STSJ Aragón 151/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución151/2023

S E N T E N C I A nº 000151/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a veintiuno de abril dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda), el recurso contencioso-administrativo número 395/2019 interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y como parte propietaria doña Adelina, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Fabro Barrachina y defendida por el letrado don Jorge Galindez Arribas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 23 de octubre de 2017, expediente NUM000, por el que se fijó el justiprecio de las fincas núm. NUM001. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003; finca núm. NUM004. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM005; finca núm NUM006. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM007; finca núm. NUM008. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM009; finca núm. NUM010. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM011; finca núm. NUM012. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM013; finca núm. NUM014. Referencia Catastral: Polígono NUM015 Parcela NUM016 y finca núm NUM017. Referencia Catastral: Polígono NUM015 Parcela NUM018, figurando como propietaria doña Adelina, sitas en el término municipal de Mianos (Zaragoza), en el procedimiento expropiatorio llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, seguido para la ejecución del modificado número 3 del proyecto de recrecimiento del Embalse de Yesa y adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y la restitución territorial en su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de embalse. Expediente nº NUM002. Discordia 1".

SEGUNDO

Deducida la correspondiente demanda por la administración demandada, mediante escrito que tuvo entrada en la Sala el 15 de mayo de 2019, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando el recurso:

" se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza declarada lesiva y se acuerde su sustitución por otra en la que, aplicando la renta por hectárea fijada en el acuerdo por el que se declaró la lesividad y eliminando el coeficiente de corrección de la disposición adicional séptima de la LRSV fije como justiprecio expropiatorio por todos los conceptos el que resulta de la tabla que antecede y que asciende por todas las fincas a 56.603,71euros".

TERCERO

La parte demandada tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación al caso, contestó a la demanda solicitando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el pasado 19 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la conformidad a derecho del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 23 de octubre de 2017, expediente NUM000, por el que se fijó el justiprecio de las fincas NUM001. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003; finca núm. NUM004. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM005; finca núm NUM006. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM007; finca núm. NUM008. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM009; finca NUM010. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM011; finca núm. NUM012. Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM013; finca núm. NUM014. Referencia Catastral: Polígono NUM015 Parcela NUM016 y finca núm NUM017. Referencia Catastral: Polígono NUM015 Parcela NUM018, figurando como propietaria doña Adelina, sitas en el término municipal de Mianos (Zaragoza), en el procedimiento expropiatorio llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, seguido para la ejecución del modificado número 3 del proyecto de recrecimiento del Embalse de Yesa y adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y la restitución territorial en su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de embalse. Expediente nº NUM002. Discordia 1".

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del debate que se suscita en el proceso debemos dejar constancia de los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y del expediente:

  1. El expediente procede de la expropiación forzosa con motivo de las obras del "Recrecimiento del Embalse de Yesa. Modificado nº 3 del Proyecto de recrecimiento del Embalse de Yesa y adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y la restitución territorial en su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de embalse. Expediente nº NUM002. Discordia 1".

  2. El 25 de junio de 2014 se levanta acta de ocupación.

  3. Con fecha 13 de marzo de 2015 se requiere a la propiedad para la resentación de la correspondiente hoja de aprecio en la que reclama un precio unitario de 52.000 €/ha para el regadío, 40.000 €/ha para el secano y 12.000 €/ha para el erial. Además, solicita una compensación a convenir porque "el embalse será un beneficio perenne para todos aquellos que la reciban". No hay cálculos del total de los bienes afectados por la expropiación. No hay valoración alternativa del arbolado por lo que hay que entender su conformidad con la valoración dela Administración.

  4. La Administración en su hoja de aprecio valora los terrenos a junio de 2014. Para la capitalización de rentas toma como tipo de interés general r1 el 1,523% -tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de dos a seis años del mes de junio de 2014-, le aplica el coeficiente corrector de 0,78 para el tipo de cultivo (regadío) y de 0,51 para el erial a pastos y resulta un r2 de 1,18794% y de 0,77673 para el erial a pastos. Con el factor de localización 1,21427 y obtiene un valor del suelo por hectárea de 23.207,77 (2,320 m2) y de 2.331,12 €/ha (0,233112 m2) para el erial y señala como justiprecio total la cantidad de 74.234,53 euros.

  5. La resolución del Jurado fija los siguientes importes para la renta anual a capitalizar:

    Labor regadío. R= 267,65 €/ha, resultante de deducir los costes de producción completos de 1.161,51 € a los ingresos de trigo regadío de 1.429,16 €); aplica el coeficiente r2 de 0,55536 (0,712 --Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años-- * 0,78 -labor regadío-) y de 0,36312 al aplicar el coeficiente corrector de 0,51 para el erial a pastos, fija un factor de localización de 1,2138 y aplicando la fórmula Vf = VxFl, resulta como valor del suelo regadío de 5,85 €/m2.

    Para el erial a pastos estima un rendimiento de 18,11 €/ha, aplica el coeficiente r2 de 0,36312 (0,712 --Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años-- * 0,51 -erial a pastos-), fija un factor de localización de 1,2138 y aplicando la fórmula Vf = VxFl, resulta como valor unitario del suelo de 0,60 €/m2.

    El valor del suelo para las fincas es:

    El Jurado conforme al principio de congruencia fija el valor del suelo afectado, de acuerdo con la solicitud de la propiedad, en la cantidad de 132.369,60 euros.

    Como bienes ajenos al suelo se admite la valoración de la administración expropiante que lo fija en la cantidad de 240 euros.

  6. Por resolución de 11 de octubre de 2018 el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro acordó iniciar el procedimiento de lesividad previsto en el artículo 107 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con relación a la resolución objeto de este recurso respecto a las fincas a que se refiere la resolución impugnada.

  7. El día 24 de enero de 2019 el presidente de la CHE acordó la continuación del procedimiento de lesividad, remitiéndose a un informe técnico pericial elaborado por ingeniero técnico agrícola de fecha 31 de agosto de 2018, que se adjuntaba a la resolución.

  8. La Abogacía General del Estado emitió informe el día 7 de marzo de 2019 en sentido favorable a la declaración de lesividad.

  9. Por resolución del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019 -documento núm. 4 adjuntado con el escrito de demanda-, se acordó declarar lesivo al interés público el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 23 de octubre de 2017, por el que se fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados de las fincas referidas sitas en el término municipal de Mianos (Zaragoza) y propiedad de Adelina.

TERCERO

La cuestión debatida consiste en determinar si la resolución impugnada debe reputarse disconforme con el ordenamiento jurídico y lesiva para el interés público.

La parte actora presenta demanda con la que se acompaña la declaración de lesividad y el expediente administrativo.

Siendo el recurso contencioso-administrativo de lesividad el que tiene por objeto la pretensión de una Administración Pública frente a un acto de la misma sólo puede iniciarse la vía judicial previa declaración administrativa de lesividad, que se configura como un requisito o presupuesto procesal...

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