AAP Murcia 214/2022, 30 de Noviembre de 2022
Ponente | ANGEL GARROTE PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:2379A |
Número de Recurso | 529/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 214/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00214/2022
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2019 0007827
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000100 /2021
Recurrente: Victoriano
Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA
Abogado:
Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL SCC
Procurador: LETICIA CODIAS VIÑUELA
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA - CARTAGENA
ROLLO RPL 529/2022
ILTMOS SRES.
D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
Presidente
D. JACINTO ARESTE SANCHO
D. ANGEL GARROTE PEREZ
Magistrados
AUTO nº 214
En Cartagena, a 30 de noviembre de 2022.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena ha dictado Auto de fecha 24 de noviembre de 2021 en el procedimiento de tercería de dominio núm. 100/2021 cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: "Se desestima íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por el procurador Don Manuel Sola Carrascosa frente a Cajamar Caja Rural SCC, acordando el mantenimiento de los embargos acordados a instancia de Cajamar respecto de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de San Javier, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia."
El Procurador D. Manuel Sola Carrascosa ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la referida Sentencia en nombre de D. Victoriano Previos los trámites oportunos, el Juzgado de Primera Instancia remitió a esta Sección las actuaciones, formándose el presente rollo de apelación núm. 529/2022, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del tribunal.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Angel Garrote Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Auto dictado en primera instancia desestima la tercería de dominio interpuesta por Victoriano contra Cajamar Caja Rural SCC en la ejecución de Titulo no Judicial 415/2019 con respecto de las fincas registrales trabadas número NUM000 y NUM001 del Registro de la propiedad de San Javier.
El actor fundamenta la tercería en escritura de dación en pago de deuda de fecha 28 de diciembre de 2018 según la cual Alvaro, ejecutado en el procedimeinto principal, entregó las referidas fincas al tercerista para abonar una deuda de 87.900 euros por suministro de mercaderías impagadas.
El auto dictado en primera instancia desestima la demanda por estimar que la dación en pago se trata de un negocio simulado por simulación absoluta, por lo que la propiedad de las fincas no se habría transferido al tercerista.
Frente a este pronunciamiento se alza el Sr Victoriano manteniendo la validez del negocio jurídico de dación en pago, mientas que CAJAMAR CAJARURA se opone al recurso, y defiende la confirmación de la resolución de primera instancia.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1.984, 29 de octubre de 1.984, 15 de febrero de 1.985, 8 de mayo de 1.986, 8 de octubre de 1.990 y todas las citadas por esta última, el objeto del juicio de tercería de dominio es librar del embargo los bienes indebidamente trabados excluyéndolos de la vía de apremio y no es sino una acción análoga a la reivindicatoria, pero con notables diferencias, siendo una de ellas, quizás la fundamental, su objeto, pues mientras la reivindicatoria pretende la restitución del bien, la tercería se encamina al levantamiento del embargo trabado sobre el mismo. Sólo se resuelve sobre si el embargo trabado ha de continuar o si ha de alzarse, teniendo presente que quien acciona la tercería debe probar su propiedad sobre el bien y la identidad entre el bien embargado y aquel cuya propiedad se esgrime en los títulos ( artículos 1.532 y 1.537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues en otro caso faltará la legitimación activa por no ser el tercerista titular de la relación jurídico material controvertida y, en consecuencia, carecerá de interés alguno jurídicamente protegible.
En el supuesto enjuiciado se aporta como título de dominio, la escritura pública de dación en pago otorgada por el ejecutado en favor del hoy tercerista y recurrente.
En principio, nos encontramos ante un título apto para la transmisión de la propiedad, que sería anterior en el tiempo al embargo. No obstante, el auto dictado en Instancia acoge la tesis de la ejecutante y apelada, y sostiene la ineficacia de este negocio transmisivo por encontrarnos ante un supuesto de simulación absoluta.
En la contestación a la demanda de tercería se ha alegado por vía de excepción la simulación absoluta del contrato de dación en pago.
Es doctrina pacífica que la simulación puede hacerse valer por vía de excepción en la tercería de dominio, al suponer la inexistencia del título esgrimido por el tercerista ( STS 64/2005, de 11 de febrero, y las que en ella se citan).
Para sustentar la concurrencia de un negocio simulado en la dación en pago habremos de analizar si la simulación se encuentra suficientemente acreditada. A este respecto, la imposibilidad frecuente de acreditar de modo directo la ausencia de voluntad negocial, implica la necesidad de acudir a la prueba de presunciones judiciales ( art. 386 de la LEC).
La SAP de Barcelona, de 1 de febrero de 2021 recoge la doctrina recaída en la materia sobre la eficacia de las presunciones como elemento probatorio, en los siguientes términos: "el Alto Tribunal ha venido manteniendo de forma reiterada la eficacia de las presunciones para acreditar la existencia de simulación. Así, en cuanto a la posibilidad de determinar y apreciar la concurrencia de un negocio simulado la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2010 declaró: "la doctrina de esta Sala viene reconociendo, a falta de pruebas directas, que es el supuesto frecuente dado el lógico interés de los intervinientes de no dejar huellas de la realidad, la singular idoneidad y eficacia de las presunciones, como conjunto armónico de indicios, para fundamentar la apreciación de la simulación ( SS, entre otras, de 27 de abril de 2000 ; 3 de noviembre de 2.004 ; 19 de junio y 4 de diciembre de 2.006 ; 17 de abril, 26 de junio, 24 de...
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