STSJ Andalucía 500/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución500/2023

14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 500/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1520/2022, interpuesto por INAGRA SA contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 01/03/22, en Autos núm. 365/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 14/01/22, en cuya parte dispositiva se establece:

Se f‌ijan los salarios de tramitación a percibir por los ejecutantes, por el período de tiempo comprendido entre el 01/04/2018 y el 02/09/2019 en la cantidad de 40.601,76€ brutos en el caso de D. Gabino, de los que penden de pago 10.230,36€ brutos y en la cantidad de 29.388,56€ brutos en el caso de D. Geronimo de los que restan por percibir 3.067,74€ brutos.

Dicha resolución fué aclarada mediante Auto de fecha 01/03/22, en cuya parte dispositiva se establece:

"SE SUBSANA el error cometido en el auto de 14/01/2022 en lo relativo a la suma a percibir por D. Geronimo en concepto de salarios de trámite que será, por el período de tiempo comprendido entre el 01/04/2019 y el 04/09/2019 de 13.148,67€ brutos y no de 3.067,74€, como de manera incorrecta se calculó en el auto citado."

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por INAGRA SA, dictándose Auto de fecha UNO DE MARZO DE 2022 por el que se desestimaba el recurso

Tercero

Notif‌icado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por INAGRA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios Gabino y Geronimo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Los demandantes D. Gabino y D. Geronimo, venían prestando servicios para la empresa demandada INAGRA SA, dedicada a la actividad de saneamiento público, ostentando la categoría profesional de peón de limpieza, y salario a efectos de despido de 80,88€ al día con inclusión de las pagas extraordinarias.

  1. Con motivo de la extinción de sus contratos de trabajo temporal, de fecha 01-04-2018, tras formular demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3, de los de Granada de fecha 28-06-2019, aclarada por auto de fecha 2-09-2019, rechazando la petición de despido nulo, y estimaba la declaración de despido improcedente con fecha de efectos del 01-04-2018. Literalmente en el fallo, se decía:

    "1.-Declaro que la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, verif‌icada por la parte demandada con efectos desde el 01/04/2018, es constitutiva de despido improcedente.

  2. -INGENIERÍA AMBIENTAL GRANADINA S.A. deberá readmitir a los trabajadores, a quienes asiste el derecho de percibir salarios de tramitación. Tales salarios de tramitación equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación y calculados a razón de la suma de 80,88 € brutos diarios. Verif‌icada la readmisión, la parte demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización en su caso percibida por extinción del contrato de trabajo.

  3. -Absuelvo a la parte demandada de las restantes peticiones deducidas en su contra."

  4. En orden a la antigüedad, se distinguía entre (FD 3 de la sentencia de instancia):

    - D. Geronimo, al que f‌ijaba su antigüedad en la fecha del 3-05-2006, considerando la inexistencia de relación laboral en el periodo que discurría entre el 15-07-2012 al 14-10-2012, lo que no quebraba la unidad esencial del vínculo.

    - D. Gabino, al que le f‌ijaba la antigüedad en la fecha del 18-05-2013.

  5. La indemnización que se declaró, fue:

    - A D. Geronimo, de 37.690,08€.

    - A D. Gabino, de 13.122,78€.

  6. Contra aquella sentencia se formuló recurso de suplicación por la empresa INAGRA SA, la que fue revocada parcialmente por sentencia f‌irme de esta de Sala de fecha 7-05-2020 (Rec 2368/2019).

    En la sentencia de esta Sala, se razonaba sobre los tres motivos invocados por la empresa, rechazando la nulidad de la sentencia de instancia, al no existir indefensión material. Se desestimaba la revisión fáctica, al no concurrir ningún juicio de valor. Y en el motivo destinado a la censura jurídica, se desestimaba la falta de acción por el invocado desistimiento imputado a los actores (extinción preavisada del vínculo laboral). Se conf‌irmaba el fraude en la contratación y la novación al vínculo laboral indef‌inido. Se rechazaba la aplicación que hacía la empresa recurrente, sobre la doctrina de la unidad esencial del vínculo (ruptura de veinte días). Se desestimaba peticiones nuevas y no probadas como era el sobredimensionamiento de la plantilla.

    En orden a la antigüedad de los demandantes, se ratif‌ica la f‌ijada en la sentencia de instancia.

    Y se estimaba exclusivamente el recurso de suplicación de la empresa, en relación al último motivo, en aplicación del artículo 13 del Convenio de empresa, en relación con el art. 56.2 ET, la exclusión de los salarios de tramitación durante el periodo que los trabajadores desistieron de la prestación de servicios, para evitar un enriquecimiento injusto, ya que, al no trabajar por causa voluntaria, tampoco era de recibo que percibieran salario alguno.

    Y se aclaraba, que desde la fecha del despido 1-04-2018 hasta la fecha de la sentencia 28-06-2019, existen periodos en que los dos demandantes, voluntariamente pidieron a la empresa no ser llamados, en concreto el Sr. Gabino, así lo solicitó en el periodo 25-12-2018 al 10-01-2019 (hecho probado octavo) ambas fechas incluidas, y en relación al Sr. Geronimo en los periodos 24-12-2018 al 8-01-2019, y un segundo periodo desde

    el 17-02-2019 al 04-03-2019 ambas fechas incluidas, por lo que debían ser excluidos del cálculo de los salarios de tramitación, conforme al apartado 6.B del fundamento tercero.

  7. La sentencia de esta Sala fue aclarada por Auto de fecha 12-06-2020, en el sentido que donde decía "...el apartado 6.B.- del fundamento tercero...", debía decir "...el apartado 6.B del fundamento cuarto.".

SEGUNDO

1. Solicitado por la empresa la cuantif‌icación de los salarios de tramitación por escritos fechados Lexnet 10-12-2021 y 14-12-2021, por el indicado Juzgado de lo Social nº 3, de los de Granada, se dictó auto de fecha 14-01-2022, a efectos de la f‌ijación de los salarios de tramitación:

* Importes percibidos en ejecución provisional de la sentencia:

i. D. Geronimo la cantidad de 16.102,63€

ii. D. Gabino la cantidad de 17.447,85€.

* Periodo de tiempo a computar para el devengo de los salarios de tramitación, excluidos los mencionados en el fundamento tercero apartado 6.B de la sentencia dictada en suplicación:

i. Desde el 01-04-2018 al 02-09-2019. * Importe a percibir:

i. D. Geronimo, 487 días x 80,88€/día = 29.388,56€ brutos.

ii. D. Gabino, 502 días x 80,88€/día = 40.601,76€ brutos. * Sumas a deducir:

i. Por salarios percibidos en sede de ejecución del despido:

a) Al Sr. Geronimo, la cantidad de 16.102,63€.

b) Al Sr. Gabino, la cantidad de 17.447,85€

ii. Por salarios percibidos después del despido del 1-04-2018:

a) Al Sr. Geronimo, la cantidad de 8.678,51€ brutos.

b) Al Sr. Gabino, la cantidad de 6.146,49€ brutos.

iii. Por prestaciones por desempleo percibido durante el periodo temporal de referencia:

a) Al Sr. Geronimo, la cantidad de 1.539,63€.

b) Al Sr. Gabino, la cantidad de 6.777,00€.

* Salarios de tramitación pendientes de percibir, una vez deducidas las cantidades expuestas:

a) Al Sr. Geronimo, la cantidad de 3.067,74€ brutos.

b) Al Sr. Gabino, la cantidad de 10.230,36€ brutos.

  1. A instancia de la parte actora, aquel auto, fue objeto de aclaración, por otro de fecha 1-03-2022, subsanando el mero error aritmético en relación a D. Geronimo, siendo los días de devengo de salarios de tramitación de 488 días y, tras los descuentos antes referidos, el importe pendiente de percibir por salarios de tramitación ascendería a...

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