STSJ Castilla-La Mancha 457/2023, 27 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2023 |
Fecha | 27 Marzo 2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00457/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2016 0002612
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000271 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000807 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK S.A., Cristina, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.
ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, OSCAR QUINTANA SANCHEZ, JAVIER SANCHEZ TOLEDO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK S.A., Cristina, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, OSCAR QUINTANA SANCHEZ, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, HELENA MOYANO FLORES,
PROCURADOR:,,,, ANA LUISA GOMEZ CASTELLO
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ
En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 457/2023
En el RECURSO DE SUPLICACION número 271/22, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Dª. Cristina, la mercantil Liberbank S.A. Y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 807/16, siendo recurrido/s CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 4-6-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 807/16, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Cristina, asistida por el letrado D. Oscar Quintana Sánchez, frente a la mercantil Liberbank S.A., asistido por el letrado D. Javier Sánchez Toledo debemos condenar y condenamos a la mercantil Liberbank SA a que procedan a aportar al plan de pensiones del demandante la suma de 4997'57 euros como aportaciones ordinarias y la de 3421'28 euros correspondiente a las adicionales debidas a la fecha del fallecimiento, debiendo igualmente abonar una aportación extraordinaria equivalente al 75% de las aportaciones adicionales que le hubieran correspondido al trabajador de haber alcanzado la edad de 64 años, a calcular en ejecución de sentencia. Todas las cantidades se incrementarán con un interés del 10% anual de dicha cantidad a contar desde el día del fallecimiento (22/12/2024).
QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO al Plan de Pensiones de Empleado de Caja Castilla- La Mancha, y a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos formulados en su contra atendido el desistimiento formulado.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.-D. Juan Pedro, esposo de la actora, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la empresa indicada, que inicialmente se denominaba CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, y actualmente se denomina indistintamente BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LlBERBANK, S.A., dedicada a la actividad de Caja de Ahorro-banca,, siendo su categoría profesional la de Nivel III, con antigüedad de 2-5-1.981 y ha percibido un salario según convenio, sin tener la condición de representante de los trabajadores.
D. Juan Pedro dejó de prestar servicio como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito del Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante resolución de la dirección General de trabajo de 24 de enero de 2011 y completaría de 2 de junio de 2011 (expediente NUM001 ), accediendo a la situación de prejubilación en febrero de 2012.
D. Juan Pedro falleció el 22/12/2014, con 59 años de edad, siendo la beneficiaria del plan de pensiones Dª. Cristina .
SEGUNDO. - Se da por reproducido el "Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de Integración en un SIP", firmado el día 13/12/2010, si bien se destacaran los siguientes aspectos de su texto:
"... I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS. A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. ...
e. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográfica.
...
B. Medidas Planteadas.
1. PREJUBILACIONES.
Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial.
Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de treinta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo.
La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2013. Durante el año 2011 se garantiza la aplicación de la medida de prejubilación para un mínimo de 1/3 del total de trabajadores acogidos a esta medida, y de al menos 2/3 en los dos primeros años (2011-2012).
Siempre que sea compatible con las necesidades organizativas de las Entidades, en la determinación del orden de aplicación de esta medida se procurará la preferencia en la salida de los trabajadores de mayor edad.
Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específicas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto.
Cuarto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas:
1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.
La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.
Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuvieran en situación de alta o jornada completa, respectivamente.
2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada).
Si la cantidad a percibir excediera dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo.
En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad.
3. La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la finalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.
4. Si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima establecida por la Seguridad Social, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, la Entidad se compromete a hacerse cargo del abono del convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador pueda alcanzar la pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización y en todo caso con el límite de los 65 años del empleado.
5. Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.
6. En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación se produzca la transformación del sistema del Plan de Pensiones de empleo de Cajastur, los prejubilados pertenecientes al subplan...
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