STSJ Comunidad de Madrid 275/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2023
Fecha22 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0031371

Procedimiento Recurso de Suplicación 35/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 675/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 275/2023-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 35/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DE LA PALOMA DEL VAL TOLOSANA en nombre y representación de D./Dña. Candelaria, contra la sentencia de fecha 25/10/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 675/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Candelaria frente a FUNDACION BBVA PARA LAS MICROFINANZAS y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Candelaria, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de FUNDACIÓN BBVA PARA LAS

MICROFINANZAS, desde el día 1-3-2012, con la categoría profesional de titulada superior, ocupando puesto de Secretaria General de Patronato y de la Dirección de los Servicios Jurídicos, a tiempo completo.

La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de of‌icinas y despachos de Madrid.

Su centro de trabajo se ha ubicado en Paseo de Recoletos 10 de Madrid.

Su salario ha estado integrado por una retribución f‌ija y otra variable.

Con carácter previo al inicio de la relación laboral con la Fundación, Dña. Candelaria venía prestando servicios por cuenta de BBVA S.A., desde el día 18-2-1985, quedando la relación laboral mantenida con esta entidad, en suspenso conforme al artículo 45.1.a del ET .

El contrato de trabajo suscrito entre Dña. Candelaria y la Fundación obra a los folios 1406 a 1409 y aquí se da por reproducido.

Segundo

Durante la vigencia de la relación laboral entre Dña. Candelaria y BBVA S.A., aquélla ha venido percibiendo una retribución anual variable, al menos desde el año 2003.

El día 6-10-2016, el Departamento de Recursos Humanos remitió un correo electrónico a una serie de destinatarios, entre ellos, Dña. Candelaria, a la cuenta de correo corporativa DIRECCION000, cuyo objeto fue "Presentación Nuevo Modelo de Incentivación (Equipo Jurídico)", correo electrónico éste que era el resultado de una reunión previa y presencial del Departamento de Recursos Humanos con los destinatarios del correo y en el que estuvo Dña. Candelaria y en la que se explicó el nuevo sistema de retribución variable. Conforme ese nuevo sistema de retribución variable, para generar derecho a su percibo se establecía como requisitos mínimos, tener 3 meses de antigüedad; que la evaluación fuera superior a 50 puntos y que el trabajador no hubiera sido sancionado.

Por el variable de 2016, Dña. Candelaria percibió en la nómina de febrero de 2017 la cantidad total bruta de 94.320,00 euros bajo la denominación de "asignación voluntaria extraordinaria"; por el variable de 2017, Dña. Candelaria percibió en la nómina de febrero de 2018 la cantidad total bruta de 98.236,80 euros bajo la denominación de "asignación voluntaria extraordinaria".

Estos objetivos se calcularon y abonaron con arreglo al sistema comunicado en octubre de 2016.

Tercero

El día 18-5-2018, D. Casiano, Directivo de la Fundación y superior jerárquico de Dña. Candelaria desde 2012 a 2018, remitió un correo electrónico a una serie de destinatarios, entre ellos, Dña. Candelaria, con el asunto "f‌ijación de objetivos 2018", y con un documento adjunto denominado "f‌ijación objetivos 2018". El correo obra a los folios 1456 a 1460 y aquí se da por reproducido.

Cuarto

El día 26-7-2018 Dña. Candelaria fue objeto de un despido disciplinario por parte de la Fundación. La carta de despido obra a los folios 1431 a 1432 y aquí se da por reproducida. El despido fue impugnado judicialmente por la trabajadora, dando lugar al procedimiento número 962/2018 del Juzgado de lo Social 1 de Madrid que, el día 24-2-2020 dictó auto de archivo del procedimiento. Contra el citado auto se interpuso recurso de reposición por Dña. Candelaria que fue desestimado por auto de fecha 1-9-2020.

Contra el indicado auto, Dña. Candelaria formalizó recurso de suplicación.

El día 10-5-2021, la Sección 6 de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando el auto de 1-9-2020.

Interpuesto por Dña. Candelaria recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, el día 22-6-2022 dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación.

Quinto

Dña. Candelaria no ha percibido cantidad alguna de FUNDACIÓN BBVA PARA LAS MICROFINANZAS en concepto de retribución variable correspondiente al año 2018.

En la nómina de febrero de 2019, el personal del equipo en el que estaba integrada Dña. Candelaria percibió la retribución variable de 2018, que se calculó sobre un tope de 90.000 euros, quedando marcado el porcentaje entre consecución de objetivos globales (de la compañía) e individuales (de cada trabajador) en 40% y 60% respectivamente. En el año 2018, los objetivos globales se alcanzaron al 97%. Los objetivos individuales se f‌ijaron en función de la valoración individual efectuada por el superior jerárquico de cada trabajador incluido en el modelo de retribución variable.

Sexto

El día 22-5-2019 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 11-6-2019 sin avenencia. El día 17-6-2019 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. Que teniendo a DÑA. Candelaria por DESISTIDA de la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo absolver a éste sin entrar en el fondo del asunto.

  2. Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Candelaria contra FUNDACIÓN BBVA PARA LAS MICROFINANZAS, debo absolver a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Candelaria, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/03/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la instancia la demanda formulada por doña Candelaria que reclamaba a la FUNDACIÓN BBVA PARA LAS MICROFINANZAS y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, la retribución variable correspondiente al año 2018 por importe total bruto de 90.000 euros o, subsidiariamente, de 51.041 euros, se interpone recurso de suplicación por la trabajadora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos del recurso, formulados al amparo...

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