SAP Barcelona 50/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución50/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158046913

Recurso de apelación 1120/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 182/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jacinto

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a:

Parte recurrida: Brigida, Carmela

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Diego Gimenez Escrig

SENTENCIA Nº 50/2021

Barcelona, 1 de febrero de 202.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ Y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1120/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2019 en el procedimiento nº 182/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el que es recurrente Don Jacinto y apelada Dña. Carmela y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Brigida, con NIF NUM000, representada por el Procurador Ernest Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado Diego Jiménez Escrig,

contra Dña. Carmela, con NIF NUM001, representada por el Procurador Ángel Joaniquet Tamburini y defendida por el Letrado Agustí Carles Garau, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella con expresa condena en costas a la parte actora.

Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada

de contrario frente a la actora y frente a D. Jacinto, debo:

  1. - DECLARAR la nulidad por falta de causa del contrato de compraventa de la mitad indivisa de la f‌inca sita en la DIRECCION000, NUM002 de Barcelona, otorgado mediante escritura de 16 de octubre de 2000 por

    D. Carlos Manuel y Dña. Brigida ante el Notario Xavier Roca Ferrer, así como de los demás contratos que traigan causa del anterior.

  2. - CONDENAR a D. Jacinto a que abone a Dña. Carmela la suma de MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.526,62 euros).

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Brigida interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra doña Carmela .

Relataba la actora que es propietaria de la mitad indivisa de la f‌inca sita en DIRECCION000, NUM002 de Barcelona, registral NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona, en virtud de contrato de compraventa de fecha 16 de octubre de 2000 suscrito con don Jacinto .

La demandada es copropietaria de la indicada f‌inca en virtud de contrato privado de compraventa de 21 de enero de 1982, elevado a público el 28 de diciembre de 2006.

La vivienda está sometida a régimen de propiedad horizontal y desde el año 2000 la actora ha satisfecho los gastos de comunidad por importe de 33.918,03 euros, así como el IBI de los años 2000, 2001 y 2005 a 2008 por importe de 3.060,12 euros. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.369,84 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la escritura en la que basa su propiedad la actora no se inscribió hasta el año 2014, actuando hasta entonces como propietario de la mitad indivisa don Jacinto, esposo de la actora y hermano de la demandada, quien compareció como tal en el procedimiento de división de cosa común instado en 2012 por la demandada, alegando que él había pagado las cuotas comunitarias de 2000 a 2012 y los IBI de 2007 a 2010. El procedimiento terminó con adjudicación de la f‌inca al Sr. Jacinto, quien debería pagar a su hermana la cantidad de 146.960,11 euros, desestimando la pretensión del mismo de que se descontaran del precio las cuotas comunitarias y el IBI, al no haber formulado reconvención. Ante el incumplimiento del demandado la sentencia fue objeto de ejecución.

El título alegado por la actora es nulo por simulación. En todo caso la actora carece de legitimación activa.

Se alega la prescripción de los importes reclamados hasta 2011. En todo caso, el pago del importe de las cuotas comunitarias e IBI corresponde a la actora y a su esposo al ser los ocupantes de la f‌inca. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora.

En el mismo escrito, de forma separada, formuló reconvención frente a la actora principal y don Jacinto, alegando la nulidad del contrato de compraventa de 16 de octubre de 2000 por simulación, habiendo actuado siempre el Sr. Jacinto como propietario de la mitad indivisa de la f‌inca. Embargada la f‌inca en el procedimiento de división de cosa común, y habiendo presentado la actora demanda de tercería, la misma fue desestimada por considerar que el contrato era simulado. Alegaba también que la inscripción registral 2ª de la f‌inca, por la que el Sr. Jacinto adquiría la mitad de la f‌inca por cesión de su madre de 26 de octubre de 1986 es contradictoria con la 1ª y debe rectif‌icarse. El Sr. Jacinto debe otorgar escritura de aceptación de herencia a efectos de inscribir la mitad indivisa de la f‌inca de autos como obtenida por herencia. Finalmente reclamaba

la suma de lo abonado por IBI de los años 2010 a 2013 por un total de 3.053,24 euros, o subsidiariamente el 50% de dicho importe. Invocaba fundamentos de derecho y solicitaba sentencia conforme a lo indicado por la misma.

La actora se opuso a la demanda reconvencional alegando prejudicialidad penal; improcedencia de la admisión de la reconvención; negaba que el contrato en que funda su derecho sea nulo, aceptando el abono de las cantidades reclamadas de contrario, salvo las prescritas, interesando, tras invocar fundamentos de derecho, sentencia desestimatoria de las pretensiones de contrario, con imposición de costas a la actora reconvencional.

Don Jacinto se opuso a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada, negando que el contrato celebrado con su esposa sea nulo por simulación, invocando fundamentos de derecho y suplicando sentencia desestimatoria de la demanda reconvencional, con imposición de costas a la actora.

Celebrada audiencia previa, desestimadas las excepciones alegadas por las partes, se celebró el juicio, acordándose la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y alzada la misma tras haber concluido la causa penal, se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2019 que desestimaba íntegramente la demanda principal, con imposición de costas a la parte actora; y estimaba en parte la reconvención declarando la nulidad por falta de causa del contrato de compraventa de 16 de octubre de 2000, así como los demás contratos que traigan causa del mismo, condenando a don Jacinto a que abone a doña Carmela y la cantidad de 1.526,62 euros, sin hacer imposición de costas; acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad 16 de Barcelona para que proceda a la cancelación de la inscripción 3ªde la f‌inca de autos.

Contra dicha sentencia interpuso doña Brigida recurso de apelación alegando indebida aplicación de los artículos 1.249 y 1.253 del Código Civil, así como la doctrina respecto de los mismos del Tribunal Supremo, manteniendo la validez del título de propiedad esgrimido por la misma y la estimación de su demanda. Dicho recurso fue f‌inalmente inadmitido al no realizar la recurrente el depósito preceptivo.

Don Jacinto hizo suyas las alegaciones del recurso interpuesto por la Sra. Brigida, entendiendo improcedente la condena del mismo a las cantidades reclamadas de contario. La parte contraria se opuso al mencionado recurso...

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