STSJ Castilla y León 238/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de resolución | 238/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00238/2023
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2021 0001199
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001264 /2021 /
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D. Santiago
ABOGADO D. ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
PROCURADORA D.ª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE SALAMANCA
LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 238
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA
En Valladolid, a 27 de febrero de 2023.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1264/2021, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Salamanca, de 13 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Santiago contra el acuerdo de la misma Comisión de Valoración del 20 de abril anterior, dictado en el expediente número NUM001, que fijó en cuarenta y cuatro mil dieciocho euros con trece céntimos (44.018'13 €) el justiprecio de los bienes de la finca de su propiedad y que se vieron afectados
por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Villamayor para la ejecución del proyecto de ampliación del campo de fútbol en el sitio de San Miguel del término de ese municipio -se trata de la parcela número NUM000 de Villamayor-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Santiago, representado por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Domínguez.
Como parte demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso n.º 1264/21 y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad del justiprecio fijado en el procedimiento de expropiación forzosa que afecta a la finca objeto de este proceso en lo relativo a la superficie y características de la finca expropiada, fecha de valoración, forma de determinación de las rentas, y fijando el justiprecio en la cantidad señalada en la hoja de aprecio, esto es, en 80.751,51 euros, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación hasta su completo y efectivo pago, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que, en tiempo y forma, presentó el escrito de contestación a la misma en el que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que obran en autos. Habiendo solicitado el trámite de conclusiones escritas, se dio traslado y, una vez presentados los escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Luaces Díaz de Noriega.
Interpuesto por D. Santiago recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Salamanca, de 13 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra el acuerdo de la misma Comisión de Valoración del 20 de abril anterior, dictado en el expediente número NUM001, que fijó en cuarenta y cuatro mil dieciocho con trece céntimos (44.018,13 euros) el justiprecio de los bienes de la finca de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Villamayor para la ejecución del proyecto de ampliación del campo de fútbol en el sitio de San Miguel del término de ese municipio -se trata de la parcela número NUM000 de Villamayor-, pretende el recurrente que se declare la nulidad del justo precio fijado en los actos impugnados y que en su lugar se establezca el mismo en la cantidad señalada en su hoja de aprecio, esto es, en 80.751,51 euros, suma que devengará los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su completo y efectivo pago, pretensión que basa en varios motivos o razones, referidos uno a la superficie expropiada, dos al momento al que ha de referirse la valoración, tres a la forma de fijar la renta y al sistema valorativo empleado y cuatro al alcance de la vinculación de las hojas de aprecio.
Empezando por el examen del primer motivo, el atinente a la superficie objeto de expropiación (también se extiende a cuántos metros cuadrados de suelo eran de regadío y cuántos de secano), hay que decir que tiene razón el demandante cuando dice que deben considerarse 17.160 metros cuadrados y no los
16.913 metros cuadrados tenidos en cuenta por la CTV, conclusión respecto de la que basta con destacar que así resulta del Anexo al informe técnico de valoración que se hizo en su día por encargo del Ayuntamiento de Villamayor (folios 92 y siguientes del expediente), dictamen que es el que según se ha acreditado en el periodo probatorio del pleito determinó que al aprobarse definitivamente el proyecto de expropiación se estimara en parte la alegación realizada por el actor y se corrigiera y ajustara la superficie afectada de la parcela número NUM000 . Dicho esto, sin embargo, no puede aceptarse que de la extensión expropiada se consideren 13.244
m2 de regadío y 3.916 m2 como de secano, y ello, primero, porque no hay prueba de ello, segundo, porque la parte actora basa su posición en una interpretación parcial y subjetiva de la ficha SIGPAC, sistema de información geográfica que tiene un objeto muy concreto y que no constituye ni genera derechos particulares, y tercero, porque no se han desvirtuado las cifras que figuran en el informe que ha servido para fijar la superficie objeto de expropiación, que establece en 9.885 los m2 de regadío y en 7.275 los m2 de secano. Así pues, y en este concreto particular, debe, aunque con la salvedad expresada estimarse la pretensión del recurrente y fijarse la superficie expropiada en 17.160 m2, correspondiendo 9.885 m2 regadío y 7.275 m2 de secano según consta en el informe del técnico de la administración obrante en los folios 96 y siguientes.
El perito de la parte actora Sr. Enrique compareció a ratificar su informe y respondió a la alegaciones que le formularon las partes, indicando, entre otras cosas que: "... da por buenas las mediciones efectuadas por el Sr....
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