SAP Murcia 137/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2023
Fecha09 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0016340

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000660 /2019

Recurrente: Pio

Procurador: MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ

Abogado: ANGEL ANTONIO MIÑANO CARCELES

Recurrido: LINDORFF HOLDING SPAIN SAU

Procurador: MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

Abogado: JAVIER GOMEZ ARCOS

S E N T E N C I A NÚM. 137/2023

Sección Cuarta

Rollo de Sala 236/2021

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero del año dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 660/2019 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Lindorf Holding Espain, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón y defendida por la Letrada Sra. Morante Calvo, y como demandados la mercantil El Chato Black, S. L., que no se ha personado en esta causa, y D. Pio, ahora apelante, representado por la Procuradora Sra. Mompeán Bermúdez y defendido por el Letrado Sr. Miñano Cárceles, ambos del turno de of‌icio. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de noviembre de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. LOLA ALCOCER ANTÓN, en nombre y representación de la mercantil "LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U.", contra Dª. Luz y contra D. Pio y la mercantil "EL CHATO BLACK, S.L.", representados por la Procuradora Dª. MIRIAM MOMPEÁN BERMÚDEZ, declaro nulo por usurario el contrato de préstamo suscrito en fecha 18 de abril de 2011, con la consecuencia de que los demandados vienen obligados a devolver al demandante la cantidad percibida, que a tenor del contrato asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500 €), teniendo en cuenta lo ya abonado, de manera que si lo ya pagado excede de ese importe deberá descontarse lo entregado de más, todo ello a liquidar en ejecución de sentencia, y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandado, solicitando su revocación y el dictado de otra que desestime la demanda, con costas a la actora.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 236/2021. Tras personarse las partes, por providencia del día 5 de enero de 2023 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Lindorf Holding Espain, S.A.U., plantea inicialmente demanda de monitorio contra

D. Pio y la mercantil El Chato Black, S. L., el primero como prestatario y la segunda como f‌iadora de un préstamo personal concedido por Banco Santander, S. A., por importe de 22.500 €, de fecha 18 de abril de 2011, a devolver en 60 cuotas, con una cuota f‌ija de 54715 € que vencía el 30 de abril de 2016. Solo se abonaron cinco cuotas y quedaron impagadas a partir del mes de septiembre de 2011, procediendo el banco a f‌ijar la deuda en 22.90349 €.

En fecha 28 de junio de 2013 el préstamo fue cedido por Banco Santander, S. A. a la mercantil Lindorf Holding Espain, S.L.U., que con fecha 8 de abril de 2015 se transformó en Lindorf Holding Espain, S.A.U., que es quien el 15 de septiembre de 2017 plantea monitorio, reclamando contra prestamista y f‌iadora la cantidad de 22.93847 €.

Solo consta que en el monitorio fuera emplazado D. Pio, quien, tras obtener el nombramiento de profesionales del turno de of‌icio, se personó en su propio nombre y se opuso al mismo invocando prescripción en base al art. 1966.3º CC, así como nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios y de demora. Por decreto de 30 de abril de 2018 se archiva el monitorio.

La mercantil Lindorf Holding Espain, S.A.U., el 30 de julio de 2019 plantea demanda de juicio ordinario contra D. Pio, reiterando que le adeuda las cantidades que le reclama de conformidad con la documentación aportada, negando que la acción esté prescrita, pues el plazo aplicable era el genérico de 15 años y, pese a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el nuevo plazo no f‌inaliza hasta 7 de octubre de 2020 y, aparte de repetidas reclamaciones extrajudiciales que han interrumpido la prescripción, el monitorio se planteó en el año 2017. También niega la existencia de cláusulas abusivas, por lo que interesa que se condena a D. Pio al pago de las cantidades reclamadas (22.87943 €).

El ahora demandado contesta rechazando que se le hayan hecho reclamaciones desde marzo de 2012 hasta la demanda del juicio monitorio y que el plazo de prescripción es de cinco años ( art. 1966.3º CC). También denuncia la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios y de demora, por lo que pide que se desestime íntegramente la demanda, con costas a la parte contraria.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Rechaza que la acción esté prescrita, pues la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015 prevé que el nuevo plazo genérico de prescripción de cinco años se aplique a los contratos celebrados con anterioridad a partir de la fecha de la reforma, por lo que la acción no prescribía hasta el 7 de octubre de 2020.

Entra a continuación a analizar las cláusulas denunciadas como nulas, y así lo declara respecto de la que f‌ijaba los intereses moratorios y aprecia como usurarios los remuneratorios, por lo que condena a D. Pio y a El Chato Black, S. L., al devolver a la demandante 22.500 €, deduciendo previamente lo...

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