STSJ País Vasco 88/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2023
Fecha17 Enero 2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002597/2022 NIG PV 4802044420190007757 NIG CGPJ

4802044420190007757

SENTENCIA N.º: 000088/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benitro Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Prudencio y BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 19/05/22, dictada en proceso sobre Despido, autos 758/19, y entablado por Prudencio frente a BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor D. Prudencio, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional nivel 2B-especialista en la empresa demandada siendo su centro de

Trabajo Basauri con antigüedad de 2-8-2002 y contrato indef‌inido a tiempo completo y salario bruto mensual con p/p de 3.443,61 euros.

SEGUNDO

La empresa tiene convenio Colectivo de empresa, el cual unido a la prueba documental de la demandada como documento nº 3 se da por reproducido.

TERCERO

El trabajador no ostenta ningún cargo de representación de los trabajadores.

CUARTO

El demandante inicio un periodo de IT el 14 de enero de 2019 hasta el 22-7-2019. El día 14/01/19 ingresa en hospital de Galdakao-Usansolo para intervención quirúrgica programada de pie cavo izquierdo,

realizándose una osteotomía del calcáneo y un alargamiento de gemelos, siendo dado de alta con fecha 15/01/19.

QUINTO

El informe médico de alta del Hospital de GALDAKAO-USANSOLO TRAUMATOLOGÍA OSAKIDETZA concluye:

Casi 6 M desde IQ Pie I + AGB BU.

RX : OK, callo óseo en osteotomla calcáneo

Mantiene buena corrección del varo retropié, GN alargados

Retropié dcho en varo ya conocido (animado a operarse) AUNQUE EL PIE APENAS SINTOMÁTICO SE LE

SOBRECARGA LA ESPALDA

pOR MI PARTE ALTA LABORAL, DE MOENTO NO TABAJA POR UN PROBLEMA DE ORZUELO OJO

Plan: En ppio no gestos extra pie IZQ leq PARA EXCLUSIVAMENTE OSTEOTOMÍA lateralizadora calcáneo dcho +/- Steindler

Firma CI de Pie Cavo y pongo en LEQ paRA LO DICHO

Impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [1]

14/1/2019 -(Ost. calcáneo IZQ y AGN bilateral)

SEXTO

El informe médico de 21 de noviembre de 2019 ambulatorio Basauri-Ariz OSAKIDETZA concluye:

"El paciente don Prudencio de baja laboral del 14 de enero 2019 al 22 de julio 2019, por haber sido intervenido de osteosíntesis de calcáneo izquierdo y alargamiento de gemelos bilateral. Durante ese tiempo acudió de forma adecuada, tanto a curas como a revisiones.

El 25 de mayo de 2019 precisó tratamiento en el hospital de CRUCES por presentar una CELULITIS PERIORBITARIA que precisó tratamiento médico y derivo posteriormente en extirpación de chalacion bilateral

BASAURI jueves, 21 de noviembre de 2019".

SEPTIMO

Con fecha 2 de agosto de 2019 se inició expediente disciplinario por la empresa demandada que consta en la documental dándose por reproducida y que concluyó con carta de despido de 7 de agosto de 2019 que dice:

"...Hechos def‌initivamente acreditados.

En concreto, los hechos que fundamentan la decisión de proceder a su despido disciplinario son los relacionados a continuación:

Como Vd. bien sabe, desde el pasado 14 de enero de 2019 hasta el 22 de julio de 2019 usted estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.Sin embargo, la Compañía ha tenido conocimiento de que, durante dicho período, ha llevado a cabo diferentes actividades que no resultan compatibles con su situación de incapacidad temporal.

En concreto cabe referirse a los siguientes hechos acontecidos en las fechas señaladas a continuación: > 13 de marzo de 2019.

El pasado 13 de marzo de 2019, sobre las 12:35 horas de su mañana, Vd. salió de la vivienda sita en CALLE000 n' NUM001, en Basauri, conduciendo su propio vehículo marca Seat Toledo a gran velocidad, dirigiéndose sentido Bilbao, no evidenciando su regreso a su vivienda habitual hasta pasada la medianoche .

En consecuencia, el pasado 13 de marzo de 2019, a pesar de su situación de incapacidad temporal, Vd.: Procede a conducir su vehículo a alta velocidad, realizando una actividad prejudicial en principio incompatible con su estado y por consiguiente contraria a su curación.

El día 16 de marzo de 2019, sobre las 15:29 horas, Vd. abandona su vivienda habitual para dirigirse a pie hacia la estación de metro con parada en Carlos Miguel acercándose posteriormente andando hacia las inmediaciones del estadio de futbol de San Mames. Cuando llega a la altura de la Alameda de Urquijo, se dirige a la cafetería La catedral, lugar donde se acomoda en el exterior y efectúa una consumición alcohólica. Ahí permaneció tanto en posición de sentado corno en posición erguida (de pie) hasta las 17:00 horas de la tarde, momento en el cual, procede a dirigirse a la explanada del estadio San Mames, y tras hacerse varios self‌ies, se dirige a la tienda of‌icial del club procediendo a hacer un uso ambivalente de su muleta, incluso no haciendo uso alguno de la misma para apoyarse, portándola en la mano sin ser utilizada. A las 17:25 horas procede a acceder al interior del estadio para ver el partido del Athetic BilbaoAtlecio Madrid, abandonando el recinto del estadio a las 20:23 horas cuando

aún no había f‌inalizado de manera def‌initiva el citado encuentro deportivo, atendiendo una llamada telefónica en las inmediaciones de la conf‌luencia de la Calle Brillas con Alameda de Urquijo, manteniéndose en una postura totalmente erguida, alternando al igual que en otras ocasiones, el uso de la muleta, pasado esta de izquierda a derecha, incluso manteniéndola en la mano, no haciendo uso de la misma.

Tras esto, Vd. se dirigió sobre las 20:45 horas, de nuevo a pie, hacia el metro estación San Mamés dirección Basauri para retornar a su vivienda habitual sobre las 21:21 horas.

Por tanto, el pasado 16 de marzo de 2019, Vd.:

a)Realizó paseos a pie sin problema e, incluso, de manera ligera, sin poner de manif‌iesto dif‌icultad alguna para desplazarse de este modo, así como permaneció de pie durante largos lapsos de tiempo, con el consiguiente agravamiento postural.

b)Consumió bebidas alcohólicas que pudieran interferir en su recuperación. 18 de marzo de 2019.

El día 18 de marzo de 2019, sobre las 17:00 horas, Vd. Abandona su vivienda habitual a pie, y dado que estaba lloviendo en ese momento, procede a acelerar el paso, casi corriendo, para dirigirse al garaje de su propiedad y subirse en su coche, conduciéndolo a alta velocidad dirección Bilbao, prosiguiendo dirección A8 Santander, y accediendo f‌inalmente a la localidad de Baracaldo hasta la llegada al centro comercial Megapark a las 17:20 horas, donde estacionó su vehículo para proceder a realizar algunas compras. Abandona de nuevo el centro comercial Megapark conduciendo su vehículo hacia la autovía del Cantabrico, dirección San Sebastian, accediendo al polígono de Artunduaga de Basauri,estacionando el citado vehículo sobre las 18:26 horas, para entrar en las inmediaciones del local Centro Hogar caminando con absoluta normalidad sin portar muleta alguna y careciendo de cualquier tipo de cojera durante más de 20 minutos, dado que a las 16:45 horas procede de nuevo a montarse en su vehículo, y continuar conduciendo hasta el garaje de su propiedad en su vivienda habitual sita en Basauri.

En resumen, el pasado 16 de marzo de 2019, a pesar de su dolencia y de la medicación prescrita para su más pronta recuperación, Vd.:

a)Se mantuvo de pie durante largo rato, corrió sin mayor dif‌icultad, e incluso, se mantuvo durante varias horas con una actividad física continua sin necesidad de utilización de muleta para su apoyo, evidenciando en todo momento que no tiene cojera alguna, apoyando todo su peso sobre una u otra pierna, indistintamente. Todo ello con el consiguiente agravamiento postural, por espacio de varias horas.

b)Condujo su vehículo a alta velocidad para lo que es imprescindible la utilización de ambos pies.

El día 21 de marzo de 2019, sobre las 17:12 horas, Vd. Abandona su vivienda habitual a pie hacia el garaje de su propiedad conduciendo su vehículo para dirigirse al super mercado de EROSKI CENTER de Puente La Vasconia, y tras estacionar en los aparcamientos exteriores, sube a pie las escaleras y accede al citado centro comercial, caminando con absoluta normalidad, y portando la muleta en su mano sin apoyarla en el suelo en ningún momento. Una vez en el interior del Supermercado EROSKI, y portando la muleta de forma pendular en el aire, procede a ponerse de cuclillas durante más de un par de minutos, observando los artículos de los estantes inferiores, sin aparente dif‌icultad alguna. Permanece en el interior del citado supermercado realizando diferentes compras durante aproximadamente 20 minutos, dado que abandona el citado establecimiento a las 19:52 horas portando en el lado izquierdo de su cuerpo una bolsa de la compra y en su mano derecha un paquete de rollos de papel y la muleta suspendida en el aire. Sobre las 19:55 horas, procede a conducir de nuevo su vehículo dirigiéndose a la gasolinera de Petronor...

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