STSJ Comunidad de Madrid 246/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2023
Fecha13 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0100387

Procedimiento Recurso de Suplicación 617/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Seguridad Social 1053/2021

Materia : Jubilación

Sentencia número: . 246/2023

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintitrés; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 617/2022, formalizado por el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 1053/2021, seguidos a instancia de Doña Belinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación de Prestación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"P rimero. La demandante doña Belinda, mayor de edad, titular del NIE NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, le ha sido reconocida en fecha 10/06/2021, la prestación de jubilación, con efectos económicos del 22/10/2020, sobre una base reguladora de 569,35€ mensuales y con un coef‌iciente reductor por edad de 83,66, pensión teórica 476,32€ y coef‌iciente de parcialidad del 99,29, con el complemento de maternidad teórico de 49,27.

En la resolución de la Entidad Gestora de 12-06-2021, se establece como días de cotización en España 4793. Días cotizados en otros países 5749, porcentaje a cargo de España 45,47%. Por lo que resulta una pensión mensual por España de 246,43€ (folio 98).

Segundo

La actora, con conforme con la anterior resolución, presentó reclamación previa en agosto de 2021, que le ha sido desestimada en resolución de 26-10-2021, que consta unida a las actuaciones al folio 42 vuelto y 43 y se da íntegramente por reproducida.

Tercero

Consta en la resolución impugnada un período computable como base de cotización entre el 01/04/1995 y el 31/03/2018, siendo la base reguladora en los últimos dos años un diferencial entre 906,07€ y 942,31€.

La Entidad Gestora no ha tomado a efectos de cotización los años 2019 y 2020 (y el resto de 2018) al encontrarse la actora en situación de incapacidad temporal.

Se expresa en la resolución impugnada que: "El período durante el cual la interesada se encontraba en situación de incapacidad temporal, en régimen de pago directo de la prestación por la Entidad Gestora, no se ingresaron cotizaciones a su nombre. La Ley general de la Seguridad Social no determina un sujeto responsable de la obligación de cotización en este supuesto".

Cuarto

La base reguladora, para el caso de estimarse la demanda, con la integración de lagunas incluyendo en dicho cálculo los períodos de incapacidad temporal (IT) de 19/03/2018 a 07/07/2020, alcanza la cuantía de 641,28€ mensuales.

Asimismo el porcentaje a cargo de España asciende a 49,43% de la pensión, incluyendo en dicho cálculo los períodos de integración de lagunas (incapacidad temporal (IT) de 19/03/2018 a 07/07/2020), en total adicional de 828 días, que sumados a los 4793 que se reconocen en la resolución del INSS resultan un total de 5621.

Así como el porcentaje aplicable a la BR de 88,79%. Lo que resulta una pensión teórica de 569,39€ €, con cargo a la Administración Española el 49,43%.

Lo que resulta una pensión básica de 281,45€. A la que procede añadir las actualizaciones y revalorizaciones y el complemento por maternidad de 23,97€.

/

Quinto

La actora en demanda interpuesta el 6 de octubre de 2021 y aclarada en escrito de alegaciones de 16 de febrero de 2022, solicita se dicte sentencia por la que se declare su derecho a lucrar la prestación de jubilación con la base reguladora en la que se integren lagunas por los períodos de incapacidad temporal, en cuantía determinada por la Entidad Gestora y conformada de 641,28€ mensuales, con el porcentaje aplicable a la base reguladora del 88,79€, que resulta pensión teórica de 569,39€ y, consecuentemente se declare el porcentaje a cargo de la Seguridad Social Española del 49,43%, lo que resulta una pensión básica del 281,45€, a las que procede las correspondientes actualizaciones y revalorizaciones y el complemento por maternidad actualizado y revalorizado que lo f‌ija en 23,97€."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1º/ Estimo la demanda de doña Belinda en reclamación de reconocimiento del derecho a mayo base reguladora de la prestación que le ha sido reconocida, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación sobre una base reguladora de 641,28€ mensuales.

Asimismo el porcentaje a cargo de España asciende a 49,43% de la pensión, incluyendo en dicho cálculo los períodos de integración de lagunas (incapacidad temporal (IT) de 19/03/2018 a 07/07/2020), en total adicional de 828 días, que sumados a los 4793 que se reconocen en la resolución del INSS resultan un total de 5621.

Así como el porcentaje aplicable a la BR de 88,79%. Lo que resulta una pensión teórica de 569,39€ €, con cargo a la Administración Española el 49,43%. Lo que resulta una pensión básica de 281,45€. A la que procede añadir las actualizaciones y revalorizaciones y el complemento por maternidad de 23,97€.

2º/ Condeno al INSS y TGSS demandados a estar y pasar por dicha declaración, con abono de la prestación de jubilación en la base reguladora, porcentaje y cuantías y efectos reglamentarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la demandante y declara el derecho de la misma a percibir la prestación de jubilación sobre una base reguladora de 641,28€ mensuales, siendo a cargo de España el porcentaje del 49,43€ de la pensión, incluyendo en dicho cálculo los periodos de integración de lagunas por IT de 19/03/2018 a 07/07/2020, en total adicional de 828 días, que sumados a los 4793 días que se reconocen en la Resolución del INSS resultan un total de 5621 días, y que el porcentaje aplicable a la base reguladora es del 88,79%, resultando una pensión teórica de 569,39€, con cargo a la Administración Española el 49,43%, lo que resulta una pensión básica de 281,45€, a la que procede añadir las actualizaciones y revalorizaciones y el complemento de maternidad de 23,97€.

Frente a dicho fallo interpone recurso de suplicación la letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 209.1.b) de la LGSS y jurisprudencia. En síntesis, expone que la controversia gira en torno al método que debe seguirse en la f‌ijación de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando en el periodo de cómputo media un tiempo en que el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal; que la IT ya iniciada que sigue al cese en la relación laboral no existe obligación de cotizar y no se puede imputar al INSS la obligación de cotizar y apareciendo en el lapso que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación meses durante los que no existió obligación de cotizar, se debe proceder a la integración de las lagunas con la base mínima de entre las existentes en cada momento para...

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