en situación de incapacidad temporal entre ese día y el 20 de julio de 2017.

Con fecha 3 de octubre de 2017, el Señor Luis Andrés inició nuevo proceso de incapacidad que fue declarado como consecuencia de accidente de trabajo por la Sentencia dictada en el seno de los autos 393/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén el día 18 de marzo, Sentencia que fue conf‌irmada por la Sentencia 362/2020 de 13 de febrero de la sala de Granada del TSJA.

(documentos 5 a 7 de los aportados por la actora en el acto de la vista)

CUARTO

AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA ha abonado al actor el 100% de su salario bruto de bombero forestal especialista desde el 17 de octubre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017 y el 100% de su salario como auxiliar de inventario y señalización hasta la f‌inalización del periodo de incapacidad temporal.

QUINTO

El Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modif‌ica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre señala (página 10 del BOJA 192 de 30 de septiembre de 2010)

2.4. Épocas de peligro.

En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

- Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

- Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

- Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

(documento número 3 de los aportados por la demandada en el acto de la vista)

SEXTO

El trabajador presentó reclamación previa el 23 de abril de 2020.

(documento 2 de los aportados por la actora en el acto de la vista)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Andrés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el actor contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que postulaba que se le abonara la diferencia hasta el 100% del salario mensual que venía percibiendo en el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2017 y el 31 de julio de 2018 en que el demandante estuvo afectado por una incapacidad temporal.

Argumentaba el juzgador a quo: "... En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos en virtud de la convicción del juzgador, alcanzada tras el estudio de los medios de prueba practicados en el proceso; sobre todo de la prueba documental obrante en autos y en especial la que se contiene en los folios que se han indicado en cada uno de los hechos que han sido declarados como probados, debiendo hacer constar, en cualquier caso, y conforme a lo que recoge el artículo 87 LRJS, que no es necesaria prueba acerca de los hechos en relación con los cuales exista conformidad de las partes. En los términos en que ha sido planteada la litis, y a tenor de los hechos que han sido declarados como probado no cabe sino una Sentencia que desestime la demanda. Omite el actor en su demanda (entendemos que voluntariamente porque no es un hecho que le benef‌icie) que la categoría habitual del mismo es la de auxiliar de inventario y señalización; así queda claramente expresado en la adenda del contrato a la que hemos hecho referencia en el hecho probado segundo de la presente resolución. Es cierto que en el momento de producirse el accidente de trabajo el Señor Luis Andrés desempeñaba el puesto de bombero forestal especialista en extinción de incendios, pero lo era solo de manera excepcional y temporal tal y como consta en la misma adenda del contrato. Y el hecho

que ponía f‌in automáticamente al desempeño de este puesto o categoría profesional era la f‌inalización del denominado periodo de alto riesgo.

Conforme recoge el Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modif‌ica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre señala (página 10 del BOJA 192 de 30 de septiembre de 2010), el periodo de riesgo alto termina el 15 de octubre y el de riesgo medio el 31 de octubre.

Esto implica que AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA podría haber dado por f‌inalizado el cambio en el puesto de trabajo por parte del Señor Luis Andrés incluso el día 15 de octubre, pero en una interpretación más benef‌iciosa para el trabajador lo dio por f‌inalizado el día 31 de ese mismo mes. Como quiera que ha quedado acreditado (hecho probado cuarto) que AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA ha abonado al actor el 100% de su salario bruto de bombero forestal especialista desde el 17 de octubre de 2017 y hasta el 31 de octubre...

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