STSJ Comunidad de Madrid 263/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2023
Fecha19 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34013490

NIG : 28.079.00.4-2022/0127026

Procedimiento Conf‌licto colectivo 1062/2022 Secc.4

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CCOO

DEMANDADO: SOMOS SINDICALISTAS y otros 4

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Habiendo visto esta Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO nº 1062/2022 promovido por demanda presentada por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT-MADRID (actualmente denominada UGT-SERVICIOS PUBLICOS), contra SINDICATO CSIT-UP, contra SOMOS SINDICALISTAS, y contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES en materia de DERECHOS VINCULADOS AL PLUS DE ANTIGÜEDAD, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 263/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/12/2022 tuvo entrada en esta Sección de Sala demanda remitida el día 27/12/2022 vía LexNet a la Of‌icina de Registro y Reparto de este Tribunal Superior de Justicia, Sala Social, formulada por la Letrada DOÑA MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, interviniendo en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT-MADRID (actualmente denominada UGT-SERVICIOS

PUBLICOS), contra SINDICATO CSIT-UP, contra SOMOS SINDICALISTAS, y contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES en materia de DERECHOS VINCULADOS AL PLUS DE ANTIGÜEDAD, dando origen a los autos de CONFLICTO COLECTIVO nº 1062/2022.

Admitido a trámite dicho procedimiento, se citó de comparecencia a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 13 de abril de 2023.

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del juicio asistiendo:

Como parte demandante:

- FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Letrada DOÑA MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, según poder notarial reseñado en acta.

Como parte demandada:

- AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado DON RAMIRO SALAMANCA SANCHEZ, según poder notarial reseñado en acta.

- FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT-MADRID, actualmente denominada UGT-SERVICIOS PUBLICOS, representada por la Letrada DOÑA MERCEDES GARCIA VIDAL, según poder notarial reseñado en acta.

- SINDICATO CSIT-UP, representado por la Letrada DOÑA SONIA MENDEZ JIMENEZ, según poder notarial reseñado en acta.

- SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, representado por su Secretario General DON CESAR CARDEÑA GALVEZ, según acta de constitución del sindicato reseñada en acta.

No comparece, como demandado SOMOS SINDICALISTAS, pese a estar citado en legal forma.

Abierto el acto de juicio, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda, manteniendo que el conf‌licto versa sobre la interpretación que ha de darse al art. 63 del convenio de empresa que regula el denominado "plus de antigüedad", que debe serlo en los términos del acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria de 23 de diciembre de 2020, acuerdo que una vez f‌irmado y con valor de convenio colectivo no ha sido acatado por la Agencia demandada, interesando que se cumpla el art. 63 en la interpretación dada al mismo por la mencionada Comisión.

Frente a tales pretensiones:

-La empresa demandada AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se opuso, habiendo alegado resumidamente que el art. 63 del Convenio colectivo es claro en sus términos y nada requiere de interpretación, propugnando la Comisión Paritaria no una interpretación y sí un nuevo desarrollo del mencionado precepto, con una nueva redacción que queda supeditada al informe favorable de la Comunidad de Madrid que no se ha obtenido, admitiendo la existencia de supuestos particulares en que sí ha existido un reconocimiento de previos trienios todos ellos en cumplimiento de normativa específ‌ica.

-La codemandada FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGTMADRID, actualmente denominada UGT-SERVICIOS PUBLICOS, se adhirió a la demanda indicando que el Acta de la Comisión Paritaria de diciembre de 2020 es importante, por ser la que desarrolla el art. 63 del convenio, sin que sea necesario el visto bueno de nadie al tener la Agencia su propio e independiente presupuesto, existiendo una clara discriminación entre el personal en este ámbito retributivo de la antigüedad, actuando la Comisión a nivel negociador, f‌irmándose un acuerdo que no es aceptado por la Agencia.

-Los codemandados SINDICATO CSIT-UP, y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, se adhirieron a la demanda.

Recibido el pleito a prueba, las propuestas por las partes (documental obrante y más documental) y declaradas pertinentes, se practicaron con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, haciéndose constar por la parte actora que a su criterio no se había dado cumplimiento por la Administración al requerimiento de prueba anticipada que había solicitado.

Finalmente, manifestaron las partes, por su orden, sus conclusiones.

SEGUNDO

En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente procedimiento afecta a la plantilla de trabajadores bajo relación contractual de carácter laboral, que prestando servicios para la demandada Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, ven reguladas sus relaciones por el III Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid), y a los que se aplica el art. 63 en materia de plus de antigüedad, cuyo contenido es el siguiente:

    "Con efectos desde el 1 de enero de 2007, el plus de antigüedad se establece en la cantidad de 35 euros mensuales por trienio devengado en ICM, igual para todos los grupos profesionales y se devengará con efectos del primero de mes en cuyo transcurso se cumpla. Dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que resulte por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1 y 2.

    Aquellos trabajadores que fuesen contratados temporalmente por ICM, una o varias veces, siempre que la interrupción en su relación laboral con la Agencia no sea superior a los tres meses en cada una de ellas, acumularán el tiempo que hayan prestado servicio a todos los efectos de antigüedad".

    (Hecho no controvertido).

  2. - La empresa Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid es un ente público con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.

    (Documental, folio 40 de los autos, poder notarial para pleitos de la Agencia).

  3. - En fecha 23-12-2020, a las 12,30 horas tuvo lugar una reunión de la Comisión Paritaria de cumplimiento, interpretación y desarrollo complementario del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, integrada por cuatro miembros en representación de la Agencia y cuatro miembros en representación de las Secciones Sindicales f‌irmantes del III Convenio Colectivo (dos representantes por CCOO, un representante por UGT y un representante por CSIT-UP), levantándose acta de la reunión cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Constituida válidamente y reunida telemáticamente la Comisión Paritaria de cumplimiento, interpretación y desarrollo complementario del III Convenio Colectivo de la Agencia con las personas arriba relacionadas, en el ejercicio de su competencia de interpretación de la totalidad del articulado y anexos al mismo y de seguimiento de su aplicación a las 12,30 horas del día 23 de diciembre de 2020, a través de la herramienta corporativa de videoconferencia puesta a disposición por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, se reúne para tratar el orden del día que se expone a continuación:

    Reconocimiento antigüedad en Madrid Digital por servicios prestados como empleado público en la Administración de la Comunidad de Madrid (a propuesta de CCOO).

    Toma la palabra el Jefe de Área de Relaciones Laborales solicitando a la representación de CCOO que exponga las razones por las que plantea este punto.

    Los representantes de CCOO manif‌iestan que ya en bastantes ocasiones, tanto en el seno de esta Comisión como en escritos remitidos a la Agencia, han planteado este asunto que vienen reclamando desde hace tiempo, proponiendo el desarrollo del art. 63 del Convenio Colectivo para que queden reconocidos, por igual a todo el personal de la Agencia, los servicios prestados en el sector público de la Comunidad de Madrid, al menos.

    Para UGT, el reconocimiento de la antigüedad en la Comunidad de Madrid, es algo que ya debería estar plasmado en nuestro Convenio Colectivo desde hace mucho tiempo. Y añade que es algo de justicia, ya que se ha reconocido a algunos trabajadores/as de la Agencia que se han incorporado por distintas vías. Y sigue diciendo que lleva solicitando que se produzca tal reconocimiento desde hace años, de tal modo que, por desarrollo complementario, solicita que se incorpore ese reconocimiento en el artículo 63 del Convenio Colectivo .

    CSIT apoya cualquier actuación que favorezca el reconocimiento de la antigüedad por los servicios prestados en...

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