STSJ Comunidad de Madrid 187/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución187/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0074643

Procedimiento Recursos Ley Jurado 122/2023 (RTJ 5/2023)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Apelado: D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 187/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADAS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente Rollo de Apelación nº 5/2023 (ASUNTO PENAL 122/23), correspondiente al Procedimiento Tribunal de Jurado 1600/2021, procedente de la Sección n° 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Dña. ELENA JUANAS FABEIRO, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Camila, y parte apelada tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular, representada por D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ, Procurador de los Tribunales y de Dña. Carla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección vigesimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, en Procedimiento Tribunal del Jurado 1600/2021, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declaran probados en esta causa, conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, tal y como previene el art 70.1 de la LOTJ los siguientes hechos:

La acusada Camila con DNI no NUM000, mayor de edad en cuanto que nacida el día NUM001 de 1985 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 12:15 horas y las 15:00 horas del día 3 de marzo de 2018, tras haber mantenido con Vicente diversas discusiones desde la nocheanterior, en el domicilio sito CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid, prevaliéndose del estado de debilidad física y precario estado de salud de Vicente y el estado de intoxicación que le privaban de toda capacidad de reacción, necesaria para repeler el ataque, actuando con la intención de acabar con su vida, taponó la boca de Vicente, introduciéndole varias bolsas de plástico, fijándolas en el interior con cinta adhesiva transparente, ocluyendo la boca y nariz, impidiéndole respirar. Como consecuencia de ello, Vicente falleció por asfixia mecánica por la citada colusión de la vía aérea por las mencionadas bolsas de plástico.

La acusada Camila mantenía, o había mantenido, una relación sentimental con Vicente, nacido en Madrid el día NUM004 de 1970, con DNI nº NUM005, con el que convivía, o había convivido, en el domicilio de éste, sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid.

Vicente presentaba, al tiempo de los hechos, un precario estado de salud y debilidad física con deterioro constitucional severo, cardiopatía isquémica revascularizada mediante triple by-pass y antecedentes de VIH y fracturas vertébrales y costales fruto de accidentes de tráfico, por lo que debía desplazarse con muletas. Vicente se encontraba, al tiempo de los hechos, altamente afectado por el consumo de alcohol, cocaína, metadona, cannabis y otras sustancias psicoactivas de las que era consumidor habitual.

La acusada Camila presentaba al tiempo de los hechos problemas de adicción a la cocaína, si bien no consta que ello tuviera afectación real alguna en su capacidad para darse cuenta de lo que hacía o para actuar de acuerdo a dicha comprensión.

La acusada Camila fue detenida el día 23 de octubre de 2018, decretándose su libertad provisional el día 25 de octubre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, situación en la que ha permanecido hasta el pasado día 1 de diciembre de 2022, en que, tras el veredicto de culpabilidad y la finalización del juicio el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron su prisión provisional que fue acordada. Por Auto de fecha 18 de febrero de 2020 se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento del Tribunal del Jurado. Con fecha 20 de noviembre de 2020 se decretó la apertura de juicio oral y emplazamiento, no siendo remitido a la Audiencia Provincial hasta el 3 de diciembre de 2021. El acto del juicio ha tenido lugar los días 20 a 28 noviembre 2022, sin que quepa apreciar un retraso excepcional o injustificado.

Vicente contaba al momento de su fallecimiento como familiares más cercanos con cinco hermanos, sin convivencia."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Conforme al Veredicto de Culpabilidad expresado por el Jurado,

FALLO: Que debo condenar y CONDENO a la acusada en esta causa Camila, como autora responsable de un delito asesinato, previsto y penado en el art. 139.1.1ª del Código Penal , concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 cp , a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar en la cantidad de VEINTUN MIL EUROS (21.000€), más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. a cada uno de los cinco hermanos del fallecido: Dña. Carla, Dña. Joaquina, D. Benjamín, D. Borja y Dña. Lina.

Abónese a dicha acusada todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase a la penada Camila, de pago de la indemnización impuesta."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la sentencia o se absuelva, y subsidiriamente, se solicita una condena por homicidio, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, y elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para celebración de la vista, deliberación y resolución en fecha 9 de mayo de 2023.

En el acto de la vista celebrada en la fecha fijada, la parte recurrente ratifica su escrito de recurso, y tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular lo hacen de sus respectivos escritos de impugnación.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta Sentencia por el que se condena a la ahora recurrente a la pena de veinte años de prision, como autora de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y a indemnizar con 21.000 euros a cada uno de los hermanos del fallecido.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa de la acusada recurso de apelación, fundamentándolo en tres motivos de apelación, que procedemos ahora a analizar detalladamente.

Examinadas las alegaciones de la asistencia letrada del acusado, así como las alegaciones de las demás partes, procede desestimar el recurso formulado por esta parte, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega, por la defensa de Camila, tres razones por las que procede estimar su recurso.

La primera por infracción del art 846 bis c) apartados a) y e) LECr, en relación con el artículo 54 y concordantes (instrucciones a los jurados) de la Ley Tribunal del Jurado y art. 5,4 LOPJ, art. 14 Pacto de Nueva York y art. 24.2 de la CE.

Se considera que el Magistrado Presidente infringió el art. 54 .3 de la Ley del Jurado, ya que nada puso de manifiesto al jurado en relación a la manifestación del Agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM006, quien manifestó en el Acto de la Vista, una vez finalizado su interrogatorio, y motu proprio, que Camila le había confesado que ella había matado a Vicente. Se afirma que, puesto que estas manifestaciones del policía ya habían sido declaradas nulas en fase de Instrucción, debía de haber recordado al jurado que no se debian tener en cuenta tales manifestaciones del agente, entendiendo esta parte que ello ha podido influir en el veredicto.

Basta para desestimar la pretensión impugnatoria del recurrente con proceder a la audición de la grabación del Acta del Juicio Oral, en la que el Presidente advirtió expresamente a los miembros del Jurado que el reconocimiento de hechos, espontáneo, que hizo la acusada en Comisaría, carecía de todo valor probatorio, como única prueba de cargo, y no podría ser tenida en cuenta en su deliberación o posterior veredicto, e incluso el Ministerio Fiscal, en trámite de informe, volvió a recordar dicha circunstancia a los miembros del Jurado, sin que ninguna referencia se haga en el veredicto de culpabilidad a tal reconocimiento espontáneo efectuado ante el Agente de la Policía Nacional.

En un segundo apartado de este motivo se alega que el Magistrado manifiesta a los jurados, en cuanto a la agravante de parentesco pedida por el fiscal, que "no es necesaria convivencia" criterio contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, y que la agravante de parentesco requiere precisamente lo que no dijo el Magistrado, esto es, la relación de afectividad, extremo, a...

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