STSJ Aragón 224/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social |
Número de resolución | 224/2023 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Sentencia número 000224/2023
Presidente
Ilma. Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA (Ponente)
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Ilmo. Sr. D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL
En la Ciudad de Zaragoza, a 21 de marzo del 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y presidida por la primera de ellos, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
S E N T E N C I A
En el procedimiento número 88 de 2023, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda por vulneración de derechos fundamentales (libertad sindical) formulada por el procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal García-Loygorri, en nombre y representación de D. Heraclio y Doña Ángela, que comparecen asistidos del Letrado D. Adrian Hurtado Gango, frente a DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, que comparece representada por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jorge Ortilles Buitrón, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA.
El día 8 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal García-Loygorri, en nombre y representación de
D. Heraclio y Doña Ángela frente a DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica por la que, estimando la demanda:
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Declare la existencia de la lesión del derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes.
-
Ordene a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN el cese inmediato de dichas conductas contrarias al derecho fundamental de la libertad sindical de los demandantes, y en consecuencia, ordene:
2.1.Que se conceda a los reclamantes acceso a las actualizaciones de las listas de difusión de correos electrónicos corporativos del sistema que gestiona la empresa pública AST, con el método de actualización periódica y automática que utiliza la Administración, de forma que puedan comunicarse de forma efectiva con el conjunto de trabajadores de la Administración mediante su uso.
2.2.Que se conceda a los reclamantes acceso a un local con los medios necesarios para llevar a cabo su actividad sindical, incluyendo acceso a teléfonos corporativos que permiten a los representantes sindicales interactuar con los trabajadores, acceso a equipos informáticos con un sistema operativo instalado y licencias los softwares elementales y acceso a conexión a internet.
2.3.Que se cumpla con el derecho de los demandantes de información y consulta, en los términos del art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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Condene a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN a la reparación de las consecuencias derivadas de su conducta como sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183 LRJS, que esta parte fija prudencialmente en la cantidad de 20.000 euros.
- Con fecha 21 de febrero de 2023 se dictó decreto, admitiendo la demanda con el número 88/23 y señalándose para la celebración de la vista el día 15 de marzo de 2023.
- En el acto de la vista, las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante "IASS") es un Organismo Autónomo aragonés de naturaleza administrativa que fue creado por la Ley aragonesa 4/1996, de 22 de mayo (BOA 27/5/96; BOE 13/6/96), estando adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón (en adelante "DGA") y dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.
Su actividad se desarrolla a través de tres centros de trabajo: las Direcciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
El Instituto Aragonés de Empleo (en adelante "INAEM") es un Organismo Autónomo aragonés de naturaleza administrativa que fue creado por la Ley aragonesa 9/1999, de 9 de abril (BOA 17/4/99; BOE 6/5/99), estando adscrito al Departamento competente en materia de trabajo de la DGA y dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
Su estructura orgánica distingue entre órganos de participación, control y colaboración en la gestión (Consejo General y Comisiones Ejecutivas Provinciales) y de dirección y gestión (Director Gerente y las Direcciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel).
Dña Ángela es miembro del comité de empresa del centro de trabajo del IASS en Zaragoza. Por acuerdo del sindicato "Confederación general del trabajo" (en adelante "CGT) de 19/9/19 fue designada secretaria general de ese sindicato en el IASS.
En las elecciones sindicales de septiembre de 2019 D. Heraclio fue designado delegado de personal del centro de trabajo del INAEM en Zaragoza.
En el ámbito público de la Comunidad Autónoma de Aragón solo existen cinco centros de trabajo con más de 250 trabajadores laborales: los Departamentos de Educación, cultura y deporte de Zaragoza, Huesca y Teruel, y los centros del IASS de Teruel y Zaragoza.
La DGA dispone de un correo corporativo en el que figura todo el personal a su servicio, cuya única actualización se produjo en noviembre de 2021, sin que conste, si es que se llevó a cabo, a qué sindicatos se pudo facilitar tal actuación.
Locales cedidos por el IASS a los sindicatos: En la dirección provincial de Huesca una sala amueblada de unos 30 metros cuadrados sin medios adicionales asociados. En la dirección provincial de Teruel un espacio común para los representantes sindicales de CCOO y UGT. La dirección provincial de Zaragoza y el centro de gerencia del IASS no disponen de espacios fijos reservados para las organizaciones sindicales, cediéndoles un espacio adecuado para la realización de actividades concretas.
No hay locales fijos cedidos por el INAEM a ningún sindicato, cediéndoles un espacio adecuado para la realización de actividades concretas.
Dña Ángela y D. Heraclio dirigieron escrito a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios del Gobierno de Aragón alegando que, en su condición de delegados sindicales de CGT y conforme al art. 10 LOLS, solicitaban se les proporcionara las lista actualizada de las direcciones de correos
electrónicos corporativos de todo el personal al servicio de la DGA, asignación de un local para llevar a cabo la actividad del sindicato y que se observasen los derechos de información y consulta establecidos en el art.
10.3 LOLS.
Esa solicitud dio pie a diversos informes, que se dan por reproducidos, sin que se accediese a tales peticiones.
En fecha 28/10/22 Dña Ángela y D. Heraclio interpusieron reclamación previa ante el Consejero de Presidencia y relaciones Institucionales de la DGA.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente proceso en materia de tutela de derechos fundamentales (libertad sindical) ha sido promovido por la Sra. Ángela y por el Sr. Heraclio, quienes dicen actuar como delegados sindicales de CGT y en calidad de tales han dirigido su acción contra la DGA, solicitando de este órgano judicial dicte sentencia en la que:
" 1.Declare la existencia de la lesión del derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes.
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Ordene a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN el cese inmediato de dichas conductas contrarias al derecho fundamental de la libertad sindical de los demandantes, y en consecuencia, ordene:
2.1.Que se conceda a los reclamantes acceso a las actualizaciones de las listas de difusión de correos electrónicos corporativos del sistema que gestiona la empresa pública AST, con el método de actualización periódica y automática que utiliza la Administración, de forma que puedan comunicarse de forma efectiva con el conjunto de trabajadores de la Administración mediante su uso.
2.2.Que se conceda a los reclamantes acceso a un local con los medios necesarios para llevar a cabo su actividad sindical, incluyendo acceso a teléfonos corporativos que permiten a los representantes sindicales interactuar con los trabajadores, acceso a equipos informáticos con un sistema operativo instalado y licencias los softwares elementales y acceso a conexión a internet.
2.3.Que se cumpla con el derecho de los demandantes de información y consulta, en los términos del art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
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Condene a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN a la reparación de las consecuencias derivadas de su conducta como sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183 LRJS, que esta parte fija prudencialmente en la cantidad de 20.000 eur os".
Se opuso la "DGA", órgano de Gobierno de la Comunidad de Aragón (art. 40 Estatuto de Autonomía de Aragón), alegando la excepción de falta de competencia objetiva de este TSJ para enjuiciar la pretensión de demanda, sobre la base de que los actores solo son representantes de personal de unos determinados centros de trabajo y en tal condición su ámbito de representación no puede exceder de lo estipulado en la disp. adicional tercera del RD 1844/94, de 9 de septiembre, y en la disp. adicional quinta de la Ley 9/87, de 12 de junio, lo que les priva de toda representación respecto a las provincias de Huesca y Teruel y, correlativamente,...
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