SAP Orense 71/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2023
Fecha06 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00071/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32063 41 1 2021 0000143

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A POBRA DE TRIVES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2021

Recurrente: Bárbara

Procurador: INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado: FRANCISCA MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido: Sergio

Procurador: ANA BELEN VEGA GONZALEZ

Abogado: CRISTINA PAZ ELIAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por, doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, doña María José González Movilla y doña María Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 71

En la ciudad de Ourense a seis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de A Pobra de Trives, seguidos con el

n.º 184/21, rollo de apelación núm. 417/22, entre partes, como apelante D.ª Bárbara, representada por la procuradora D.ª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la letrada D.ª Francisca Martínez González y, como

apelado, D. Sergio, representado por la procuradora D.ª Ana Belén Vega González, bajo la dirección de la letrada D.ª Cristina Paz Elías.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de A Pobra de Trives, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Sergio contra Dª Bárbara debo condenar como condeno a Dª Bárbara a abonar a D. Sergio la suma de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000€), así como el interés legal del dinero de esta suma desde el día 28 de abril de 2021.

Todo ello con expresa imposición de costas a Dª Bárbara ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Bárbara recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación .

PRIMERO

En la demanda se reclama la devolución de la cantidad de 24.000 euros que se alegan entregados a la parte demandada en calidad de préstamo sin interés y con obligación de restitución. El dinero había sido transferido a cuenta corriente bancaria de la que era titular la demandada con cargo a cuenta bancaria del demandante (ordenante) transferencia efectuada en 12 de agosto de 2019, aunque sin indicar el concepto en la orden de traspaso. Admite la demandada la realidad de la entrega del dinero, sin embargo, niega que hubiera de ser devuelta tal cantidad, por responder tal desplazamiento patrimonial a un acto de liberalidad constitutivo de donación. Alega la demandada que había mantenido una relación sentimental con el demandante durante varios años, produciéndose su ruptura a f‌inales del año 2019 y que durante la misma había mostrado su deseo, el actor, de benef‌iciarla económicamente, manteniéndola incluso como persona autorizada en su cuenta bancaria durante el período comprendido entre 5 de junio de 2017 a octubre de 2018. La cuestión controvertida, pues, es si la cantidad entregada lo fue por concepto de donación o de préstamo.

SEGUNDO

La parte apelante no ha conseguido desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia apelada, tanto respecto de la calif‌icación jurídica del contrato, como sobre la presunción de onerosidad y las normas de distribución de la carga de la prueba.

Como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal de apelación en precedentes sentencias (entre otras sentencia de esta sala de 16 de octubre de 2017).

"Conforme a la def‌inición proporcionada por el artículo 1740 del código civil, el préstamo de dinero o mutuo es un contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato de naturaleza real que se perfecciona con la entrega del dinero, bien en metálico bien mediante alguna de las modalidades de entrega equivalentes como pudiera...

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