STSJ País Vasco 175/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2023
Fecha24 Enero 2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002698/2022 NIG PV 4802044420220001704 NIG CGPJ

4802044420220001704

SENTENCIA N.º: 000175/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Bilbao de fecha 9/9/22, dictada en proceso sobre Despido, autos 155/22, y entablado por Elena frente a BETSAIDE SAL, interviene FOGASA.

Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- La actora DÑA. Elena, prestó servicios para la empresa demandada BETSAIDE, S.A.L., con una antigüedad desde el 27/03/2020, categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y salario bruto mensual de

2.169,27 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Betsaide, S.A.L. (BOB de fecha 23/03/2020), en cuyo art. 10.6 se dispone lo siguiente:

" La indemnización por despido improcedente en toda clase de extinciones de contrato o despido, objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, independientemente de lo señalado en Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

Para el personal con más de 24 meses de antigüedad en la empresa, en el caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemnización o readmisión recaerá en todo caso en el trabajador/a interesado/a.

Para el caso de los despidos procedentes, objetivos, individuales o colectivos, por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas la indemnización será de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades, f‌ijándose la indemnización máxima en 85.000 euros incrementándose en 1000 euros anualmente, a partir del año 2017. Independientemente de lo señalado en el RDL 3/2012 del 10 de febrero ".

El art. 28, por su parte, establece las categorías y tablas salariales, distinguiendo la de administrativo y la de auxiliar.

TERCERO

La actora inició la relación laboral mediante la suscripción de un contrato de interinidad suscrito el 27/03/2020, para sustituir a la trabajadora Dña. Felisa " por movilidad funcional a la sección de planif‌icación y logística ", dentro del grupo profesional de auxiliar administrativo, prestando servicios como empelado administrativo con tareas de atención al público no clasif‌icados bajo otros epígrafes.

CUARTO

La actora realizaba labores de recepcionista y telefonista, asi como recogida y envios de paquetería (muestras), reserva de hoteles, etc, bajo las ordenes de la directora de recursos humanos, Dña. Herminia .

QUINTO

La empresa ha procedido a comunicar a la actora el 24/01/2022 su despido objetivo con efectos del mismo día, por motivos disciplinarios, en concreto " bajo rendimiento en el desempeño de su puesto de trabajo ", habiendo reconocido la empresa en el acto del juicio la improcedencia del despido. Se tiene por reproducida la comunicación de despido.

SEXTO

El 15/12/2021 la actora remitió un correo a la directora de recursos humanos Herminia, con el asunto " muestras desde recepción ", que damos por reproducido, donde la actora detallaba " el proceso de envios de muestras desde recepción ", que incluía los diversos problemas que ello generaba, entre los que se encuentra que recepción se responsabiliza del seguimiento, no el trabajador solicitante.

SEPTIMO

El 21/12/2021 la actora remitió un correo a la directora de recursos humanos Herminia, con el asunto " contrato y sueldo ", con el siguiente contenido literal:

"Egun on Herminia,

Antes de irme de vacaciones, quería comentarte un par de asuntos que me preocupan;

  1. Contrato: por lo que me comentaste, Lucía tiene excedencia hasta enero, 2022, megustaría saber si vais a contar conmigo en adelante o tengo que empezar a moverme en la búsqueda de trabajo. También me gustaría saber, en caso de continuidad, si el contrato va a ser el mismo o se me va a hacer f‌ija.

  2. Salario: me gustaría se revisase mi sueldo, percibo neto, con la subida, 1.404 eur (13%retención IRPF), considero que es muy bajo para una recepción de una empresa tan grande como Betsaide, con todas las tareas que se desarrollan desde aquí, además de la experiencia, idiomas y conocimientos que aporto ".

La gerente y el director f‌inanciero, miembros del consejo de dirección de la empresa demandada, desconocían la petición de la actora.

La destinataria respondio con el siguiente correo:

"Hola Elena,

Te respondo al correo.

En relación a la excedencia de Lucía únicamente conozco que quiere ampliarla, y por ello, me reuniré con ella en enero, por lo que, desconozco el detalle y fechas de la ampliación. Es por este motivo, por el que tu contrato seguirá siendo de interinidad, no habiendo intención de reconvertir el contrato en indef‌inido hasta en su caso, la situación sea def‌initiva y no tengamos ningún compromiso en este sentido, momento en el que valoraríamos este punto.

Y en lo que respecta al salario, no revisaremos ningún sueldo, y en este sentido, entiendo que tu salario se ajusta al salario que actualmente existe en el mercado laboral (Guía salarial LKS2021 pág. 167)

Tras responder al correo, entiendo que puedas valorar otras cosas, por ello, tomes la decisión que tomes, por favor házmelo saber a la mayor brevedad posible para poder planif‌icar y anticiparme a cualquier imprevisto que pudiéramos tener en este sentido ".

La actora respondio:

" Gracias por tu rápida respuesta.

Valoro muchas otras cosas, por lo que acepto las condiciones y me gustaría seguir formando parte de Betsaide ".

OCTAVO

La directora de recursos humanos remitió el 17/01/2022 un correo a la gerente y al director f‌inanciero, con asunto "recepción envio de muestras", con el siguiente tenor literal:

" Egun on,

Adjunto os remito lo que solicité y trabajé con Elena antes de las vacaciones para poder ponerlo en común con Santiaga y Teodora, para poder así exponer con datos los problemas y responsabilidades que se asumen desde recepción en relación a este cometido.

Así, os adjunto:

Detalle de envíos realizados desde verano (julio) y hasta el mes de diciembre Operativa y problemas generados con el envío de muestras desde recepción Gracias ".

NOVENO

La demandante no ha ostentado cargo de representación legal durante el tiempo de la relación laboral con la demandada.

DECIMO

Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa, con resultado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por DÑA. Elena contra BETSAIDE, S.A.L. y FOGASA, declaro la improcedencia del despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a abonar en concepto de indemnización por despido en la cantidad de 5.833,90 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante que, en materia específ‌ica de despido, ha solicitado la calif‌icación del habido el 24/01/2022, como inicialmente nulo o subsidiariamente improcedente, para la categoría profesional inicial de auxiliar administrativa (peticionará que lo sea de administrativa), y antigüedad de 27/03/2020. Se le comunica carta de despido disciplinario por bajo rendimiento en el desempeño de su puesto de trabajo, que la trabajadora ha contextualizado en una situación de previa e inmediata petición de encuadramiento y subida salarial bajo un panorama indiciario que conforma la realidad de una contratación de interinidad (HP3º), bajo unas actividades específ‌icas a analizar (HP4º), en advertencia de comunicaciones a Dirección de Recursos Humanos, Gerencia y/o Dirección Financiera en e-mails que se constatan en los HP 6º a 8º, y que habían conllevado la reclamación principal y directa de la existencia de un despido nulo, especif‌ica en vulneración de su derecho fundamental de libertad de expresión ( art. 20 CE, en relación al derecho fundamental y/o principio de dignidad art. 10 CE), negando o no exigiendo la realidad de una garantía de indemnidad propia del art. 24 CE. A la reclamación principal de la existencia de un despido nulo vulnerador de derechos fundamentales acumula la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios que propone en la papeleta de demanda de 30.000€. La juzgadora de instancia, como hemos adelantado, aceptará la estimación parcial de la pretensión declarando la existencia de un despido improcedente, por cuanto así lo reconoce la propia empresarial en el acto del juicio, rechazando aspectos propios del panorama indiciario y la extinción anulatoria, así como discriminaciones o circunstancias de referencia convencional (art. 28 del convenio colectivo) en la exigencia de antigüedad de 24 mensualidades (art. 10.6 del convenio colectivo de empresa), para con la posible opción propia del trabajador en esa calif‌icación reconocida de...

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