STSJ Comunidad de Madrid 259/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución259/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0051225

Procedimiento Recurso de Suplicación 509/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid Procedimiento Ordinario 579/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 259/2023

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 509/2022, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ MOTA en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 579/2021, seguidos a instancia de D. Ambrosio contra EXPAL SYSTEMS, S.A., en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Ambrosio, prestó servicios para la demandada, Expal Systems SA, desde el 2 de mayo de 2011, con la categoría de sales manager y percibiendo un salario mensual de 76.134,00 € con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO.- El actor, con fecha 25 de noviembre de 2020, comunicó a la empresa su intención de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2020, en base a lo previsto en el art. 41.3 ET solicitando la indemnización prevista en el precepto.

La empresa no contestó.

TERCERO.- El 31 de diciembre de 2021 el actor causó baja voluntaria.

La empresa, el 5 de enero de 2021, le remitió a su domicilio comunicación en la que le indicaba que su dimisión era considerada baja voluntaria.

CUARTO.- El actor tenía previsto percibir en 2020 la suma de 80.141,00 €, sin embargo con efectos de 1 de agosto de 2020 su salario fue reducido en un 5 % pasando a ser de 76.134,00 €.

La reducción salarial fue acordada en el ámbito de un ERE, que f‌inalizó con acuerdo el 21 de julio de 2020, en el ámbito del cual y entre otras cosas se pactó la extinción de 30 contratos de trabajo y una reducción salarial para la plantilla restante, que en el caso del actor fue del 5 %, por estar su salario en la horquilla comprendida entre 45.000,00 € y 99.999,00 €.

Igualmente se suprimió el salario variable hasta que el EBITDA anual del Grupo Expal superase 35,6 millones de Euros.

QUINTO.- En el año f‌iscal 2020, de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020, nadie en la compañía percibió variable.

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa, presentando papeleta de conciliación el día 7 de mayo de 2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda de D. Ambrosio, absuelvo a Expal Systems SA de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Ambrosio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se condene a la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET, por haber extinguido el contrato de trabajo ante la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada por la empresa con efectos 1/08/2020, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. - En el primer motivo la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

    " El 31 de diciembre de 2021 se produjo la extinción de la relación laboral del trabajador a través del art. 41.3 ET, si bien sin indemnización al ser denegada ésta por la empresa ".

    La revisión se desestima porque del relato fáctico se desprende el contenido de las comunicaciones entre el trabajador y la empresa, sin que proceda tener como hecho probado la valoración efectuada en el hecho que se pretende revisar.

  2. - En el segundo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    " El trabajador ha venido percibiendo en los últimos años las siguientes cantidades en concepto de retribución variable (bonus):

    o En el año 2015, el trabajador percibió 19.100.00€

    o En el año 2016, el trabajador percibió 20.945,81€

    o En el año 2017, el trabajador percibió 22.961,00€

    o En el año 2018, el trabajador percibió 22.967,00€

    o En el año 2019, el trabajador percibió 19.574,00€".

    La adición se estima al desprenderse de la documental que cita, constando en la documental de la empresa (folio nº 54) que en junio de 2019 el demandante percibió 19.575,00€ en concepto de bonus.

TERCERO

En el tercer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 41.3 del ET. En síntesis, expone que no es requisito esencial para extinguir el contrato de trabajo al amparo del artículo

41.3 del ET que el demandante permanezca en su puesto de trabajo y entable acción resolutoria.

La jurisprudencia ha señalado en STS de 17/06/2021, recurso nº 180/2019:

"(...) La construcción del artículo 41.3 ET Legislación citadaET art. 41.3Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . .

Como señala la STS 18 septiembre 2008 (rcud. 1875/2007 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/09/2008 (rec. 1875/2007 )DESEMPLEO TOTAL. TIENE DERECHO EL TRABAJADOR QUE RESCINDE SU RELACION LABORAL AL REDUCIR EL EMPRESARIO SU JORNADA LABORAL CON AMPARO EN EL ART. 41 ET .), nadie puede ser obligado a trabajar de forma distinta a la pactada en el contrato. Por eso, "el art. 41 ETLegislación citadaET art. 41Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ., reconoce al trabajador que resulte perjudicado por la decisión patronal, el derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que es la que abonó la empresa en este caso, tanto si la modif‌icación sustancial es de carácter individual (número 3) como si es colectiva (número 4). Y no condiciona dicho derecho a la previa impugnación de la decisión empresarial ante la jurisdicción competente, sino que habilita al trabajador a rescindir directamente su contrato sin necesidad de esperar la conf‌irmación judicial de que la medida adoptada es correcta".

En este sentido, la STS 1010/2018 de 4 diciembre (rcud. 470/2017 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 04/12/2018 (rec. 470/2017 )Extinción del contrato por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. Se cuestiona si las ausencias al trabajo como consecuencia de la resolución extrajudicial del contrato de trabajo justif‌ican el despido. Se conf‌irma la sentencia recurrida que a su vez conf‌irma la de instancia que declaró la improcedencia del despido.) expone que el art. 41.3 ETLegislación citadaET art. 41.3Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . "autoriza a los trabajadores a resolver el contrato si una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo les produce un perjuicio. La acción resolutoria que se les reconoce, trata de paliar los efectos derivados de una alteración contractual que sobrepasa unos límites objetivos, evitando a su vez que las decisiones unilaterales de la empresa se fundamenten en valoraciones subjetivas".

  1. La STS...

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