SAP Málaga 631/2022, 2 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 631/2022 |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
SENTENCIA Nº 631/2022
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
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MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS
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JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
Dª. DOLORES RUIZ JIMENEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 558/2018
ROLLO DE APELACIÓN Nº 280/2021
En la ciudad de Málaga, a dos de noviembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al inicio, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interponen sendos recursos de apelación los demandantes entidad mercantil ANACAR PELLETS, S.L., representada por la Procuradora doña Gema Amada Martín Rosa y defendida por la Abogada doña Camino Coello Díez, y DON Martin y DOÑA Estefanía, representados por la Procuradora doña Gema Amada Martín Rosa y defendidos por la Abogada doña Carmen López Donoso. Son parte apelada los demandados DON Nicolas y la entidad ANUGAL INGENIERÍA Y PROYECTOS, S.L., representados por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente y defendidos por la Abogada doña Elia Hernández Borrego; la entidad SOLUCIONES ELÉCTRICAS DE LA AXARQUIA, S.L. y DON Porfirio, representados por el Procurador don Agustín Moreno Kustner y defendidos por el Abogado don Antonio Jesús Mir Santacruz; la entidad ZURICH INSURACE PLC, representada por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente y defendida por el Abogado don Jerónimo Zamora López; el COLEGIO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE MALAGA, representado por la Procuradora doña Carolina Parra Ruiz y defendido por el Abogado don Jerónimo Zamora López; la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro y defendida por el Abogado don Rafael Guzmán García; y la entidad OCASUR 2010, S.L., representada por la Procuradora doña María Isabel Almansa Méndez y defendida por el Abogado don Lucas Hornillos Mejón.
Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2020, rectificada por Auto de 30 de octubre de 2020, con el siguiente FALLO:
Martín Rosa frente a D Nicolas, Anugal Ingeniería y Proyectos S.L, Soluciones Eléctricas de la Axarquía S.L, D Porfirio, Compañía de Seguros Zurich, OCASUR 2010 S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Ilustre Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga, en reclamación de cantidad. y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra en demanda.
Se imponen la costas a la parte actora.>>
Interpuestos recursos de apelación por la entidad Anacar Pellets, S.L. y por don Martin y doña Estefanía y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.
No se ha podido dictar la Sentencia con anterioridad por el gran número de asuntos que se tramitan, la existencia de otros asuntos de preferente tramitación y la complejidad de estos autos.
La entidad Anacar Pellets, S.L. solicita en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y estime la demanda condenando a los demandados don Nicolas, Anual Ingeniería y Proyectos, S.L., Soluciones Eléctricas de ña Axarquia, S.L., don Porfirio, Compañía de Seguros Zurich, Ocasur 2010, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. e Ilustre Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga a los pedimentos ejercitados en su contra. Alega la apelante los siguientes motivos cuyos enunciados se transcriben:
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- Error en la valoración de la prueba.
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- Vulneración del artículo 1968 del Código Civil sobre la prescripción de la acción frente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga.
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- Vulneración de los artículos 1089, 1902 y 1010 del Código Civil y del artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, sobre la responsabilidad derivada de los hechos objeto de la presente causa.
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- Vulneración del artículo 1258 del Código Civil, sobre la reclamación existente entre las partes.
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- Sobre la responsabilidad de OCASUR 2010, vulneración del artículo 1902 del Código Civil.
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- Vulneración del articulo 6 del Estatuto General del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
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- Vulneración del artículo 371.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, respecto del deber de guardar secreto.
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- Sobre la cuantificación de los daños.
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- Sobre la prueba practicada y la prueba propuesta en Primera Instancia y no admitida.
Don Martin y doña Estefanía solicitan en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y estime la demanda condenando a los demandados don Nicolas, Anual Ingeniería y Proyectos, S.L., Soluciones Eléctricas de la Axarquia, S.L. y don Porfirio a los pedimentos ejercitados en su contra. Alega la apelante los siguientes motivos cuyos enunciados se transcriben:
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-Error en la valoración de la prueba e infracción de las normas de garantías procesales y sustantivas.
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- Práctica de la prueba y prueba propuesta en Primera Instancia y no admitida.
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- Vulneración de los artículos 1089, 1902 y 1101 del Código Civil y del artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Responsabilidad derivada de los hechos que fundamentan la presente causa.
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- Vulneración del artículo 1258 del Código Civil.
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- Deber de guardar secreto profesional. Vulneración del artículo 371.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 24.2 de la Constitución Española.
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- Daño moral producido a los demandantes apelantes.
Lo primero que se ha de decir, dadas las alegaciones que se hacen en algunos de los escritos de oposición a los recursos de apelación respecto a la naturaleza del mismo y atribuciones de la Audiencia Provincial, como declara la STS 100/2020, de 12 de febrero (ROJ: STS 445/2020):
Provincial el control de lo actuado ante el Juzgado, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti), como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), así lo ha declarado con reiteración este tribunal en las SSTS 734/2015, de 30 de diciembre ; 746/2015, de 22 de diciembre ; 269/2016, de 22 de abril y 676/2016, de 16 de noviembre, entre otras muchas.>> No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - "tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios de la primera instancia -" pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS 358/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1704/2022)].
En relación con el derecho a la practica de la prueba y la tutela judicial efectiva, motivos 9º y 2º de los respectivos recursos de apelación, el Auto de la Sec. 1ª de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2007 (ROJ: ATS 10843/2007) declara: A este respecto el Tribunal Constitucional ha ido configurando a través de numerosas resoluciones, de las que son exponentes, entre otras, las n° 190/97, 198/97, 100/98, 185/98 y 37/2000, un cuerpo de doctrina sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental, que se sitúa dentro del más amplio derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y que es ejercitable en cualquier tipo de procesos y, consiguientemente, en los procedimientos civiles también - e inseparable del derecho mismo de defensa -, destacando su naturaleza como derecho de configuración legal, cuyo alcance debe encuadrarse dentro de la legalidad. No comprende, por tanto, un hipotético derecho a una actividad probatoria ilimitada, sino que para apreciar una pretendida lesión es conditio sine qua non que la prueba se haya solicitado en la forma y en el momento legalmente establecidos. Como consecuencia de ello, en ningún caso podrá considerarse menoscabado el derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales, cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda.>>
En el caso de autos, las pruebas propuestas e inadmitidas en Primera Instancia, y cuya práctica fue reiterada en los dos recursos de apelación, han sido también inadmitidas por Auto motivado de esta Sec. 4ª de fecha 8 de junio de 2021, confirmado por el de 21 de septiembre de 2021 desestimatorio del recurso de reposición, por lo que los citados motivos de oposición no pueden prosperar.
Resueltos los motivos de apelación relativos a las pruebas propuestas y no admitidas, y siguiendo un orden lógico, procede examinar conjuntamente los motivos de apelación 1º, 3º, 4º y 7º del recurso de apelación interpuesto por Anacar Pellets, S.L. y los motivos de apelación 1º, 3º, 4º y 5º del recurso de apelación interpuesto por don Martin y doña Estefanía, dada la relación que todos ellos guarda entre sí.
En el suplico de la demanda rectora de los autos, tras la ampliación de la misma efectuada frente a a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se solicita que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
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Que se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Ilustre COLEGIO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE MÁLAGA por los daños y perjuicios sufridos por la negligente actuación profesional en los hechos...
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