STS 713/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2023
Número de resolución713/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 713/2023

Fecha de sentencia: 09/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7910/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7910/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 713/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 350/2022, de 26 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 637/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Getafe, sobre derecho al honor.

Son parte recurrente El León del Español Publicaciones, S.A., D. Teodosio y D.ª Milagrosa, representados por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña.

Es parte recurrida D. Jose Manuel, representado por la procuradora D.ª María del Mar Rodríguez Gil y bajo la dirección letrada de D.ª Teresa Eloísa Bueyes Hernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de D. Jose Manuel, interpuso demanda de juicio ordinario contra El León del Español Publicaciones, S.A. (editora del diario digital El Español), D. Teodosio (director de información del Diario digital El Español) y D.ª Milagrosa (redactora del diario digital El Español), en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que estimando la presente demanda:

    " 1".- Declare que la información publicada por el diario digital El Español, de fecha 15 de abril de 2019, con el título: "ASl ME TIMARON UNA NOCHE CON EL TAROT EN LAS TELES: UN NEGOCIO DE 3000 MILLONES AL AÑO", "UNA PERIODISTA DE EL ESPAÑOL ANALIZA JUNTO A UN EXPERTO DE LAS PSEUDOCIENCIAS LAS TECNICAS QUE UTILIZA EL VIDENTE Jose Manuel PARA ESTAFAR A MILES DE PERSONAS", constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi representado.

    " 2.- Condene a la mercantil EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A., a D. Teodosio y a D.ª Milagrosa, respectivamente, a estar y pasar por la anterior declaración, compeliéndoles a dejar de divulgar dicha información cuyo contenido es vulnerador del derecho al honor de mi representado y a que, a su vez, se dirijan al buscador de información vía internet, (GOOGLE), o a cualquier otro que hubiera recogido esta información, con el fin de que deje de indexar la misma hasta garantizar su completa eliminación de internet.

    " 3.- Condene a la mercantil EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A., a que publique en el diario digital EL ESPAÑOL del que es editora, el encabezamiento y fallo de la Sentencia que sea dictada en su día declarando vulnerado el derecho al honor de mi representado, acordando, asimismo, que se mantenga su divulgación durante el mismo plazo de tiempo en el que fue difundida la información objeto de esta Litis por el diario.

    " 4.- Condene a los demandados a indemnizar solidariamente a mi representado en concepto de daños morales con la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000), o la cantidad que prudencialmente fije este Juzgado a la vista de la prueba practicada.

  2. - Al pago de las costas de este procedimiento".

  3. - La demanda fue presentada el 20 de enero de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 1 de Getafe, fue registrada con el núm. 637/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  4. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de El León del Español Publicaciones, S.A., D. Teodosio y D.ª Milagrosa, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  5. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe, dictó sentencia 114/2021, de 6 de octubre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Jose Manuel.

    La representación de El León del Español Publicaciones, S.A., de D. Teodosio y de D.ª Milagrosa se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 1188/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 350/2022 de 26 de julio, cuyo fallo dispone:

    "Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de Don Jose Manuel, contra la sentencia número 114/2021 de 6 de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Getafe, en el Procedimiento Ordinario número 637/2020, por lo que se realizan los siguientes pronunciamientos:

    " 1º.- Revocar la sentencia apelada y en su lugar se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de Don Jose Manuel frente a El León Del El Español Publicaciones S.A., D. Teodosio Y Doña Milagrosa, representados por el Procurador Sr. De Villanueva Ferrer y, en consecuencia, se realizan los siguientes pronunciamientos:

    " 1 .- Declarar y declaramos que la información publicada por el diario digital EL ESPAÑOL de fecha 15 de abril de 2019 con el título "ASÍ ME TIMARON UNA NOCHE CON EL TAROT EN LAS TELES: UN NEGOCIO DE 3000 MILLONES AL AÑO" "Una periodista de EL ESPAÑOL, analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente Jose Manuel para estafar a miles de personas" constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

    " 2.- Condenar y condenamos a EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A., D. Teodosio y A DOÑA Milagrosa a estar y pasar por la anterior declaración, compeliéndoles a dejar de divulgar la información a la que antes se hizo referencia y a que se dirijan al buscador de información vía internet (GOOGLE) o a cualquier otro que hubiere recogido esta información, con el fin de que deje de indexar la misma hasta garantizar su completa eliminación de internet.

    " 3.- Condenar y condenamos EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A. a que publique en el diario digital EL ESPAÑOL del que es editora, el encabezamiento y fallo de la Sentencia condenatoria firme, debiendo mantener su divulgación durante el mismo plazo de tiempo en el que fue difundida la información objeto de esta Litis por el diario.

    " 4.- Condenar y condenamos a los demandados a indemnizar solidariamente a la parte actora en la suma de 10.000 €, absolviéndoles del resto.

    " 5.- No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

    " 2º.- No procede realizar expresa imposición de las costas de esta alzada.

    " La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    " En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, sin concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de El León del Español Publicaciones, S.A., D. Teodosio y D.ª Milagrosa, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- La norma infringida por la resolución recurrida es el artículo 20.1.apartados a) y d) y 18.1 del propio texto legal artículo de la Constitución Española, que reconocen el libre ejercicio de la libertad de expresión y de información y el derecho al honor, en el necesario juicio de ponderación sobre estos derechos en conflicto requerido por la jurisprudencia, en relación con el artículo 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

    "Segundo.- Con carácter subsidiario y para el improbable caso en que la Excma. Sala entienda que no debe prosperar el motivo anterior, la norma que habilita la interposición del recurso de casación anunciado se concreta en el artículo 477.2.1º por cuanto la resolución recurrida se ha dictado para la tutela civil de los derechos fundamentales al honor ( artículo 18.1 de la Constitución) y libertad de información y de expresión ( artículo 20.1.d) de la Constitución) en relación con el artículo 9.3 de la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de febrero de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

  3. - D. Jose Manuel se opuso al recurso. El Ministerio Fiscal emitió un informe en el que sostuvo que procedía estimar el recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - El 19 de abril de 2019 el diario digital "El Español" publicó el siguiente artículo (se transcribe sin incluir las imágenes, que no son relevantes):

    "REPORTAJES

    Así me 'timaron' una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año

    Una periodista de EL ESPAÑOL analiza junto a un experto de las pseudociencia (sic) las técnicas que utiliza el vidente Jose Manuel para estafar a miles de personas

    15 abril, 2019 02:28

    Milagrosa

    Son las tres de la madrugada y estoy como una moto. No consigo pegar ojo. Ya he consumido todo el repertorio de Netflix y en las redes sociales no hay nada que actualizar. Lo he cotilleado todo. Nada me relaja y quedan cuatro horas para que la alarma empiece a sonar. De repente, recuerdo lo que solía hacer mi abuela cuando el insomnio la invadía: ver el tarot. "Quien sabe, si no consigo dormirme a lo mejor me solucionan la vida", pensé.

    El primer futurólogo que aparece en el repertorio de Google se llama Jose Manuel, un asturiano, "vidente y tarotista reconocido como uno de los mejores de España durante los últimos años". Al menos eso dice en su biografía. Asegura haber adivinado la abdicación del Rey Juan Carlos e incluso ser capaz de "decirles su nombre u otros datos personales", confiesa. " Algún truco deben de tener" , pensé. Y así fue como una periodista de EL ESPAÑOL analizó, junto a un experto en la materia, todos los pasos que siguen estos hechiceros para facturar 3,000 millones de euros anuales.

    La emisión es en directo. Aparece Jose Manuel junto a una estatua de Jesucristo. La primera llamada es la de una mujer con un tono que denota una infinita tristeza:

    - Hola soy acuario, tengo 35 años y hace 15 días me quedé viuda. Estoy preocupada porque no sé qué va a pasar con el negocio de mi marido.

    - Murió de cáncer, ¿verdad?

    - Bueno, no. De problemas en el corazón.

    - ¿Era abogado?

    - Mmmm, bueno... asesor fiscal.

    - Eso, claro, ya sabía yo que era algo de ese mundo. ¿Tienes hijos, verdad?

    - Sí.

    - Y el hijo pequeño se parece al padre, ¿verdad?

    - Es una niña...

    - Y uno de ellos trabaja en la empresa.

    - Son muy pequeños.

    - Pues se encargarán de la empresa cuando sean mayores. Ay mi amor, mucho ánimo.

    De repente la llamada se corta. Jose Manuel se lamenta. La pobre viuda se queda sin saber realmente qué será del negocio de su difunto marido. Ha estado seis minutos hablando con el futurólogo, lo que supondría aproximadamente un coste de 10 euros - el precio es 1.58€/min para Red Móvil y 1.20€/min para Red Fija- si no hubiese tenido que esperar. Sin embargo, las esperas para hablar con "el mejor tarotista de España" pueden tener un coste de 80 euros. O más. Ahí está el truco.

    "La gente que llama son personas con numerosas inseguridades y mucha presión. No pueden con su vida y por eso quieren creer lo que el tarotista les cuenta. Están convencidos. Si durante un mes te estudias cuatro trucos todo el mundo se va a pensar que eres una experta", explica a este periódico Luis Alberto, periodista del diario Valencia Plaza, experto en pseudociencia y autor del libro El tarot ¡vaya timo! "Es un negocio hecho para sacar dinero. No quieren ayudar a nadie. Lo tienen todo controlado y usan muchísimas técnicas. En muchas ocasiones te buscan por las redes sociales para ver qué consiguen saber de ti. Son unos jetas ", añade.

    Pescando información

    Son las 4:26 y el teléfono no para de sonar. Jose Manuel si no fuese futurólogo tendría que ser crupier. Remueve las cartas del tarot con una rapidez y una elegancia que podrían hipnotizar a cualquiera. Por el otro lado de la línea habla una mujer de unos 40 años preguntando cómo le va a ir en el amor:

    - ¿Estás esperando una relación del pasado? Porque el pasado no vuelve, eh.

    - No sé. A lo mejor.

    - Lo veo. Está aquí. Vas a conocer a una persona nueva entre verano y otoño. Será mas mayor contigo y le gusta el deporte.

    Umberto Eco es su libro A paso de cangrejo definía de forma muy clara la labor de los mediums: "¿Hay alguien en el mundo, a no ser un niño, que no haya tenido en el pasado un amor desgraciado, o al menos no suficientemente correspondido? Veréis como vuestro interlocutor será el primero en ayudaros y en colaborar, diciéndoos que ha identificado a la persona cuyo pensamiento estáis captando con tanta nitidez."

    Luis Alberto define esta técnica como efecto Forer o falacia de validación personal. "Se trata de unas frases hechas que encajan con casi todos los perfiles del mundo. No tienen ni pies ni cabeza, pero nos describen a todos. Esto ocurre cuando dicen 'eres una buena persona, pero a veces te enfadas' o 'das más de lo que recibes'. Al que le leas esta descripción se va a sentir identificado", explica el experto. "Esto sumado al concepto que tenemos de nosotros mismos sobre lo buenos que somos hace que al final nos encaje lo que el futurólogo nos está diciendo" añade. " ¿Y quién necesita la ayuda de un tarotista si le va bien en el amor?", pensé.

    Otro de los trucos que estos echadores de cartas utilizan se llama fishing - pescando, en inglés-. Se trata de una técnica para conseguir que la persona hable de sí mismo de forma indirecta. Luego el adivinador vuelve a decir los datos con otras palabras para que parezca que el origen está en la lectura y no en el espectador. " Da una vuelta a la información y te la presenta como propia sin que te des cuenta. Ahí la persona lo percibe como un acierto. Es un proceso de colaboración entre dos", dice Luis Alberto. Una forma de hacerlo es convertir las afirmaciones en preguntas y esperar a la respuesta.

    Redes sociales

    El programa sigue. De fondo suena una música de ascensor que está consiguiendo que los ojos se me cierren poco a poco. La llamada número 13 es de una señora de 48 años a la que Jose Manuel contesta de una forma muy cercana y se dirige a ella con numerosos apelativos cariñosos:

    - Hola soy libra y estoy nerviosa porque voy a empezar a trabajar a la vuelta de vacaciones.

    - Hola cariño. Eres Felisa, ¿verdad?

    -Sí.

    - Vas a empezar a trabajar en una residencia de ancianos a que sí.

    -Sí, ya te conté...

    Parecía que el mago acababa de adivinar el nombre de la mujer. Pero como todo, también tenía truco. "Tienen como un listado con los nombres de todos los que llaman y los números. Si vuelven a llamar ya sabes que historial tienen. Lo apuntan todo. Además, ahora con las redes sociales lo tienen mucho más fácil. Siempre que pueden te intentan localizar en las redes sociales para ver lo que haces. Esto se llama lectura en caliente", explica Luis Alberto.

    Fantasmas

    Confiar en las dotes de un tarotista no es cosa de minorías. Hay empresas que incluso llegan a utilizar el servicio de futurólogos para quebraderos de cabeza que van más allá de un simple desamor. Durante la investigación de Inocencia la Policía precisó de la ayuda de una vidente vasca para localizar el cuerpo. Al final lo único que encontraron fueron restos de animales. "Son las familias las que solicitan esa ayuda. Están desesperadas y ellos se aprovechan. ¿Qué va a decir la Policía si les están suplicando que acepten la colaboración de un vidente? Son muy peligrosos", advierte el experto.

    La siguiente llamada que recibe el "mago" es de una mujer de 42 años soltera que se identifica como "capricornio":

    - ¿A nivel espiritual me acompaña mi padre?

    - Sí, aquí está el señor Eduardo. Te quiso mucho. Te está tocando la mano y acariciando el pelo. ¿Murió de un cáncer de pulmón?

    - Bueno, empezó que no respiraba bien.

    - Exacto, algo relacionado. Te dice adiós así moviendo la mano. Y que des besos a mamá.

    Siento que la emoción de la interlocutora llega a traspasar mi pantalla. Se escuchan sollozos. Puedo imaginar su sonrisa tras el teléfono al escuchar lo que Trivín acaba de tener frente a sus ojos: el espíritu del señor Eduardo. Posiblemente el adivino haya dotado a la vida de la creyente una pizca de ilusión. Y ella, a su vez, más ceros a la cuenta del hechicero.

    Estupidez humana

    Han pasado dos horas desde que empecé el atracón del tarot. He visto desde claves para encontrar a tu media naranja hasta una especie de ouija telefónica. Es el momento de apagar, pero un hilo de voz bastante peculiar hacen (sic) que mi cerebro se active de inmediato. Se trata de un (sic) anciana de 80 años. Está muy preocupada. Siente un dolor tan intenso en la rodilla que ya no sabe qué hacer. ¿Qué va a pasar?, se pregunta la octogenaria. De repente, Jose Manuel saca el doctor House que lleva dentro y le hace un diagnóstico en tres segundos: "Se te irán quitan los dolores. No creo que te vayan a operar".

    La mujer, feliz, parece satisfecha. Agradece la premonición al presentador y cuelga el teléfono. "¿Hasta qué punto es ilegal que un tarotista te haga un diagnóstico médico?", me pregunto. "Son muy buenos ganando dinero. No son tontos. Tienen abogados buenísimos y saben hasta donde pueden llegar. No son estafadores. El engaño es tan burdo que no es una estafa. El derecho penal no te protege de tu propia estupidez"".

  2. - D. Jose Manuel interpuso una demanda contra El León del Español Publicaciones, S.A. (editora del diario digital El Español), D. Teodosio (director de información del diario digital El Español) y D.ª Milagrosa (redactora del diario digital El Español que firmaba el artículo) en la que solicitaba que se declarara que el mencionado artículo periodístico constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor, les condenara a dejar de divulgarlo y a que se dirigieran a Google y a cualquier otro motor de búsqueda en Internet "que hubiera recogido esta información, con el fin de que deje de indexar la misma hasta garantizar su completa eliminación de internet", a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia y a que le indemnizaran solidariamente en 50.000 euros o la cantidad que fijara el juzgado.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia en la que desestimó la demanda porque el artículo publicado versaba sobre un tema de interés público y estaba amparado por el derecho a la información y la libertad de expresión.

  4. - El demandante apeló la sentencia y la Audiencia Provincial la revocó, estimó en parte la demanda, declaró que el artículo constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenó a los demandados a que se dirigieran a los motores de búsqueda en internet para que dejaran de indexarlo, a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia y, solidariamente, a indemnizar al demandante en 10.000 euros.

  5. - Los demandados han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Formulación del primer motivo

  1. - En el encabezamiento del primer motivo del recurso los recurrentes invocan la infracción de los arts. 20.1, apartados a) y d) y 18.1 o de la Constitución Española, en relación con el artículo 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. - En el desarrollo del motivo, los recurrentes argumentan que la información transmitida es veraz, pues se han reproducido las llamadas al demandante realizadas en su programa de televisión, sin que el empleo del término "estafa" pueda considerarse como información, pues constituye ejercicio de la libertad de expresión, y la expresión de la opinión que a la autora del artículo le merece la actuación del demandante está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

TERCERO

Decisión del tribunal: ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información en un artículo que contiene una crítica mordaz de los programas de televisión de videncia y adivinación que cobran la llamada telefónica de los espectadores que hacen consultas

  1. - El artículo periodístico objeto de este recurso versa sobre los programas de televisión protagonizados por echadores de cartas, videntes o futurólogos, en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial y, en concreto, sobre el programa de televisión protagonizado por el demandante, en el que este recibe llamadas telefónicas de tarificación especial de espectadores que le preguntan sobre su futuro, a las que el demandante responde echando las cartas del tarot.

  2. - En el texto del artículo puede diferenciarse el relato de hechos (transcripción de llamadas telefónicas recibidas por el demandante en su programa, precio de las llamadas telefónicas de tarificación especial, etc.) y la expresión de distintas opiniones y juicios de valor, tanto propios de la periodista como del autor de un libro sobre este tipo de programas al que consultó la periodista firmante del artículo.

  3. - Llevan razón los demandantes cuando rebaten la calificación que la sentencia de la Audiencia Provincial hace de los titulares del artículo. Los titulares fueron estos: "Así me 'timaron' una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año. Una periodista de EL ESPAÑOL analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente Jose Manuel para estafar a miles de personas". La sentencia recurrida afirma, respecto de esos titulares, que "se transmite como información ese hecho (que estafa a miles de personas)".

  4. - No es correcta la calificación de esa expresión como comunicación de un hecho y, por tanto, como información. Calificar la conducta del demandante como "estafa" es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, que califica así la conducta descrita a lo largo del artículo y, en concreto, las llamadas telefónicas que transcribe y cuya realidad no es negada en la sentencia recurrida, y el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza. La expresión "estafa" o "timo" se puede utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada. Y es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico.

  5. - Este tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que, al enjuiciar el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor, estas expresiones deben valorarse dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje (estrictamente sintáctica o semántica) en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relación con su contexto, por lo que expresiones ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica; siendo numerosos los casos en los que hemos reconocido, atendidas las circunstancias, la utilización de un lenguaje hiperbólico, efectista, sarcástico, jocoso o mordaz (por todas, sentencias 158/2020, de 10 de marzo, 540/2018, de 28 de septiembre, y 747/2022, de 3 de noviembre). También debe recordarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la libertad periodística incluye el recurso a una determinada dosis de exageración o incluso de provocación (por todas, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de junio de 2010, caso Gutiérrez Suárez contra España ).

  6. - En este caso, la simple lectura de los titulares, y más aún si se tiene en cuenta el contenido del artículo completo, muestra con suficiente claridad que el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas. La comunicación pública de esa opinión en un artículo periodístico resulta amparada por la libertad de expresión de los profesionales de la prensa demandados.

  7. - Los recurrentes también impugnan la conclusión que alcanza la sentencia impugnada sobre la falta de relación del llamado "efecto Forer" (la expresión por el supuesto vidente o adivino de frases hechas que encajan con casi todos los perfiles humanos) con una de las llamadas telefónicas transcritas en el artículo periodístico, que la sentencia recurrida expone como una de las razones por las que el citado artículo no estaría amparado por las libertades de expresión y de información.

  8. - En primer lugar, el mayor o menor acierto de la periodista al calificar la conducta del demandante como representativa del llamado "efecto Forer", si no utiliza términos ofensivos (como es el caso), no puede fundar la calificación como ilícita de su conducta.

  9. - Además de lo anterior, ese comentario se hizo tras transcribir una conversación telefónica del demandante con una espectadora que le pregunta cómo le va a ir en el amor, en la que el demandante le dice: "¿Estás esperando una relación del pasado? Porque el pasado no vuelve, eh", y añade que su interlocutora conocerá a una persona nueva . Esta conversación tiene relación con esa idea del empleo por el vidente de frases hechas que es difícil que no cuadren con el interlocutor, en este caso una mujer interesada en que le adivinen cómo será su vida amorosa.

  10. - Otra de las razones en las que la sentencia recurrida basa su condena, y que los recurrentes combaten en su recurso, es que la afirmación contenida en el artículo periodístico de que estos videntes o adivinos que aparecen en televisión trabajan con listados de llamadas y con las redes sociales para saber datos de quien llama por teléfono, no es aplicable al demandante porque la productora del programa ha "certificado" que el demandante no trabaja con estos listados ni con preparación previa.

  11. - Tampoco puede fundarse en este extremo del artículo periodístico un reproche de ilicitud de la conducta de los demandados. En primer lugar, como la propia sentencia recurrida reconoce, se trata de una afirmación que el artículo periodístico hace con carácter genérico para este tipo de programas, por lo que difícilmente puede vulnerar el honor del demandante al no ir dirigida específicamente a él. Y, en segundo lugar, en la llamada de teléfono tras cuya trascripción la periodista hace ese comentario, se observa cómo el demandante aprovecha el recuerdo de una llamada anterior de la misma espectadora para "adivinar" su nombre y el tipo de ocupación laboral que va a iniciar, porque la interlocutora le dice "sí, ya te conté". Es clara la vinculación de lo acaecido en esta llamada telefónica con la idea de que en ocasiones lo que quiere presentarse como adivinación es un simple aprovechamiento de datos en poder del adivino.

  12. - Tampoco es correcta la afirmación de la sentencia recurrida que funda el reproche de ilicitud de la conducta de los demandados, entre otras razones, en que el Sr. Luis Alberto (al que la sentencia recurrida cuestiona su carácter de experto en pseudociencias y califica como "alguien agnóstico que establece conclusiones negacionistas basadas en sus subjetivas creencias"), al que la periodista demandada había consultado por haber escrito un libro sobre este tipo de programas de televisión, "no fue rotundo" respecto de si el periodista le envió "algún clip" (fragmento de vídeo) y que se deduce que el Sr. Luis Alberto "contestó en general [a la periodista autora del artículo] sobre el mundo de la adivinación y sobre lo que había visto del Sr. Jose Manuel cuando escribió su libro [...] por lo que no puede considerarse que la periodista al señalar que "analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente Jose Manuel" esté cumpliendo las reglas exigibles de diligencia, ni que se cumpla el requisito de veracidad".

  13. - El requisito de la veracidad, junto con el del interés general de la información, es exigible para legitimar una información que afecte negativamente al honor. Pero decir que el periodista analizó junto con un experto las técnicas que utiliza el demandante no constituye intromisión alguna en el honor del demandante, por lo que carece de trascendencia que la afirmación sea o no veraz o sea más o menos precisa.

  14. - Por otra parte, incluso de ser cierto que la periodista no envío al Sr. Luis Alberto la grabación de las conversaciones telefónicas que aparecieron en el programa del demandante, no se aprecia que sea inveraz la afirmación de que el Sr. Luis Alberto había asesorado a la periodista sobre las técnicas que utiliza el demandante porque la sentencia reconoce que, al menos, comunicó a la periodista demandada "lo que había visto del Sr. Jose Manuel cuando escribió su libro".

  15. - Por último, que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa no es óbice a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz. En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga.

  16. - En conclusión, el artículo periodístico cuestionado difundió información veraz, sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación, tarot, etc., en los que se cobra la llamada a los telespectadores que hacen la llamada. Y la opinión, claramente crítica y mordaz, que se hace sobre estos programas y quienes los protagonizan, en concreto el demandante, está amparada por la libertad de expresión, sin que se utilicen por la periodista términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir.

  17. - Por las razones expuestas, el recurso de casación debe ser estimado.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, al resultar desestimado, procede imponerlas al apelante.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por El León del Español Publicaciones, S.A., D. Teodosio y D.ª Milagrosa contra la sentencia 350/2022, de 26 de julio, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm.1188/2021.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia 114/2021, de 6 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe y condenar al apelante al pago de las costas de la apelación.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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