STSJ Galicia 1820/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1820/2023
Fecha10 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01820/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2022 0000613

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006861 /2022 - ALV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2022

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: JOSE LUIS BREA SANMARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA SL, Lucas

ABOGADO/A: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6861/2022, formalizado por el letrado D. José Luis Brea Sanmartin, en nombre y representación de la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154/2022, seguidos a instancia de D. Lucas frente a la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la empresa COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra la empresa COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Lucas prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA S.L.", sufriendo un accidente de trabajo el 5-5-2019.- SEGUNDO.- Por sentencia, hoy f‌irme de este Juzgado de fecha 21-7-21, dictada en autos nº 385/21 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de dependiente de almacén, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2.745,80 € y efectos económicos del 10-12-20.Dicha Sentencia f‌igura incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- TERCERO.- La empresa demandada tiene concertada Póliza de accidentes colectivo nº NUM000 con la demandada ALLIANZ. Dicha Póliza f‌igura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.- CUARTO.- En reclamación de la cantidad de 60.000 € en concepto de indemnización, mejora voluntaria por incapacidad permanente total, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 10-11-21 frente a la empresa y la aseguradora demandadas, celebrándose el acto sin avenencia el 2-12-21. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 24-2-22.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno a la citada aseguradora a abonar al actor la cantidad de 60.000 € por el concepto indicado, con los intereses del art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 2-12-21. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA S.L. de las pretensiones en su contra esgrimidas.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA SL y D. Lucas .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/12/22.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucas presenta demanda contra la empresa COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA S.L. y contra la aseguradora ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor al percibo de la indemnización establecida (60.000€) condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la indemnización más los intereses legalmente establecidos; y todo ello con los demás pronunciamientos favorables, complementarios y consecuentes.

La sentencia de instancia estima la demanda presentada al entender que la indemnización que le corresponde al actor es la prevista en el art. 3.3. de la póliza suscrita entre la empresa y la aseguradora Allianz por lo que tiene derecho al percibo de 60.000 €. Argumenta al respecto que el referido precepto es el aplicable al supuesto debatido por cuanto concurren los requisitos que exige el mismo, esto es, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual declarada por sentencia, hoy f‌irme. Rechaza la aplicación de la indemnización por baremo del art. 3.2 - que es la pretendida por la Aseguradora, ya que se ref‌iere a la incapacidad permanente sin especif‌icación en función de las limitaciones que producen las lesiones, pero no se ref‌iere a la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual declarada como tal por la Autoridad Laboral correspondiente, a la que específ‌icamente se ref‌iere el art. 3.3. de la póliza. Fija los intereses del art. 20.4 LCS desde la conciliación ante el SMAC. Finalmente absuelve a la empresa demandada porque cumplió con su obligación de asegurar el riesgo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la aseguradora demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia en los siguientes términos: "que la cantidad a abonar por Allianz Seguros es de 11.700 euros; la no imposición de intereses moratorios salvo los procesales del art. 576 LEC".

El recurso ha sido impugnado tanto por la parte actora como por la empresa asegurada solicitando ambas la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso construyéndolo en dos motivos por el cauce del art. 193 c) de la LRJS cuyo objeto es el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En el primero de ellos alega como infringidos el art. 1, 2, 5, 80, 83 y 100 de la Ley de Contrato de Seguro, así como la infracción de los artículos 1.281 y 1.285 del Código Civil.

Argumenta la aseguradora recurrente que existiendo una póliza de accidentes, en donde se recoge la cobertura de la IP derivada de accidente, no discute que tenga que cubrir tal contingencia. Pero discute el importe que ha de f‌ijarse en atención al baremo establecido en dicha póliza correspondiendo la cantidad máxima (60.000€) cuando el menoscabo es del 100%; por lo tanto entiende que 1.- la póliza recoge como cantidad máxima de indemnización el importe de 60.000 €; 2.- que dicha póliza determina que el grado máximo de indemnización es del 100% del baremo; y 3- que el perito señala que las lesiones suponen un 19,50% respecto del mencionado baremo. Entiende que la cantidad que le corresponde al actor es la de 11.700 €.

Indica que la normativa que cita como infringida lleva a la conclusión de que la aseguradora está obligada a indemnizar dentro de los límites pactados y que siendo clara la redacción de las cláusulas solo procede la condena a la cantidad ya ofertada al actor.

La empresa COMERCIAL QUINTANA Y JAMBRINA S.L. se opone a este motivo señalando que la sentencia ha resuelto de forma ajustada a derecho puesto que la diferencia entre el apartado 3.2 y el 3.3 de la póliza es clara y no procede aplicar ningún baremo sino indemnizar por el total acordado. Indica que la empresa suscribió un seguro no solo con la cantidad que establece el Convenio Colectivo para el año 2019, el año del siniestro, 20.000 €, sino que voluntariamente y como consta acreditado en la propia póliza, hizo una ampliación y mejora voluntaria hasta los 60.000 €, por lo que el abono de ese importe al trabajador corresponde única y exclusivamente a la compañía aseguradora ALLIANZ.

La representación de D. Lucas se opone igualmente señalando que la sentencia no infringe la normativa indicada puesto que hay una garantía de IP según baremo por accidente de 24 h por la suma asegurada máxima de 60.000 € que es la que ofrece la recurrente y otra de IPT por AT 24 h por la suma total de 60.000 € que es la que reclama el actor, siendo garantías diferentes, y que el actor cumple los requisitos de la segunda, sin que se le puede aplicar a la garantía del punto 3.3. los requisitos previstos para la 3.2.

Para resolver la cuestión propuesta hemos de partir del relato de hechos probados que se recoge en sentencia, que no han sido discutidos, ni cuestionados, ni se ha solicitado revisión y/o adición por el recurrente, por lo que en atención a los mismos necesariamente el recurso ha de fracasar. Vaya por delante que la sentencia nada recoge en relación al informe pericial en el que se apoya la recurrente por lo que el...

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