STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00580/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0002703

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000877 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000897 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Leovigildo

ABOGADO/A: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº 877/22

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 877 de 2022, interpuesto por D. Leovigildo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEÓN (Autos 897/2021) de fecha 21 de febrero de 2022, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social (Incapacidad Permanente Total), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-10-2021, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de León, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Leovigildo, nacido el NUM000 de 1982, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de dependiente de comercio.

SEGUNDO

En su dia se incoó expediente en materia de incapacidad permanente, bajo el número NUM002, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 1 de octubre de 2021, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral .

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 28 de septiembre de 2021, en que se funda la anterior resolución administrativa, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "...sesamoiditis pendiente de intervención quirúrgica desde 27-8-20..." ; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "...dolor en 1º dedo y 1º mtt pie derecho secundario a sesamoiditis, pendiente de cirugía desde agosto 20 para alargamiento general y revisión de mtt, sin fecha prevista...". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece el demandante,

CUARTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 1.422,60 euros, los efectos del 28 de septiembre de 2021, sin perjuicios de regularizacion que proceda por percepciones simultaneas incompatibles; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de marzo de 2022; habiendo mostrado las partes su conformidad con los anteriores datos.

QUINTO

Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 25 de octubre de 2021."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Leovigildo, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se desestima la demanda de DON Leovigildo, en la que solicitaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modif‌icación del hecho probado primero a f‌in de que se haga constar lo siguiente: "...siendo las funciones de su puesto de trabajo las de encargado y monitor de patinaje" .

Ello con fundamento en el Hecho Probado Segundo de la sentencia del Juzgado Social Dos de León con número 361/2020, de 30/7/2021, en el proceso de impugnación del alta médica -de la baja iniciada en fecha 5/2/2020 y de la que trae causa el inicio del expediente de incapacidad permanente-, y que obra en las páginas 11-15, del documento n.º 2 incorporado a la demanda rectora (documento n.º 3, ESC 0018952 2021 3 DOC 2 RECLAMACION PREVIA FE.PRE 26 11 2021, del expediente digital) y en la que, dice, se analizaron

convenientemente las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo ( STS de 3 de mayo de 2012 -RJ 2012/8955-).

Se admite la revisión pretendida dado que lo que se pretende incluir ya quedó establecido en la sentencia de incapacidad temporal, constando en dicha resolución que la cuestión de las funciones del actor era pacíf‌ica. No consta causa para dejar sin efecto lo que allí se dio como evidente. A mayores tenemos que el Magistrado de instancia en el presente procedimiento no razona por qué no se acepta la profesión que se reclamaba en demanda.

TERCERO

A continuación, con el mismo amparo procesal, se interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero:

La Sentencia del Juzgado de lo Social Dos de León, de 30 de julio de 2021, deja sin efecto el alta médica de que fue objeto el trabajador, en fecha 10/2/2021, al objetivarse una fractura y/o necrosis del hueso sesamoideo lateral del primer dedo del pie derecho, lesión que le incapacitaba en aquel momento, y de forma temporal, para el...

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