STSJ Aragón 269/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución269/2023

Sentencia número 000269/2023

Rollo número 151/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 151 de 2023 (Autos núm. 505/2022), interpuesto por la parte demandante Dª Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2022, siendo demandados HOTEL REINO DE ARAGON SL, HOTELES SILKEN SA y FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios contra Hotel Reino de Aragón SL y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Remedios, demanda de despido frente a HOTEL REINO DE ARAGÓN SL debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones del actor, declarando el despido como procedente. Acuerdo tener a la actora por desistida de la acción ejercitada contra HOTELES SILKEN SA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Remedios, DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada HOTEL REINO DE ARAGÓN SL, desde el 2 de octubre de 2004, con categoría profesional de Jefa de Recepción, con salario diario de 73,04€/día, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Es aplicable el convenio colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza y el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

SEGUNDO

La trabajadora realizaba tareas de Responsable de Reservas/Revenue Manager en la empresa en el HOTEL SILKEN REINO DE ARAGÓN, sito en Zaragoza, calle del Coso 80.

Las tareas de revenue consisten en el desarrollo y gestión de tácticas de f‌ijación de precios en el ámbito hotelero, de forma que les corresponde variar las tarifas de las habitaciones según mercado, temporada, promociones, etc...

Igualmente, entre las tareas de la actora f‌iguraba contactar con clientes, informar sobre disponibilidad y preparar presupuestos. Estas tareas las llevaba a cabo también Adela, que es quien desempeña tareas de Jefa de Recepción, y Jose Enrique, que es responsable de ventas del hotel, y que lleva a cabo labores comerciales.

TERCERO

Hoteles Silken se dedica a prestar servicios de asesoramiento en la gestión y dirección del negocio de hostelería, adscribiendo los establecimientos concertados a su sistema de explotación y comercialización armonizadas con el conjunto de hoteles que integran la cadena, bajo la marca Hoteles Silken. En virtud de contrato para la adscripción del Hotel Reino de Aragón a la red de hoteles Silken de 20 de enero de 2006, la dirección del hotel se asume por SILKEN. Para ello, el Director es nombrado por el hotel a propuesta de SILKEN, que paga su salario. Presta, a su vez, asesoramiento en la gestión administrativa y f‌inanciera. Para ello, realiza análisis contables para mejor rentabilización del negocio, presenta cuenta de explotación mensual con análisis de posibles desviaciones y las correspondientes medidas a adoptar para su corrección. En gestión comercial presta igualmente asesoramiento, asistencia técnica y coordinar operaciones comerciales que afecten al hotel. Se establecen de común acuerdo las tarifas comerciales para el año. Asume también la gestión y captación de clientela y la contratación con Agencias de Viajes, Tour Operadores, clientes individuales o disfrute de vacaciones.

HOTELES SILKEN realiza la función de revenue para el Hotel Reino de Aragón.

CUARTO

El 7 de julio de 2022, la demandante recibió carta de despido con el siguiente contenido:

"...Por medio de la presente, entregada personalmente en mano para su debida constancia, lamentamos comunicarle la decisión adoptada la Dirección de esta Empresa consistente en proceder a su DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS, las cuales serán detalladas más adelante, todo ello con fecha de efectos del día de hoy, 7 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto a tal efecto por el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo establecido en el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal .

Con carácter previo es preciso mencionar que usted comenzó a prestar servicios para la Empresa con fecha 2 de octubre de 2004 por medio de contrato indef‌inido, siendo su categoría profesional la de Jefe de Recepción, encontrándose en la actualidad, de forma consolidada, desempeñando las funciones de "Revenue" en el centro de trabajo sito en la Calle del Coso, Zaragoza.

La decisión de rescindir su contrato se basa en la nueva estructura del organigrama de la Empresa, como resultado de un proceso de reestructuración organizativa de los recursos disponibles. En este sentido, es importante destacar las tendencias del sector hotelero, que se ha reconvertido desde la pandemia tanto en lo relativo a la realización de reservas como en lo respectivo a la f‌ijación de precios.

Como bien conoce nuestra empresa tiene suscrito un contrato de asesoramiento estratégico que permiten posicionamos en el mercado y gestiona de forma más ef‌iciente nuestros recursos. Entre esa gestión de nuestros recursos están algunas de las funciones que usted venía realizando, y que poco apoco han ido desapareciendo al pertenecer a una estrategia conjunta de cadena, operando bajo una misma denominación marcaria, lo cual, a su vez, nos permite mantener una mejor y más fuerte posición en el mercado. Ello signif‌ica que tanto la f‌ijación de los precios como la gestión de las reservas se realizará, tal como prácticamente ya viene ocurriendo de una forma centralizada a través de nuestra gestora, quien cuenta con una central de reservas que optimiza el esfuerzo y la organización de nuestro hotel. Estas funciones desarrolladas por la gestora de forma externa nos libera de la utilización de recursos propios y permite que el resto del personal, principalmente del área de recepción, tengo una utilización más ef‌iciente de su de su tiempo de trabajo .

No cabe duda de que además de la causa organizativa que origina la presente decisión también hay un componente económico como es el hecho de que se amortizará al completo su puesto de trabajo, con el coste que a la empresa le supone y, además, disminuirá la carga de trabajo del personal del área de recepción, tal como indicábamos anteriormente.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de mayo de 2018, ya sostiene que no es preciso que, antes de extinguir el contrato por causas objetivas organizativas o productivas, se lleve a cabo una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET para adaptar la jornada a las reales necesidades empresariales, pero lo único cierto es que el presente caso la necesidad es de amortización total de su puesto de trabajo, al haber quedado completamente vacío de contenido.

Igualmente, y citando la misma Sentencia referida anteriormente, la medida que nos vemos obligados a adoptar ha de entenderse que supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad, al no poder mantenerse su puesto de trabajo una vez realizadas las modif‌icaciones organizativas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores.

Asimismo, conforme a la situación actual de la Empresa no se hace posible una asignación de nuevas funciones ni una reubicación que permita el mantenimiento de su puesto.

Y es por ello que, como consecuencia de dichos cambios organizativos, el puesto de trabajo que Usted ocupa, como decíamos anteriormente, deviene innecesario por quedar vacío de contenido y funciones por lo que esta Dirección se ve en la obligación de proceder a su amortización con el objetivo de evitar una duplicidad de funciones que impida un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que podría comprometer la viabilidad económica de la Empresa

Así pues, en base a los hechos expuestos, esta Dirección entiende que concurren causas organizativas suf‌icientes conforme a la legislación aplicable, que justif‌ican la decisión deponer f‌in a su contrato laboral.

Asimismo, de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo

53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le indica que habrán de corresponderle un total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (25.848,80€) en concepto de indemnización...".

El resto de la carta de despido se da por reproducido al contenido de la demanda.

Se abonó la indemnización señalada en la carta, así como 902,10€ en concepto de preaviso de 15 días.

QUINTO

Comparando los datos de 2019 y 2022 (no el 2020 ni el 2021, que no son f‌iables por resultar distorsionados por la pandemia) a partir del mes de julio aumentó la tasa de crecimiento de los indicadores REVPAR (precio medio por habitación disponible) y precio medio por habitación ocupada mejorando la rentabilidad del hotel. (informe pericial confeccionado por SANTANDER AUDITORES, S.L, aportado por HOTELES SILKEN)

SEXTO

Con fecha 20 de julio de 2022 se celebró acto de conciliación ante el SAMA sin llegar a ningún acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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