SAP Burgos 65/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Número de resolución65/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00065 /2023

Modelo: N30090

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RFP

N.I.G. 09219 41 1 2021 0001002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000402 /2021

Recurrente: Segismundo

Procurador: MARIA DEL CARMEN REBOLLAR GONZALEZ

Abogado: IÑAKI AÑORGA JIMENO

Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA F

Procurador: MARIA LUISA YELA RUIZ

Abogado: ALEJANDRO BAÑUELOS ALONSO

SENTENCIA Nº 65

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADA: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : CONTRATO DE SEGURO, CONDICIONES GENERALES.

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

En el Recurso de Apelación número 349 de 2022, dimanante de Juicio Verbal nº 402/2021, sobre Reclamación de Cantidad, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2022, aclarada por Auto de fecha 29 de Julio de 2022, siendo parte, como demandante-apelante DON Segismundo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María del Carmen Rebollar González y defendido por el Letrado D. IÑAKI AÑORGA JIMENO; y como demandada-apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada ante este Tribunal, por la Procuradora D. María Luisa Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Javier Gómez Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada de fecha 19 de Julio de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda de juicio verbal promovida por D. Segismundo frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA con imposición de costas a la parte actora".

Con fecha 29 de Julio de 2022 se dictó Auto aclaratorio de la anterior Sentencia, cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Proceder a rectif‌icar la sentencia de fecha 19 de julio de 2022 en el sentido recogido en el fundamento jurídico único de la presente resolución."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora D. Segismundo, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 17 de Enero de 2023 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Segismundo se formuló demanda de Juicio Verbal frente a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ejercitando la acción de cumplimiento de Contrato de Seguro, suscrito por las partes en relación al vehículo Toyota Célica 1.8 VVTL-I TS, matrícula NUM000, reclamando en concepto de indemnización, por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de Diciembre de 2020 en el Km. 1 de la Carretera BU-750, en el término de Condado de Treviño (Burgos), la cantidad de 3.019 euros o, subsidiariamente, la cantidad de 1.386 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

La cantidad reclamada en concepto de petición principal de condena, según se explica en la demanda, resulta " de restar el importe de 5.500 euros en que se valora el vehículo, la cantidad abonada por la demandada, así como la franquicia y restos ". La petición subsidiaria, condena de la parte demandada a abonar a la actora el importe de 1.386 euros, corresponde al "valor venal del vehículo más el 100% del valor de afección, menos la cantidad abonada por la demandada, franquicia y restos".

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por considerar ajustada la indemnización abonada con anterioridad a la demanda por la Aseguradora demandada, 1948 euros.

Interpone recurso de apelación la parte actora, interesando la revocación de la Sentencia recurrida y la estimación de su demanda.

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia, siguiendo el criterio de la Aseguradora, considera procedente para valorar la indemnización por los daños propios del vehículo del actor, (producidos en un accidente en el que sólo interviene su vehículo, siendo el coste de reparación de los daños sin desmontar el vehículo, de

6.111,82 euros, importe que no se cuestiona), "aplicar el contenido de las Condiciones Generales del Contrato y teniendo en cuenta el valor GANVAM del vehículo en la fecha del accidente su valor sería de 1.940 euros, valor GANVAN más el 10%, que hace un total de 2.134, del que se ha descontado 300 de la franquicia y 230 de restos y sumado 347 por depreciación de extras".

En el recurso de apelación el actor reitera sus alegaciones de Primera Instancia, negando que le hubieran sido entregadas las Condiciones Generales que se aplican en la sentencia recurrida y que se habían infringido las reglas de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 LEC, al no constar mínimamente acreditada por la demandada el conocimiento y aceptación de dichas clausulas por el actor.

Resulta de aplicación al caso de autos la doctrina sobre conocimiento y aceptación de las condiciones generales que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Septiembre de 2019.

En esta Sentencia, con cita de las SSTS de fecha 27 de Julio de 2006 (Rec 2294/1999) y 18 de Mayo de 2009, se declara "En efecto, conforme a lo normado en el art. 3 de la LCS, "[...] las condiciones generales, que en ningún

caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo".

Tal precepto recoge los presupuestos de incorporación de las condiciones generales al contrato, recogidos también, con carácter general, por los arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de contratación (en adelante LCGC).

La STS de 27 de julio de 2006, rec. 2294/1999, en un supuesto de seguro colectivo, declara la imposibilidad de oponer al asegurado el contenido de las cláusulas delimitadoras del riesgo incluidas en las condiciones generales de la póliza, que integran el objeto del contrato, y sobre las cuales ha de proyectarse la voluntad contractual, lo que hace en los términos siguientes:

"De donde se ha de seguir la inoponibilidad al asegurado del contenido que pretende atribuirse a las cláusulas delimitadoras del riesgo incluidas en el clausulado general de la póliza, por cuanto a ellas ha de proyectarse la voluntad contractual, en la medida en que integran el objeto del contrato, y sobre ellas ha de recaer el consentimiento que lo perfecciona, lo que se resume en la necesidad de aceptación de las mismas previo su conocimiento. De ahí que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exija la inclusión de las condiciones generales en la póliza de contrato o en un documento complementario que ha de suscribir el asegurado y recibir copia del mismo, y que la doctrina de esta Sala, al distinguir las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados de aquellas que, como sucede en el caso contemplado, tienen por objeto delimitar el riesgo -distinción que se contiene en las Sentencias de 2 de marzo y 30 de diciembre de 2005, y de 17 de marzo de 2006, entre las más recientes-, haya impuesto respecto de éstas en todo caso la necesidad de la constancia de la aceptación del asegurado -sin mayores formalidades- - Sentencia de 30 de diciembre de 2005 -, en la medida en que es ineludible que, dentro del marco de la autonomía de la voluntad, y para la conformación del contenido negocial, el consentimiento del asegurado abarque todos los elementos que lo integran y delimitan, salvada, claro está, la extensión del mismo según las exigencias de la buena fe, el uso y la ley - artículo 1258 del Código Civil -".

Por otra parte, el art. 5 de la LCGC norma que: "1. Las...

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