SAP Baleares 164/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2023
Fecha14 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2020 0003995

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000757 /2020

Recurrente: SIGHT 24 LIMITED

Procurador: MARIA BELLO RODICIO

Abogado: JUAN IGNACIO NAVAS MARQUÉS

Recurrido: BANKIA SA

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Abogado:

Rollo núm.: 326/22

S E N T E N C I A Nº 164/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza bajo el número 757/20, Rollo de Sala número 326/22, entre SIGHT 24 LIMITED como demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. Bello y asistida del Letrado Sr. Navas, y, como demandada-apelada, BANKIA S.A. (ahora CAIXABANK S.A.), representada por la Procuradora Sra. Afonso y asistida de la Letrada Sra. Fernández.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SIGHT 24 LIMITED, representada por Dª María Bello frente a la mercantil BANKIA, S.A., representada por Dª. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 7 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción de obligación de hacer tendente a que por parte de la entidad bancaria demandada:

1) Se designe número de cuenta, de su titularidad, en el que SIGHT 24 LIMITED pueda abonar las cuotas hipotecarias del préstamo hipotecario en el que se subrogó por Escritura de compraventa, de fecha 31 de marzo de 2015

2) Se obligue a BANKIA, S.A. a acreditar las cantidades a que ascienden las cuotas hipotecarias que se hayan devengado desde marzo de 2020 y que continúen devengándose en adelante.

3) Se obligue a BANKIA, S.A. a resarcir los daños y perjuicios causados a SIGHT 24 LIMITED indicados en el cuerpo de este escrito.

4) Se condene, expresamente, a BANKIA, S.A., al pago de las costas derivadas de este procedimiento

El 31 de marzo de 2015 la entidad actora adquirió un inmueble propiedad del Sr. Higinio en escritura pública en cuyo otorgamiento se encontraba presente la entidad bancaria. Dicho inmueble se encontraba gravado con varias cargas entre ellas varias hipotecas que se cancelaron ese mismo día.

A excepción de la relativa a un préstamo hipotecario de importe de 276.000 euros de principal del que estaba pendiente de pago 246.394,67 euros.

Del precio (340.000 euros), se retuvo por la parte compradora para hacer frente a la hipoteca, subrogándose, señalando el notario " Yo, el Notario, hago constar expresamente el carácter puramente interno de dicha subrogación, mientras no sea aceptada expresa o tácitamente por la entidad acreedora,..."

La entidad bancaria aceptó tácitamente esta subrogación al aceptar durante más de 4 años los pagos de las cuotas hipotecarias realizados por el Sr. Ignacio, mandatario verbal de la actora, con cargo a una cuenta de ésta, hasta que en mayo de 2019 dejó de hacerlo sin justif‌icación alguna.

Tras no lograr una solución ni que le informaran del motivo, se asesoró profesionalmente, envió un burofax en julio de 2019 a la demandada ofreciendo el pago de las cuotas de mayo y junio de 2019, y de no ser aceptadas que iniciaría un expediente de consignación judicial.

Ante la falta de respuesta, y siendo su intención satisfacer los pagos, promovió expediente de jurisdicción voluntaria de pago por consignación judicial que tuvo por objeto las cuotas de los meses de mayo 2019 a febrero de 2020. (juzgado nº 2 de Ibiza)

BANKIA, S.A., alegó: "(...) El motivo por el que no se ha podido admitir el pago que realiza el cliente es porque dichos pagos se pretendían realizar mediante ingresos en efectivo. En aplicación de esas medidas de Diligencia Debida a la que está obligada Bankia, es necesario que los ingresos se realicen por medios que permitan acreditar el origen de los fondos y, no siendo así, pese a haber sido requerido por parte de la entidad para ello, conforme a

lo establecido en la Ley 10/2010 y en cumplimiento de las medidas de diligencia debida que la misma establece, no ha sido posible aceptar esos ingresos.

Por todo ello, y en relación con la consignación realizada, si el Juzgado estima que en el proceso de consignación se ha cumplido con las medidas de diligencias debidas que impone la anterior legislación, esta parte no tiene inconveniente alguno en aceptar el importe consignado.

Finalmente, el referido Juzgado de primera instancia resolvió la controversia mediante Decreto, de fecha 11 de febrero de 2020, en el que dispuso: "ACUERDO:

  1. - Tener por aceptada la consignación verif‌icada por la Procuradora Sra. MARIA BELLO RODICIO a disposición de BANKIA S.A. mandando cancelar la obligación y la garantía; declarándose de cuenta de la demandante los gastos de la consignación.

  2. - Expedir mandamiento de pago a favor de BANKIA S.A., por importe de 14.886 euros.

  3. - Proceder a su archivo.

  4. - Librar certif‌icación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente.

De lo anterior se desprenden tres consecuencias:

1) Que BANKIA, S.A. reconoció, como deudora, a la mercantil SIGHT 24 LIMITED.

2) Que la subrogación ha dejado de ser puramente interna al haber sido aceptada tácitamente por la entidad acreedora

3) Que, en consecuencia, BANKIA, S.A., en cumplimiento de sus deberes de diligencia profesional está obligada a facilitar una cuenta, de su titularidad, a mi mandante, en la que puedan ingresarse las cantidades correspondientes a las cuotas hipotecarias.

Tras el Decreto intentó llegar a un acuerdo de forma infructuosa y se vio abocada al presente procedimiento judicial

Alega que es indudable que esta actitud negligente y abusiva que ha tenido y sigue manteniendo BANKIA, S.A. ha causado unos daños y perjuicios a SIGHT 24 LIMITED, que se concretan en lo siguiente:

- En primer lugar, SIGHT 24 LIMITED, ha sufrido unos daños y perjuicios derivados del desasosiego, desesperación y desgaste que sufrió mi mandante, en la persona de su mandatario verbal, el Sr. Ignacio, quien no consiguió que el personal de la of‌icina nº 3438 de BANKIA, S.A. respondiera a sus innumerables solicitudes, obteniendo, únicamente, respuestas evasivas del personal de la entidad, a sabiendas de que el Sr. Ignacio no es residente en España y, acudir presencialmente a la of‌icina de Ibiza le suponía una sobre carga y un sobre coste. - En segundo lugar, esa falta de diligencia profesional del personal de la of‌icina bancaria obligó al Sr. Ignacio a buscar un despacho profesional que le asesorara y le representara. Y todo ello, insistimos, por querer actuar diligentemente y cumplir con sus obligaciones.

- Por último, esa incertidumbre que causó la actuación de BANKIA, S.A., la sigue causando -y ello, a pesar de haber reconocido tácitamente la condición de deudora de mi mandante- y está agravada por la intranquilidad y el temor que provoca a mi mandante el hecho de que cabría la (inverosímil, dicho en términos de estricta defensa) posibilidad de que la entidad aquí demandada iniciara, contra ella (por ser la deudora, por subrogación tácita), un procedimiento ejecutivo u ordinario/verbal de reclamación de cantidades, por no haber satisfecho SIGHT 24 LIMITED el pago de las cuotas hipotecarias de los meses de marzo a julio de 2020, a pesar de que, como se ha venido insistiendo, esta falta de ingreso se debe a que a esta parte no se le ha informado de cuenta alguna en la que pueda hacerse ese ingreso y que el mismo sea destinado al pago de esas cuotas. Lamentablemente, esta situación va a seguir perjudicando a mi mandante hasta que BANKIA, S.A. no le indique en qué cuenta bancaria, de su titularidad, puede realizar la transferencia de los pagos mensuales de las cuotas hipotecarias y le acredite el importe de dichas cuotas.

Esta parte cuantif‌ica estos daños y perjuicios que irresponsable y negligente forma de proceder de BANKIA, S.A. ha causado -y siguen causando- a SIGHT 24 LIMITED, en la cantidad de 3.000 euros.

La parte demandada se pone alegando:

-Que nunca se ha aceptado expresamente la subrogación.

-Que la demandante operaba con su cuenta desde el 31 de marzo de 2015, y se aprecian cuantiosos ingresos en efectivo y transferencias realizadas a sí mismo, por importe de 87.000 euros, no produciéndose movimientos a partir de f‌inales de enero de 2019

-Que en...

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