STSJ Cataluña 1706/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1706/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8008564

mmm

Recurso de Suplicación: 6067/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1706/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17/5/2022 dictada en el procedimiento nº 174/2022 y siendo recurridos D. Pedro, SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/5/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Pedro y del SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO frente a la empresa ADIF (ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un comportamiento por parte de la demandada que vulnera el derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical tanto el sindicato SFF-CGT, como del Señor Pedro, la noche

del 24- 25 de mayo de 2021, declarando la nulidad radical de la referida conducta por sustitución de trabajador huelguista, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración instando a que cese dicho comportamiento, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reparar las consecuencias derivadas del acto conforme al artículo 183 de la LRJS, abonando una indemnización de 6.251 euros al sindicato actor y una indemnización de 25.000 euros al Don Pedro .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Pedro, con DNI NUM000 af‌iliado a la Seguridad Social bajo el número NUM001 ha venido prestando sus servicios para la entidad ADIF con una antigüedad de 4 de julio de 1985, en la modalidad contractual de contrato indef‌inido a jornada completa con la categoría profesional de Jefe de Tráf‌ico Noreste (Supervisor de circulación), percibiendo un salario bruto de 3.932,40 euros (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Se acordó la convocatoria de huelga de los trabajadores pertenecientes a la dependencia de regulación en el puesto de mando de Barcelona en la Jefatura de Gestión de Tráf‌io de la empresa ADIF. Dicha convocatoria fue objeto de ampliación f‌ijándose el periodo de jueves 1 de abril de 2021 a 27 de mayo de 2021, los martes y jueves de dicho periodo en el intervalo de 00:00 horas a 04:00 horas. (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha de 29 de marzo de 2021 se emitió circular de la Direccion Generanl sobre la base de la resolución de dicha fecha y sus corespondienes Anexos I y II, por el que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Comité de Centro de Trabajo de Barcelona en el CRC del puesto de mano de Barcelona en la entidad ADIF para los días 1, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de abril y 4, 6, 11, 13, 18, 20, 25 y 27 de mayo de 2021 en el turno de noche de 0 a 4 horas que obra en la documentación y a la cual me remito por razones de economía procesal, afectando a 35 trabajaadores el servicio y a 14 los trabajadores con servicios mínimos f‌ijándose entre otros extremos: Ámbito Territorial: Con esta convocatoria de huelga, la Red Ferroviaria de Interés General administrada por Adif, se ve afectada en las líneas (Bandas) que a continuación se identif‌ican señalando en la Tabla aquellas 13 Bandas cuyas funciones es necesario garantizar con servicios mínimos en los días y horarios de la huelga, además del regulador que las coordina: Fijándose en el tramo Montcada bifurcación Puigcerda que no hay trenes previstos en el horario de los días de huelga (tren 25343 suprimido por huelga). No se prevén trabajos de mantenimiento preventivo en el horario de huelga. Propuesta de servicios mínimos Adif va a garantizar los servicios esenciales, con 14 trabajadores en servicios mínimos, en relación a un total de 35 adscritos al turno de noche, el afectado por la huelga, lo que supone el 40 % del total de trabajadores de la entidad convocados (sobre el total de la plantilla de la dependencia para los tres turnos de trabajo, que son 142, el porcentaje de personas en servicios mínimos es 9,8%). Este número está justif‌icado porque el Puesto de Mando afectado por la convocatoria de huelga presenta 14 Bandas de CTC (Control de Tráf‌ico Centralizado), que conforman los puntos operativos desde donde se gestiona la regulación de las circulaciones ferroviarias de un conjunto determinado de estaciones gobernadas por el CTC; cada una de estas Bandas tiene que estar atendida permanentemente por una persona por razones de saturación de tareas y de seguridad. Como en la Banda de Montada Bifurcación-Puigcerdá, una de las 14 del CTC, no hay prevista ninguna circulación de trenes ni trabajos de mantenimiento en los días y horario de la huelga, no se propone cubrirla con SSMM, resultando por tanto 13 los puestos de las Bandas a cubrir con SSMM. El puesto número NUM002 de los propuestos en SSMM corresponde al de un Regulador, responsable de la coordinación de las Bandas para asegurar la prestación del servicio de manera integral e integrada. En el Anexo I de esta Resolución se concreta la motivación de la propuesta que se realiza, con los datos que permiten acreditar la proporcionalidad de la restricción que se impone al ejercicio del derecho de huelga. Se detalla la localización de la dependencia y residencia del puesto de trabajo al que se asigna el trabajador en servicio mínimo, horario a desempeñar, así como los servicios que originan la necesidad de su designación, y las causas que lo motivan, al objeto de concretar y objetivar dicho puesto y su consideración como necesario en servicio mínimo. Cada trabajador se incluye en un solo turno, considerando el de inicio de su jornada. En el punto 3 del citado Anexo I se relacionan (articulados en cuatro bloques, "Servicios a desempeñar", "Concreción de los servicios", "Causas para determinarlos como servicio mínimo" y "Desarrollo de la motivación") todos los servicios principales y habituales que se desempeñan en la actividad de Circulación/Gestión del tráf‌ico que realizan los puestos determinados como servicios mínimos del CRC de Barcelona, dependencia afectada por la huelga; y a continuación, en el punto 4 del mismo Anexo I se detallan cuáles de ellos son los que justif‌ican la propuesta de la presente Resolución, por las particularidades de la huelga que da lugar a la misma. Como se ha indicado, el número de trabajadores designados en servicios mínimos es el mínimo indispensable para garantizar el servicio esencial encomendado en condiciones de seguridad (1 persona para cada una de las 13 Bandas del CTC, más el coordinador de todos ellos), y la reducción del personal por debajo de la conf‌iguración de referencia, podría causar efectos imprevisibles, no solo para la movilidad de las personas y mercancías sino para la seguridad integral del sistema, ya que implicaría necesariamente que alguna de las 13 Bandas no se pudiera atender durante el periodo de la huelga. Afectación en los servicios de transporte Además de

la afectación que estos servicios mínimos tienen en los trabajadores de Adif y en el desarrollo de la actividad de esa entidad, siguiendo los criterios de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre huelgas en Adif, se determina que debe haber también afectación en los servicios de transporte ferroviario, en el ámbito geográf‌ico y temporal de la huelga (ANEXO I1), y que alcanza el 5 % de reducción respecto de los servicios programados. Afectación transporte ferroviario La afectación de los servicios de transporte ferroviario en el ámbito geográf‌ico y temporal de esta huelga será del 5 % de reducción respecto de los servicios programados. Esta reducción se concreta en el Anexo Il de la presente resolución. Este porcentaje se ha f‌ijado en atención a las siguientes circunstancias: 1. La necesidad de que los servicios mínimos no garanticen el 100% de los servicios de transporte programados, con el f‌in de que la huelga no anule "el efecto de presión sobre el prestador del servicio", según lo declarado por el Tribunal Supremo en casos similares, como el de la sentencia de 2 de octubre de 2017 - recurso 1489/2017. 2. Evitar que ese "efecto de presión sobre el prestador del servicio" llegue a ser igual que el que produciría una huelga que afectara a los servicios del propio prestador, puesto que en tal caso acabarían extralimitándose de forma desproporcionada los efectos de la huelga. 3. Las circunstancias particulares de esta huelga en cuanto a su ámbito temporal y territorial. 4. La necesidad de "mantener el adecuado equilibrio entre el derecho de los convocantes de la huelga y el servicio esencial que se quiere garantizar", según añade la citada sentencia del Tribunal Supremo. Comunicación Se remitirá la presente Resolución a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la cual dará...

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