STSJ País Vasco 2169/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2169/2022 |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia (Migración), 0000022/2022 NIG PV: 4802034420220000080 NIG CGPJ: 4802034420220000080
SENTENCIA N.º: 002169/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D./D.ª Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos los presentes autos n.º 0000022/2022 sobre Regulación de empleo,en los que han intervenido, como parte demandante DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO Y SS BIZKAIA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO, y como parte demandada Alfonso, Amadeo, Manuela, Anselmo, Carlos Manuel, Marina, Marta, Melisa, Aurelio, Baldomero, Belarmino, Calixto, SEPE, Carlos, Celestino, Claudio, Rosana, Cristobal, DOMINGO ACHA Y CIA SA, Desiderio .
Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.
En fecha 9 de setiembre de 2021 por la Sra. D.ª Trinidad, en calidad de Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda de Oficio sobre impugnación de Acuerdo de empresa (Acuerdo Extintivo Alcanzado entre las partes en el expediente de regulación de empleo (ERE) nº NUM000 ), que registra con el número 22/22.
Una vez subsanada la falta de aportación de los domicilios de los trabajadores afectados por el ERE, en fecha 4/10/22 se procede a señalar la vista para el día 25-10-2022.
El 25 de octubre se ha celebrado acto de conciliación y juicio con el resultado que obra en autos, quedando los autos pendientes de resolución y fallo.
HECHOS PROBADOS
La empresa Domingo Acha y Cia, S.A. presentó el 28/07/2022, ante la autoridad laboral, escrito de comunicación de ERE, según consta en el expediente administrativo, alegando concurrencia de causa económica (disminución persistente de ingresos), con aportación de determinada documentación siguiendo la estructura normativa propia del art. 51 ET, en relación al RD 1483/12.
La autoridad laboral dio traslado del expediente administrativo tanto a la Inspección de Trabajo, como al SEPE, e igualmente pidió informe preceptivo requiriendo mayor documentación a la representación de la empresa, que aportó el 8/08/22, el documento de finalización del periodo de consultas y decisión final de fecha 27/07/22, con acta de la reunión celebrada el 26 de julio y la comunicación de la Comisión negociadora de efectuar los despidos en fecha 30/07/22. Además el 10/08/22 se realiza aportación, a instancia también de la autoridad laboral, por la representación de la empresa del documento relacionando los trabajadores mayores de 55 años.
La autoridad laboral extendió deficiencias apreciadas en fecha 10/08/22, con advertencia y/ o recomendación concerniente a la tramitación del expediente y en particular el desarrollo del periodo de consultas, que se dan por reproducidos en el expediente administrativo.
El informe de asistencia jurídico técnico de la Inspección de Trabajo de 10/08/22, notificada a la autoridad laboral el día once, recoge las deficiencias apreciadas sobre la comunicación de ERE, sobre el desarrollo del periodo de consultas, y sobre la documentación presentada en relación a la causa económica alegada, dando por reproducido dicho expediente e información.
La representación jurídica de la empresarial entiende haber solicitado demanda pre-concursal y finalmente dice haber demanda presentada para declaración de concurso el 10/10/22, sin que conste en estos momentos no solo la admisión y/o declaración de concurso, sino tampoco la designación de administrador concursal.
Existen reclamaciones extintivas a voluntad de los trabajadores por supuestos impagos en atención al art. 50 ET, según refieren los representantes legales en juicio.
Existen deficiencias apreciadas no solo por la autoridad laboral, sino por la Inspección de Trabajo, y por esta Sala, que concierne al procedimiento de negociación, en aspecto fundamental del periodo de consultas, participación efectiva, información documentada suficiente sobre actas de reuniones (más allá de una inicial de 15 de julio y la final de 26 de julio). Cuando se presenta el expediente el 28 de julio y se procede a la extinción colectiva el 30/07/22 afectando a 18 trabajadores empleados, sin existencia de comité de empresa y con ratificación única y exclusiva del delegado de personal. Además no han sido aportadas cuentas provisionales al tiempo de la solicitud, sin perjuicio del resto de documentación correspondiente a la causalidad económica.
Pretensión y Pruebas .
La pretensión, en materia de extinción colectiva, que deduce la autoridad laboral (delegado territorial de trabajo y seguridad social de Bizkaia), es que se declare nula la extinción colectiva o decisión de la empresarial, subsidiariamente injustificada, o no ajustada a derecho, comunicada por la empresarial el 28/07/22, con unos elementos concurrentes que conciernen a la existencia de evidentes vicios, deficiencias presentadas respecto al acuerdo extintivo que exigen sea declarado nulo.
Por lo tanto la fundamentación jurídica de la demandante advierte de determinados incumplimientos de los requisitos formales en negociación, documentación, e información, periodos de consultas, causalidad objetiva, todas ellas vinculadas con la efectiva aplicación del procedimiento de oficio del art. 148 b) de la LRJS.
Tanto la demandante como las codemandadas personadas (la empresarial y el resto de trabajadores asistentes) han insistido en la causalidad económica, negando cuales incumplimientos achacados por la demandante, pero en ningún caso han planteado circunstancias de excepción sobre posible falta de litisconsorcio pasivo necesario que se corresponda con el ámbito concursal pendiente.
Los hechos declarados probados, según lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, son un reflejo no solo de la papeleta de demanda, sino también de la documental correspondiente al expediente administrativo, sin perjuicio de la aportación de la documental empresarial que damos por reproducida.
Debe destacarse que no hay información pericial y/o testifical alguna, y que la información expresada en el expediente administrativo contiene un cúmulo de deficiencias apreciadas tanto por la autoridad laboral, como por la Inspección de Trabajo de Bizkaia.
De gran interés resulta ser el informe de la Inspección de Trabajo que hemos dado por reproducido.
Extinción colectiva .
Comenzaremos por señalar lo obvio, y es que nos encontramos ante un expediente de regulación de empleo de extinción colectiva que es impugnado por la autoridad Laboral en atención a los art. 7 a) y 148 b) de la LRJS, que afecta a la totalidad de la plantilla empleada (18 trabajadores), con fecha 30/07/22, valiéndose de una causalidad económica como disminución persistente de ingresos, siguiendo la exigencia del art. 51 del ET en relación al RD1483/12, en la reseña que supuso la previa Directiva 98/59/CE, y con el estudio y desarrollo del actual Reglamento Real Decreto 1483/12, una vez detalladas las reformas introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012 la Ley 3/2012, y últimamente el Real Decreto Ley 11/13 y finalmente la Ley 1/14, que han supuesto una modificación profunda en la modalidad procesal del despido colectivo que rubrica el art. 124 de la Ley 36/2011, pasando de una regulación sustantiva y procesal sometida al Régimen de Autorización Administrativa,...
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