STSJ Andalucía 823/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución823/2023

Recurso nº 1948/2021 - Negociado I Sent. Núm. 823/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 823/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en los Autos nº 662/2019; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra

D. Eugenio, Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz, Asociación para la Calidad Europea Inteca y Asociación para la sociedad de Información Innova, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- La empresa multinacional DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. fue declarada en concurso en fecha 13.04.2007 por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, suscribiéndose con fecha

04.07.2007 entre la administración concursal, representantes unitarios de los trabajadores, representantes sindicales de los trabajadores, agentes sociales, Administraciones Públicas (Junta Andalucía) y asesores (de la administración concursal, de la concursada, y de UGT y CCOO), tras período de consultas por solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, acuerdo que ponía f‌in al período de consultas, acordándose la

extinción de todos los contratos de trabajo con fecha de efectos de 31 de julio de 2007 y f‌ijándose los criterios para el abono de las indemnizaciones.

Los trabajadores fueron incluidos tras el despido colectivo en el denominado Dispositivo de Tratamiento Singular, previsto en el Protocolo de Colaboración acordado en fecha 04.07.2007 entre las organizaciones sindicales y la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y que tenía por objeto minimizar el impacto socioeconómico tras el cierre de la factoría de DELPHI en Puerto Real, con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la colocación del personal afectado.

Acto seguido se fueron sucediendo hasta 14 Desarrollos del Protocolo de Colaboración, siendo el último de tales Desarrollo el de fecha 11.01.2011, que tenía como f‌inalidad la mejora de la empleabilidad de los extrabajadores de Delphi. El XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración, f‌irmado en fecha 29 de junio de 2009, disponía que "aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indef‌inido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados. El resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, igualmente será benef‌icio de una Política Activa de Empleo, que conlleva su contratación y alta en Seguridad Social, recibiendo durante este tiempo formación específ‌ica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un of‌icial 3ª del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

En BOE de 29 de enero de 2009 se publicó Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica que contenía el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, en cuya cláusula octava se disponía la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

SEGUNDO

En el marco de dichos Protocolos y Desarrollos, D. Eugenio, con DNI NUM000, fue contratado por ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA del 01.09.2009 al 28.02.2010, por ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA del 01.03.2010 al 28.02.2011, y por FUNDACIÓN UNVIERSITARIA EMPRESA PROVINCIA DE CÁDIZ del 01.03.211 al 16.02.2012. Se trataron de contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado.

El objeto único de tales contratos de trabajo era la recepción de formación por la persona contratada y la adquisición/mejora de competencias profesionales para mejorar su empleabilidad. La modalidad contractual utilizada fue la exigida por la Consejería de Empleo en las Resoluciones por las que se concedía las respectivas subvenciones.

Durante la vigencia de tales contratos de trabajo D. Eugenio estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

Por Resolución del INSS con fecha de salida 23.03.2012 se le reconoció pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u of‌icio, derivada de enfermedad común, consistente en el 100% de la base reguladora de 1.793,50 euros, por catorce pagas al año, y con efectos desde el 17.02.2012, habiéndose computado para el cálculo de la base reguladora las cotizaciones efectuadas por INTECA, INNOVA y FUECA durante los períodos en que estuvo de alta en la Seguridad Social para las mismas.

CUARTO

Con fecha 30.05.2014 por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó tres actas de infracción frente a ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESA PROVINCIA DE CÁDIZ, respectivamente, con propuesta de sanción a cada una, por simulación de contrataciones laborales para la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social, que f‌inalizó con imposición de las respectivas sanciones.

Frente a dicha sanción se interpuso por INTECA recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 17 de julio de 2015, interponiéndose demanda judicial en impugnación de la sanción, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, que dictó Sentencia desestimatoria de 16 de julio de 2018, que fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del TSJ-Andalucía Sentencia de 30 de junio de 2020, que conf‌irmaba la Sentencia dictada en la instancia.

Por la FUECA se interpusieron sendas demandas en impugnación de sanción, que fueron turnadas al Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz (en impugnación de sanción impuesta por 416 trabajadores que percibieron prestación de desempleo), siendo conf‌irmada la sanción por Sentencia de dicho Juzgado de fecha 22.09.2017, y al Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz (en impugnación de sanción por la simulación en cuanto a otros cuatro trabajadores que pasaron a percibir prestaciones de Incapacidad), siendo conf‌irmada la sanción por Sentencia de dicho Juzgado de 04.10.2017; ambas Sentencias fueron conf‌irmadas en suplicación.

QUINTO

La subvención a la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA fue concedida por Resolución de 10 de agosto de 2009 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del "programa de empleo-formación en materia aeroespacial en la comarca de la Bahía de Cádiz" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y en entorno, disponiéndose que el número de alumnado trabajador sería 120, que el tipo de contrato sería el de obra o servicio determinado vinculado a la duración del proyecto, y que el importe de la subvención se destinaba a la formación específ‌ica con contratación y alta en la Seguridad Social. El importe de la subvención concedida era de 2.965.800,00 euros.

La subvención a la ASOCIACIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA fue concedida por Resolución de 10 de agosto de 2009 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del "Proyecto para el impulso de las actividades de fabricación de materiales compuestos en la Bahía de Cádiz" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y en entorno, disponiéndose que el número de alumnado trabajador sería 120, que el tipo de contrato sería el de obra o servicio determinado vinculado a la duración del proyecto, y que el importe de la subvención se destinaba a la formación específ‌ica con contratación y alta en la Seguridad Social. El importe de la subvención concedida era de 2.965.800,00 euros.

Por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA y la ASOCISCIÓN PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INNOVA se suscribieron con PRESCAL S.L. en fecha 24 de agosto de 2009 respectivos contratos para la prestación de un Servicio de Prevención Ajeno.

La subvención a la FUECA fue concedida por Resolución de 10 de mayo de 2011 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del Proyecto de Formación y Empleo "acciones formativas para la adquisición y actualización de competencias profesionales para ex-trabajadores de la multinacional Delphi" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y...

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