SAP Asturias 186/2023, 22 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 186/2023 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00186/2023
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CRR
N.I.G. 33004 41 1 2022 0001813
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000207 /2022
Recurrente: Moises, Fátima
Procurador: CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN PANEQUE CUEVAS, MARIA DEL CARMEN PANEQUE CUEVAS
Recurrido: BANCO SANTANDER SA
Procurador: JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA
Abogado: JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA
NÚMERO 186
En OVIEDO, a veintidós de marzo dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Don José Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 683/2022, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 207/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Avilés, promovido por DON Moises Y DOÑA Fátima, demandantes en primera instancia, contra BANCO SANTANDER S.A., demandada en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Alonso Alonso.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintinueve de julio de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por don Moises y doña Fátima frente a la entidad Banco Español de Crédito
Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandante."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de marzo de 2023.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Son antecedentes precisos para la decisión del recurso, y que resultan de los documentos aportados, los siguientes:
(i) Los recurrentes concertaron el día 8 de mayo de 2006 con la entidad Banco Español de Crédito S.A. -en cuya posición se ha subrogado la apelada- un préstamo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de su vivienda habitual. Se preveía la amortización del préstamo en un plazo de treinta años, si bien ese término fue después ampliado, al igual que se amplió el capital prestado.
(ii) En la escritura se preveía la facultad de la entidad bancaria de dar por vencido anticipadamente el préstamo "cuando se incumpliese, parcial o totalmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en esta escritura". Y también la posibilidad de aquella de hacer efectivo su derecho, caso de incumplimiento por los prestatarios, a través del procedimiento de ejecución notarial previsto en el Reglamento Hipotecario.
(iii) Así lo hizo la citada entidad, que el día 18 de abril de 2012 promovió la ejecución ante el notario correspondiente, acompañando acta de liquidación del saldo en la que se reflejaba, a fecha 20 de marzo de ese año, el vencimiento de la operación por el impago de varias cuotas del préstamo.
(iv) En la subasta del bien hipotecado compareció la acreedora, que se lo adjudicó por el 60% del valor de tasación, otorgándose por ello escritura pública el 23 de noviembre de 2012 en la que se recogía esa transmisión.
(v) La adjudicataria instó procedimiento de ejecución, amparándose en el art. 236 m) del Reglamento Hipotecario, con el fin de obtener la entrega y posesión del bien, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés (autos de ejecución de título no judicial nº 9/2013), que por auto de 25 de abril de 2013 acordó despachar ejecución en los términos solicitados.
(vi) Los prestatarios formularon oposición a la ejecución mediante escrito en el que, en esencia, exponían que el procedimiento notarial seguido estaba afectado de nulidad radical al carecer su tramitación de amparo legal aludiendo también a la nulidad de la cláusula por la que se establecían los intereses de demora. El Juzgado dictó providencia de 23 de mayo de 2013 por la que inadmitía la oposición considerando que los motivos esgrimidos no estaban contemplados como causas de oposición en la Ley procesal. Decisión que fue objeto de recurso de reposición, el cual fue admitido a trámite, sin que conste su resolución.
(vii) A raíz de la publicación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, y en el plazo concedido por ella -en concreto, el día 10 de junio de 2013-, los interesados presentaron escrito en el que, por una parte, interesaban el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE dado el limitado plazo que esa Ley les confería para formular la oposición amparada en la existencia de cláusulas abusivas; y, por otra y de forma subsidiaria, invocaban la presencia en el contrato de préstamo de varias condiciones a las que otorgaban esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba