SAP Asturias 168/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2023
Fecha16 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00168/2023

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGA

N.I.G. 33024 42 1 2021 0011549

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001054 /2021

Recurrente: Edurne

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5, Nº 1054/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 699/2022, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Edurne, representada por

el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, asistido por el abogado D. JOSE LUIS DELGADO REGUERA y como parte apelada, BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistida por la Abogada Dña. LETICIA DELESTAL GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2022, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5, Nº 1054/2021, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 699/2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de Dª Edurne y D. Carlos Ramón, contra la entidad mercantil "Banco Santander, S.A.", que fue representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a "Banco Santander S.A." de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra por la representación procesal de Dª Edurne y D. Carlos Ramón .

  2. / Se impone a Dª Edurne y D. Carlos Ramón el pago del total de las costas causadas, llevándose a cabo su tasación de conformidad con las limitaciones y condiciones previstas en la LEC a las que se hace referencia en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DOÑA Edurne, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 699/2022 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 14 de marzo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se alza contra la sentencia que af‌irma la imposibilidad de revisión de una sentencia f‌irme anterior y la aplicación de la ef‌icacia de cosa juzgada y del artículo 400 Ley de Enjuiciamiento Civil a la presente litis, en que se reclaman las cantidades indebidamente percibidas con motivo de la aplicación de la cláusula suelo, cuya nulidad se declaró en un proceso anterior seguido entre las mismas partes, concretamente autos tramitados por el Juzgado Primera de Juicio Ordinario, ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 De Gijón, Autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650/2015 de Gijón que dieron lugar a la sentencia 15 de octubre de 2015. procedimiento en el que inicialmente se instaba la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo existente en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, inicialmente concertado con Banco Popular, SA (a quien ulteriormente sucedió la demandada). En dicho procedimiento que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón, la parte actora procedió en la Audiencia Previa a acomodarse a la doctrina establecida por el TS y se suplicó la restitución de las cantidades satisfechas por el consumidor como consecuencia de aquel pacto desde el 9 mayo de 2013, -como así lo declara aquella sentencia en su fundamento jurídico noveno-, reclamando en la actualidad tras la sentencia TJUE de 21 diciembre de 2016 el resto, sin que nos hallemos ante la cosa juzgada, af‌irma el recurso, indebidamente aplicada por la sentencia apelada que también considera que la pretensión debiera haberse acomodado al juicio verbal, en atención a su cuantía.

SEGUNDO

Sobre este último punto es menester señalar el error que padece la resolución apelada al hacer dicha declaración en la sentencia. En primer lugar por cuanto ambas partes (así se desprende de la contestación del demandado) se muestran conformes con jurisdicción y competencia, capacidad, legitimación, postulación, y procedimiento indicados de contrario . En segundo lugar, toda vez que dicha apreciación, si entendiese que, pese a tal acuerdo cabe apreciarla de of‌icio, debiera haber sido efectuada en...

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