STSJ Comunidad de Madrid 285/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución285/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0045301

Procedimiento Recurso de Suplicación 941/2022

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1066/20

RECURRENTE/S: D. Victorino

RECURRIDO/S: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 285

En el recurso de suplicación nº 941/22 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO MARÍN DE LA BÁRCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de D. Victorino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 6 DE JULIO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1066/20 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victorino contra, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 6 DE JULIO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victorino contra la empresa ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RED.ES debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Victorino con fecha 08.07.2020 fue nombrado gerente provincial en la Agencia Andaluza de Educación. (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El demandante solicitó de la empresa para la que venía prestando hasta entonces servicios Entidad Pública empresarial Red.es. El pasar a situación de excedencia forzosa por designación de cargo público lo que fue denegado por la demandada con fecha 30.07.2020 folio 137

Con fecha 23.07.2020 solicita el pase a la situación de excedencia por cuidado de familiar al amparo del art.

46.3 del E.T. La que le fue reconocida desde 03. Agosto. 2020 al amparo del citado precepto folios 138 y 139.

TERCERO

Con fecha 11.12.2019 se publica en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía la resolución de 4 de diciembre de 2019 de la Agencia Pública de Educación para cubrir 8 puestos de trabajo personal directivo folio 164 y 165 que aquí se reproduce. Se aporta al folio 166 certif‌icación del nombramiento del actor como titular de la Gerencia Provincial de la Agencia en Málaga.

CUARTO

Entre el actor y la empresa demandada se suscribió 12.06.2018. El acuerdo de permanencia en la empresa y contrato de trabajo para la formación folio 174 que aquí se reproduce y certif‌icado de superación del Máster MBA Executive EOI que f‌inalizó 21.02.2020 folio 175. En el f‌iniquito del actor a fecha de pase a la situación de excedencia. Se descontó la cantidad de 8.911,48. En aplicación de dicho pacto folio 173.

Se aportan a los folios 54 a 83 nóminas del actor de Enero 2018 a julio de 2020 donde aparece como concepto a deducir "formación profesional" por cantidad aproximada de 900 €

QUINTO

la demanda origen de los puestos de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha

14.09.2020.

SEXTO

Se aportan a los folios 183 a 191 los estatutos de la Agencia Pública Andalucía de educación que aquí se reproduce."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 6 de julio de 2022, en el procedimiento 1066/2020, sobre cantidad por descuento de gastos de formación por incumplimiento de pacto de permanencia, en el que son parte D. Victorino, como demandante, y Entidad Pública Empresarial Red.es, como demandada, desestimando la demanda absolviendo a la demandada.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque la sentencia y en su lugar:

- Declare el derecho del recurrente a la excedencia forzosa a consecuencia de su designación como Gerente de la Agencia Andaluza de Educación de Málaga, con efectos desde su incorporación a dicho organismo.

- Condene a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

- Condene igualmente a la empresa al abono de 1.085,88 Euros en concepto de liquidación de haberes más los intereses legales hasta la fecha de su efectivo abono.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la revisión de hechos probados consistentes en:

    1. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal séptimo, con el siguiente contenido:

      " SÉPTIMO.-El demandante tiene suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación un contrato de Alta Dirección, que se da por reproducido, y desarrolla las funciones que constan en el Decreto Ley 5/2015 (documento 10 de la actora que se da por reproducido), en las resoluciones de 23 de julio de 2018 y 11 de octubre de 2021 de delegación de competencias (documento 11 de la actora que se da por reproducido) ".

    2. Modif‌icar el hecho probado cuarto que quedaría con el siguiente contenido, f‌igurando en letra resaltada en negrita lo modif‌icado:

      " CUARTO.- Entre el actor y la empresa demandada se suscribió el 12.06.2018 . El acuerdo de permanencia en la empresa y contrato de trabajo para la formación que consta al folio 174 que aquí se reproduce y certif‌icado de superación del Máster MBA Executive EOI que f‌inalizó 21.02.2020 folio 175. En el f‌iniquito del actor a fecha de pase a la situación de excedencia, se descontó por concepto de préstamo de formación la cantidad de 8.911,48

      8.822,66 . En aplicación de dicho pacto folio 173. Se aportan a los folios 54 a 83 nóminas del actor de Enero 2018 a julio de 2020 donde aparece como concepto a deducir "préstamo formación" por importe mensual de 117,38 en las nóminas de octubre 2018 a julio 2020 incluidas por un importe total de 2.582,36 Euros " "formación profesional" por cantidad aproximada de 900 € ".

    3. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal octavo, con el siguiente contenido:

      " Existe en la Compañía un plan de formación aportado como documento nº 16 que se da por reproducido ".

    4. Modif‌icar el hecho probado segundo, párrafo segundo, que quedaría con el siguiente contenido, f‌igurando

      en letra resaltada en negrita lo modif‌icado:

      " Con fecha 23.07.2020 solicita el pase a la situación de excedencia por cuidado de familiar, concretamente de su padre, al amparo del artículo 46.3 del E.T. La que le fue reconocida desde 03. Agosto.2020 al amparo del citado precepto, folios 138 y 139 ".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, consistentes en:

    1. Infracción del " artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores".

    2. Infracción del " artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 21.4 del mismo texto legal y con el artículo 1105 del Código Civil".

    3. Infracción del " artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 21.4 del mismo texto legal y con el 1105 del Código Civil

    4. Infracción del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

La declaración de hechos probados es siempre consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba, aunque pueda haber elementos probatorios esenciales que sustenten directamente la convicción a tenor de la valoración que a ellos le otorgue la ley que, en general, entrega esa valoración a las reglas de la sana crítica; y que en la labor decisoria de los Tribunales la valoración de la prueba es esencialmente libre, sometida a las reglas de la sana crítica y a la lógica de las cosas siendo el resultado declarativo de hechos probados resultado del conjunto probatorio ( TS 23-1-1981, nº 435/1981; 6 de junio de 2012, recurso 166/2011; y 6 de julio de 2016, recurso: 155/2015).

Esta realidad evidencia que la facultad de la declaración de hechos probados corresponde al Juzgado con absoluta preferencia, sin que puedan ser alterados sino por prueba documental o pericial tal como expresa e impone el artículo 193 b) LRJS, exigiéndose al respecto por la Jurisprudencia ( TS 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015) cuando se pretende alterar hechos probados por vía de recurso de suplicación que la errónea apreciación imputada al Juzgado derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos o pericias sin necesidad de argumentaciones o conjeturas y sin que sea suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada, impidiendo con ello cualquier revisión que exija una valoración conjunta y global de documentos en los que el hecho sea resultado de una argumentación valorativa previa.

Al respecto, la doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de...

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