STSJ Cataluña 2085/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2085/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43011 - 44 - 4 - 2021 - 8052460

MC

Recurso de Suplicación: 4463/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 29 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2085/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa (UPAD) de fecha 26 de abril de 2022 dictada en el procedimiento nº 574/2021 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Candelaria contra el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, y declaro la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la demandante, f‌ijándose la antigüedad de la relación laboral a fecha 8 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comissió Tècnica de la Funció Pública de 30-32005 se creó el puesto de trabajo C1 técnic/a especialista-educación infantil (código NUM000 ) en la escuela El Temple de la población de Tortosa, con efectos de fecha 1-9-2005. Con efectos de fecha 1-9-2020 se modif‌icó el centro de trabajo del puesto de trabajo (código NUM000 ) técnic/a especialistaeducación infantil al Instituto-Escuela El Temple de Tortosa.

(Documental)

SEGUNDO

Por resolución del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya de fecha 30-8-2005 se aprobó la relación def‌initiva de admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de personal de administración y servicios del Departament d'Educació para cubrir plazas vacantes o sustituciones con contrato de trabajo temporal. Entre los admitidos en la bolsa se encontraba la trabajadora demandante. (Documental)

TERCERO

La inclusión de la demandante en la bolsa de trabajo no comportó superación de pruebas, exámenes, entrevista, concurso de méritos ni cualquier otro ejercicio de naturaleza selectiva. (Documental)

CUARTO

Con efectos de fecha 8 de septiembre de 2005 la demandante Candelaria y el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya celebraron un contrato de interinidad para la prestación de servicios como técnica especialista en educación infantil en el grupo C1, en el centro de trabajo CEIP El Temple de la población de Tortosa para la cobertura de vacante mientras la plaza no fuera provista reglamentariamente.

Por Acuerdo GOV/125/2020 se creó el Instituto-Escuela El Temple de Tortosa, integrándose la escuela El Temple, y adscribiéndose a la demandante al Instituto-Escuela El Temple de Tortosa.

El contrato obra en las actuaciones y se tiene por reproducido a los efectos de su integración al presente relato fáctico. (Documental)

QUINTO

La contratación de la trabajadora demandante se llevó a cabo de acuerdo con su inclusión en la bolsa de trabajo.

(Documental)

SEXTO

La demandante ha prestado servicios para el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya con la categoría profesional C1 en la modalidad contractual de interinidad en el periodo en el periodo 8-9-2005 hasta la actualidad en la escuela El Temple de la población de Tortosa. (Documental)

SÉPTIMO

Desde la contratación de la trabajadora demandante se ha publicado y aprobado un único proceso selectivo de la categoría profesional de técnico especialista en educación infantil para la cobertura de 756 plazas en régimen de personal f‌ijo, mediante resolución de 1 de julio de 2020. El puesto de trabajo que ocupa actualmente la demandante consta incluido en la convocatoria del referido proceso selectivo.

(Documental)

OCTAVO

El personal laboral f‌ijo y el personal laboral temporal de la categoría profesional C1 técnic/a especialista-educación infantil del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya desarrolla las mismas funciones.

(Documental)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido del recurso.

Se articula el recurso por la dirección jurídica de Candelaria . sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, LRJS, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Censura jurídica.

El recurso de suplicación debe sostenerse en la oposición concreta, identif‌icada y confrontada con la sentencia recurrida y sus individualizados elementos fácticos y/o jurídicos. En el caso de autos, el recurso de suplicación se sustenta en el punto c) del artículo 193 de la LRJS: "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Consecuentemente, y permaneciendo los hechos declarados probados inalterados, el recurso analizado debería enlazar el binomio hecho probado con la postulada y concreta infracción jurídica

que la sentencia recurrida debió analizar para estimar o desestimar la pretensión. Todo ello si, adecuada y pertinentemente, fue postulada en el juicio de instancia.

Al respecto es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que recuerda ( STS 345/2017, de 25 de abril (RJ 2017, 2007) "el criterio general de la inadmisibilidad de "cuestiones nuevas" fuere fácticas y/o jurídicas en todo recurso. "Modica circunstancia facti ius variat". Criterio que tiene su fundamento en el principio de justicia rogada (epígrafe VI de la EM de la LEC; art. 216 del mismo cuerpo legal) del que es consecuencia, y que más en concreto ha de excluirse en el recurso de casación -bien sea ordinario o para la unif‌icación de doctrina- que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o...

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