STSJ Galicia 1889/2023, 13 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 1889/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR
SENTENCIA: 01889/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2022 0001548
Equipo/usuario: JV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006228 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000383 /2022
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Jacinto
ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS
D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A Coruña, a 13 de abril de 2023.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006228 /2022, formalizado por el Abogado D. PABLO GUNTIÑAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jacinto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000383 /2022, seguidos a instancia de D. Jacinto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jacinto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 29 de junio de 2022.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .
SEGUNDO.- La demandante estuvo en IT por contingencias comunes desde el 1-2-20 al 3-12-21 siendo notificada el alta el 13-12-21. A fecha del hecho causante tenía una deuda de 10.965,74€ del 11/15 al 11/20. El 3-12-20 se le invita al demandante al pago de la deuda para reconocer el derecho a la prestación económica de IT, El 8-1-21 el demandante solicita aplazamiento de pago que se reconoce el 26-10-21. El 22-2-21 se realiza nueva invitación al pago. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 11-4-22.
TERCERO.- A fecha 6/22 la deuda es de 16.017,62€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Jacinto contra INSS E TGSS y MUTUA FREMAP, no ha lugar a la misma, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra y manteniendo las resoluciones de 3-12-20, 22-2-21 y 11-4-22 en sus estrictos términos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jacinto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUA FREMAP.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19.09.2022.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra y manteniendo las resoluciones de 3-12-20, 22-2-21 y 11-4-22 en sus estrictos términos.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia, en la que se declare el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 13 de diciembre de 2021, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al actor la prestación económica correspondiente.
Con este objeto, en el único motivo su recurso, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte que se ha producido la infracción de los artículos 47, 314 y 321 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 1273/2003, argumentando, en síntesis, que entiende que atendió debidamente la invitación al pago efectuado por Fremap, pues en el plazo expuesto en su escrito, el 8 de enero de 2021, el trabajador solicitó el aplazamiento de las cuotas, que le fue concedido por Resolución de 26 de octubre de 2021, debiendo ser considerado al corriente en el pago de las cuotas, a los efectos de poder percibir las prestaciones de Incapacidad Temporal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011 (recurso de casación para la unificación de doctrina 104/2011), ha declarado al respecto, si bien haciendo cita del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social entonces vigente, es decir el contenido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: "...La solución ajustada a derecho de la cuestión planteada es la contenida en la sentencia de contraste, dictada también como ya se ha dicho en un recurso de casación para unificación de doctrina, y en otras anteriores que cita ( STS 24-9- 2003 (RJ...
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