SAP Málaga 68/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2023
Fecha31 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADAS ILTMAS. SRAS.

D.ª DOLORES RUIZ JIMÉMEZ

D.ª CONSUELO FUENTES GARCÍA

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Nº 1894/2021

RECURSO DE APELACIÓN Nº 780/2022

S E N T E N C I A Nº 68/23

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de Rentas procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, por la entidad MERKAL CALZADOS SLU, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Mateo Crossa y asistida por la letrada Sra. Ribatallada de Juana. Es parte recurrida la entidad PARQUE MIRAMAR SL, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Domingo Corpas y asistida por el letrado Sr. Medina Pinazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2022 en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de Rentas nº 1894/2021 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Parque Miramar, S.L. contra Merkal Calzados, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que de fecha 15/11/2015 les vinculaba sobre el local de negocio sito en Avenida Carmen Sáenz de Tejada, s/n, Las Lagunas de Mijas (Málaga), Local M-8, (Rótulo Merkal), debiendo la parte demandada proceder a dejar dicho inmueble libre, vacuo, expedito, y a disposición de la actora dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo así. Y con expresa condena en costas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde

se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de enero de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de quien fuera parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por la arrendadora frente a ella por considerar probado que existen impagos de renta que son causa de desahucio.

La parte recurrente muestra total disconformidad con los FFDD Segundo, Tercero y Cuarto, así como con el fallo de la sentencia y alega como motivos del recurso:

1/ excepción de inadecuación de procedimiento por existencia de cuestión compleja, pues entiende que no se trata solo de si se ha pagado o no la renta, sino también a la causa de la imposibilidad de cumplimiento y su justif‌icación que afectaría a la cuantía de la renta;

2/ excepción de prejudicialidad civil al entender la recurrente que concurren los requisitos del art. 43 LEC de tal forma que debió suspenderse el juicio verbal de desahucio por existir en trámite previamente otro proceso ordinario en el que se discutía el importe de la renta;

3/ no ser objeto de discusión de este proceso el incumplimiento o cumplimiento de las obligaciones de la arrendataria;

4/ en cuanto a las costas, entiende la parte apelante que no debieron imponerse por concurrir dudas de derecho.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Son precedentes de esta resolución los siguientes hechos:

1/ La entidad PARQUE MIRAMAR SL, como arrendadora, y MERKAL CALZADOS SLU, como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento de fecha 15 de noviembre de 2015 respecto de un local de negocio sito en Avenida Carmen Sáenz de Tejada, s/n, Las Lagunas de Mijas (Málaga), Local M-8.

2/ Mediante este juicio, la arrendadora solicita la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendataria de su obligación del pago de las rentas de abril, mayo y junio de 2020 y enero a diciembre de 2021.

3/ Sostiene la arrendadora que, de todas las rentas debidas, se efectuaron pagos parciales que no cubrieron el total debido.

TERCERO

Inadecuación del procedimiento por cuestión compleja.

La parte recurrente insiste en la existencia de cuestión compleja que excede de los estrechos márgenes del juicio de desahucio, tachando de incomprensible la decisión judicial de desestimar tal excepción, decisión con la que esta sección se encuentra en total acuerdo, por cuanto que, como ya hemos dicho en otras ocasiones, el juicio verbal de desahucio por falta de pago regulado en el art. 250.1.1º, en relación con los arts. 440 y 444, todos ellos de la LEC, tiene como f‌inalidad reintegrar al propietario la posesión de la f‌inca arrendada ante el impago por parte del arrendatario de la renta o cantidades asimiladas, por lo que su naturaleza sumaria lo hace inadecuado para resolver cuestiones que excedan de su reducido ámbito de aplicación que, de existir, motivarán el dictado de sentencia que declare no haber lugar al desahucio con advertencia al demandante de que ejercite su pretensión en un juicio declarativo correspondiente, evitando que se acuda a dicho juicio sumario para obtener la resolución de un contrato sin las garantías que ofrece el juicio declarativo ordinario ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1992, 10 de mayo de 1993, 31 de enero de 1995 y 12 de junio de 1997, entre las mas recientes), de manera que en el mismo únicamente pueden ser discutidas las cuestiones que afectan al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y al derecho de este a permanecer en el mismo.

Como ya ha dicho esta Sala en otras ocasiones (sentencia de 13 de febrero de 2017, recurso 61/2016), "el rechazo a la admisión de cuestiones distintas al derecho del actor a resolver el contrato y desalojar al arrendatario y el de éste a permanecer en la f‌inca arrendada, no puede entenderse de modo absoluto o radical, pues la misma doctrina jurisprudencial es conforme en af‌irmar "que es permisible la proposición y discusión dentro del especial juicio de desahucio planteado, de cuestiones que afectantes a los indicados derechos de

las partes estén íntimamente relacionados con el vínculo arrendaticio de que se trata y que afecten de manera directa a los derechos y obligaciones de él derivados" ( STS 26-3-1979 ) y "que tal doctrina no es tan absoluta y rígida que no permita a la Sala y dentro del mismo proceso de desahucio, el examen de aquellas cuestiones estrechamente entrelazadas con el contrato subsistente y su vigencia actual, que sin necesidad de proceder a aislar la acción locativa, cabe su consideración por integrarse directa o necesariamente en la misma" ( STS 10-5-1993 ) aclarando que "las complejidades capaces de producir la incompatibilidad con los estrictos trámites del juicio de desahucio con los que surjan de la naturaleza del contrato, no las que crea el propio demandado con argumentos defensivos" ( STS 23-6-1970 ); no siendo ocioso, por último recordar la Sentencia de la AP de Córdoba, Sección 2ª de 18-11- 1996, que ya declaró "que la complejidad no puede servir de base para que el demandado, a pretexto de supuestos estados o situaciones carentes de adecuado título, logre privar a quien lo ostenta de la protección que la ley le conf‌iere, obligándole a que acuda al procedimiento ordinario" . Es claro que tal doctrina de la complejidad de las relaciones jurídicas arrendaticias requiere la concurrencia real y efectiva de la misma en el caso concreto de que se trate, sin que sea recomendable su aplicación extensiva a aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR