STSJ Cataluña 2171/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2171/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8035709

MJ

Recurso de Suplicación: 7253/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SRA. SARA Mª POSE VIDAL

ILMA. SR. RAUL URIA FERNANDEZ

En Barcelona a 4 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2171/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes y BARCELONA ACTIVA, S.P.M. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2021 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes frente a la empresa BARCELONA ACTIVA, SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL (SOCIETAT UNIPERSONAL) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, fue citado el MINISTERIO FISCAL declaro NULO el despido realizado por la empresa demandada en fecha 31/07/21 y condeno a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a BARCELONA ACTIVA, SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL (SOCIETAT UNIPERSONAL) a readmitir a la actora en las condiciones que existían con

anterioridad a producirse el despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que la readmisión sea efectiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª María Virtudes, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, inició la prestación servicios para la empresa demandada desde el 12/02/19 a efectos, en su caso, de complemento de antigüedad y plan de pensiones, pero a efectos del despido, el 01/09/20, con la categoría profesional de Técnico de Orientación Programas Singulares, grupo profesional II, nivel 5 y salario de 2.815,86 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Nómina aportada en el ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La parte actora ha tenido las siguientes contrataciones:

- 12/02/19 a 30/12/19 contrato por obra o servicio determinado, con las siguientes cláusulas.

Clàusula 1ª: "vinculat y subjecte a la subvenció concedida per la Directora del Servei d'Ocupació de Catalunya a la resolució de data 11de setembre de 2018 corresponent a l'expedient NUM002 de 3 d'agost, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a la realització dels Projectes Singulars i resolució TSF/2159/2018, de 14 de setembre per la qual s'obre la convocatòria per a l'any 2018. La durada d'aquest contracte depèn en conseqüència de la subvenció aprovada a aquesta resolució."

Clàusula 2ª: El present contracte té com a objecte implementar les accions previstes en el projecte adscrit per tal de afavorir la inserció laboral de les persones joves en situació d'atur i/o millora d'ocupabilitat.

- 01/09/20 a 31/07/21 contrato por obra o servicio determinado, con las siguientes cláusulas.

Clàusula 1ª: "vinculat y subjecte a la subvenció concedida pel Subdirector General d'Ocupació i Territori del Servei d'Ocupació de Catalunya a la resolució de data 5 d'agost de 2020 corresponent a l'expedient NUM001 d'acord amb l'Ordre de data 5 d'agost, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a la realització dels Projectes Singulars i resolució TF/217/2019, de 9 de desembre i Resolució TSF/3520/2019, de 12 de desembre, per a la qual s'obre la convocatòria anticipada per a l'any 2020 per a la concessió de subvencions públiques destinades al f‌inançament de Projectes Singulars de la Línia1.

La durada d'aquest contracte depèn en conseqüència, de la subvenció aprovada a aquesta resolució.

La gestió y la execució de la subvenció de les accions aprovades es realitza per Barcelona Activa SAU SPM, en la seva condició d'Agència de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Barcelona."

Clàusula 2ª: El present contracte té com a objecte implementar les accions previstes en el projecte adscrit Oportunitats professionals als mercats municipals i el comerç de proximitat, per tal de afavorir la inserció laboral de les persones joves en situació d'atur i/o millora d'ocupabilitat."

TERCERO

En fecha 02/07/21 la demandada notif‌icó a la actora la f‌inalización del contrato de trabajo con efectos 31/07/21

CUARTO

Barcelona Activa (en adelante BASA) es la agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Barcelona, accionista único de la sociedad. Su objeto social es el fomento, promoción e impulso de toda clase de actuaciones generadoras de ocupación y actividad económica, fundamentalmente actividades de prestación de servicios públicos en el ámbito competencial de dicho Ayuntamiento, mediante gestión directa por delegación del mismo.

La f‌inanciación de dichas actividades proviene fundamentalmente del Ayuntamiento mencionado y en menor medida de la Generalitat de Catalunya, Fondo Social Europeo.

QUINTO

El día 01/07/21 la empresa envió un comunicado a la plantilla en el que informaba de lo siguiente: "Aquests propers dies, per seguir el calendari proposat pel Servei d'Ocupació de Catalunya, anirem presentant projectes a les diferents convocatòries per executar les polítiques actives d'ocupació. Posem en el vostre coneixement que ens veiem obligats a presentar projectes de dimensió més reduïda, degut a la impossibilitat de contactar les persones que haurien de treballar en els programes que se'ns adjudiquessin: ni a través de contractes d'obra i servei, degut a sentencies recents, ni a través de contractació indef‌inida, tal com estableix la Llei de Pressupostos Generals de l'Estat vigent,... De manera immediata, però, ens veurem obligats a ajustar els importes de les convocatòries a les quals optem a les nostres capacitats d'execució sense recórrer a noves contractacions. La nostra oferta d'ocupació disminuirà, doncs, de manera apreciable durant els propers mesos. Tot i així, esperem quela intensa activitat institucional que estem duent a terme doni fruit en un període breu, i aviat ens trobem davant d'un escenari que ens permeti desenvolupar la nostra feia en millors condicions."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora doña María Virtudes y la codemandada BARCELONA ACTIVA, S.P.M., que formalizaron dentro de plazo, impugnando ambas partes el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso:

En su demanda la actora, trabajadora de la empresa pública demandada, reclamaba que se reconociese su condición de trabajadora f‌ija y que se calif‌icase la extinción que había operado a su respecto como un despido nulo por vulneración por asociación de la garantía de indemnidad así como por superación de los umbrales del despido colectivo. En juicio desistió de esta última pretensión.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, reconociendo " el carácter indef‌inido ordinario y a tiempo completo " de la relación y declarando nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

Frente a tal decisión se formularon recurso por ambas partes.

Ambas partes articularon sus recursos tanto por la vía del a revisión de hechos probados como por la de censura jurídica, e impugnaron el recurso de la contraria.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

Como se ha adelantado ambas partes recurren en primer lugar por el cauce del art. 193.b) LRJS, solicitando la revisión de dos hechos probados.

Con carácter previo al examen de los concretos motivos de los escritos de recurso conviene recordar que, respecto de los motivos de revisión fáctica, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de

28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya...

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