STSJ Comunidad Valenciana 412/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución412/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003353/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª María Isabel Saiz Areses

Dª María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000412/2023

En el Recurso de Suplicación 003353/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000292/2021, seguidos sobre DESPIDOS, a instancia de Hermenegildo, asistido por la Graduada Social Sra. Inmaculada Arenas Lorenzo, contra DOMINGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS SL, asistida y representada por el letrado D. Ángel Ramón Torres Blazquez y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Hermenegildo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Hermenegildo asistido por la Graduada Social Dª Inmaculada Arenas Lorenzo contra la mercantil DOMINGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS

S.L representada por D. Santiago Serna Lorente y asistida por el Letrado D. Ángel Ramón Torres Blázquez y contra el FOGASA que no compareció pese haber sido citado en legal forma; y debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 01/02/2021. Debo condenar y condeno a la empresa demandada, DOMINGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, a abonar al trabajador demandante la cantidad de 147 euros en concepto de dietas. Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del resto de pretensiones contra ella formuladas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos del artículo 33 del ET. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Hermenegildo, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de af‌iliación a la seguridad social NUM001 ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, CERRAJERÍA DOMINGO SERNA S.L, con antigüedad de fecha 16/05/2017, con categoría profesional de of‌icial

de tercera y percibiendo un salario diario de 46,91 euros con inclusión de las pagas extraordinarias (informe de vida laboral, nóminas y certif‌icado de empresa). SEGUNDO.- En fecha 23/12/2020 la empresa demandada remitió un burofax al trabajador demandante a la siguiente dirección: " CALLE000, número NUM002, 03300 Orihuela", que resultó no retirado en of‌icina. En el burofax se hacía constar: "(...) por el presente escrito y de conformidad con el artículo 58 del ET le comunico la apertura de un expediente sancionador (...) al haber tenido conocimiento de los siguientes hechos: el sábado 21 de noviembre de 2020 junto con Juan Pablo, fuera de su horario laboral con esta empresa y por su cuenta propia realizaban ustedes trabajos en la nave de la empresa la Balanza, sin contar con la preceptiva alta en la Seguridad Social en dicha empresa y sin respetar las normas de prevención de riesgos laborales (...). Asimismo, le manifestamos que el instructor del expediente será el jefe de personal de la empresa D. Victor Manuel y el secretario Dª Daniela, teniendo un plazo de 3 días hábiles para efectuar por escrito las alegaciones que tenga por conveniente en el expediente, así como para aportar las pruebas que estime necesarias (...)". TERCERO.- En fecha 29/01/2021 la empresa demandada remitió un burofax al trabajador demandante a la siguiente dirección: " CALLE000, número NUM002, 03300 Orihuela", que resultó entregado el día 01/02/2021 y en el que se recogía la carta de despido en los siguientes términos: "(...) las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: el sábado 21 de noviembre de 2020 junto con Juan Pablo, fuera de su horario laboral con esta empresa y por su cuenta propia realizaban ustedes trabajos en la nave de la empresa la Balanza, sin contar con la preceptiva alta en la Seguridad Social en dicha empresa y sin respetar las normas de prevención de riesgos laborales, trabajando sin EPIS sobre la cubierta de la nave, transgrediendo así, entre otras, las normas establecidas en la Ley de Seguridad Social y Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el curso de dicho trabajo se produjo un accidente por caída desde el techo de la nave en el que usted quedó lesionado de gravedad y por tanto incapacitado para cumplir con su trabajo en la empresa con la que usted tiene contrato de trabajo en vigor. Este comportamiento ocasiona un grave perjuicio económico a la empresa, debido a tener que soportar los costes de su baja por accidente común por su grave negligencia, además de tener que cubrir el puesto de trabajo que usted ocupa y, además, son hechos constitutivos de faltas graves y muy graves (...). El despido tiene efecto inmediato con fecha de 01 de febrero de 2021 (...)", (dándose por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido que obra en autos). CUARTO.-En fecha 29/03/2022 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo en relación al accidente sufrido por D. Hermenegildo el 21/11/2020 en la nave HILATURAS Y CORDELERÍAS LA BALANZA S.A, concluyendo que: "(...) tras las actuaciones inspectoras practicadas, quien suscribe considera que D. Hermenegildo, al tiempo del accidente no se hallaba vinculado a HILATURAS Y CORDELERÍAS LA BALANZA S.A, bajo vinculación laboral alguna: así lo manifestaron la totalidad de sujetos entrevistados en fechas próximas al accidente, incluido el propio D. Hermenegildo ; tanto D. Hermenegildo como D. Juan Pablo realizaron los trabajos de reparación de las goteras bajo su propia cuenta y riesgo, no procediendo tampoco su alta en el RETA habida cuenta del carácter marginal y puntual de la actividad realizada (...). No solo D. Hermenegildo era desconocido para la empresa, siendo D. Juan Pablo la persona de contacto de D. Isidro, sino que, siendo sábado el día del accidente, no se hallaba presente responsable alguno de la empresa que pudiera manifestar acuerdo verbal alguno de carácter laboral, acudiendo D. Isidro, como encargado de mantenimiento, únicamente a efectos de facilitarles el acceso, marchándose después. Y ello es así pese a que D. Hermenegildo, tras conocer su despido por DOMINGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L, motivado, al parecer por el accidente sufrido, haya modif‌icado su versión de los hechos (...)", (prueba documental). QUINTO.- En fecha 23/11/2020

D. Hermenegildo f‌irmó una carta en la que se recoge: "(...) en fechas anteriores a ocurrir el accidente, mi compañero Juan Pablo (...), desde la fábrica La Balanza, recibe el encargo de cambiar chapas translúcidas de la cubierta y contacta conmigo para consultarme si quiero colaborar con él en los trabajos durante el f‌in de semana del 21 de noviembre de 2020. Ambos trabajamos para la misma empresa, DOMIGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L, pero no informamos del mismo a la empresa y decidimos hacer el trabajo por nuestra cuenta y riesgo. El sábado 21 de noviembre, a las 12.00h de la mañana, estando trabajando en la cubierta me caí desde un agujero de entre las chapas desde una altura de aproximadamente 10m, ya que estábamos trabajando sin elementos de protección, no llevaba arnés (...)", (prueba documental presentada por la empresa demandada). SEXTO.- En fecha 23/11/2020 D. Juan Pablo f‌irmó un carta en la que se recoge: "(...) en fechas anteriores a ocurrir el accidente, desde la fábrica, el jefe de taller de la misma, el Sr. Isidro, contacta conmigo para encargare los trabajos de cambiar chapas translúcidas de la cubierta, que estaban viejas y quemadas, para poner otras nuevas, dejándome claro que solo necesita la mano de obra de sustituir las chapas, ya que va a ser la propia fábrica La Balanza quien va a comprarlas, y sin que en esos trabajos medie la empresa en la que presto mis servicios, que nada sabe de este encargo. Yo me pongo en contacto con mi compañero Hermenegildo (...) y le ofrezco trabajar conmigo el f‌in de semana del 21 de noviembre para cambiar las chapas de la cubierta, ambos trabajamos para la misma empresa, DOMINGO SERNA CONSTRUCCIONES METÁLICAS

S.L, pero al ser un encargo que me hacen de manera personal, para trabajar fuera del horario de trabajo, ambos no informamos del mismo a la empresa y decidimos hacer el trabajo por nuestra cuenta y riesgo. El sábado 21 de noviembre, estando arriba en la cubierta yo con mi compañero, a las 12.00h de la mañana, Hermenegildo, se cuela por un agujero entre las chapas y cae desde una altura de aproximadamente 10 metros,

ya que estábamos trabajando sin elementos de protección, ni casco, ni arneses (...). La Guardia Civil me toma declaración del accidente, reconociéndole yo que es trabajo que realizamos por nuestra cuenta, que la empresa en la que trabajamos no tiene nada que ver en este encargo (...)"; (prueba documental presentada por la empresa demandada). SÉPTIMO.- En fecha 23/11/2020 el trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal (documento número siete presentado por la parte demandada). OCATAVO.- No ha quedado probado que el trabajador demandante haya realizado las horas extras que reclama. NOVENO.- La empresa demandada satisf‌izo al trabajador las vacaciones del año 2020 y 2021 que reclama (nóminas y certif‌icado de empresa). DÉCIMO.- La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la cantidad de 147 euros en concepto de dietas de 12 días, en tanto en cuanto abonó la cantidad de 30 euros/día cuando debería haber abonado la cantidad de 42,25 euros/días según convenio colectivo y según el siguiente desglose: Albacete del 5 de marzo al 6 de marzo de 2020 Molina de...

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