STSJ Castilla-La Mancha 537/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
Número de resolución537/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00537/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0001625

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000330 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: FELIX BEJAR NOVILLO

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS, MUTUA COLABORADORA ERGASAT 276, MARGER INVERSIONES 2016 S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, PILAR ALBERT ALBERT

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 537/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 330/22, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Dª. Mónica contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 822/20, siendo recurridos Mutua Colaboradora ERGASAT 276, Marger Inversiones 2016 S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social(TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7/12/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 822/20, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la pretensión principal y subsidiaria demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Mónica, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ERGASAT y la empresa MARGER INVERSIONES 2016, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D.ª Mónica, con DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1988, af‌iliada y en alta/situación asimilada al alta en Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM002 prestaba servicios para la mercantil Marger Inversiones, S.L. desde el 8 de julio de 2019, con la categoría de peón agrícola, sufriendo con fecha 10 de julio de 2019 accidente de trabajo. La mercantil tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Ergasat, hallándose vigente a fecha del accidente el documento de asociación y al corriente del pago de las cuotas.

SEGUNDO. - La demandante causa baja médica derivada de tal accidente laboral desde el 10 de julio de 2019 y alta por la Mutua en fecha 13 de febrero de 2020, conf‌irmada por el INSS con fecha de efectos de 2 de marzo de 2020. Tal alta médica fue impugnada por la parte actora dando lugar a los autos nº 333/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo en los que con fecha 9 de noviembre de 2020 se dictó sentencia f‌irme desestimando la demanda y conf‌irmando el alta médica emitida.

TERCERO. - Tramitado expediente en el INSS con fecha 22 de mayo de 2020 se dicta resolución reconociendo a la demandante indemnización en cuantía total de 3080 euros por los siguientes baremos: baremo 79 derecho (pulgar: limitación de movilidad global en menos de 50% pulgar derecho) y 3 baremos 110 por cicatrices.

En el dictamen propuesta de 6 de mayo de 2020 que precedió a esta resolución se indica como cuadro clínico residual "1º dedo en resorte mano derecha". Como limitaciones orgánicas y funcionales "Expl (27-2-20): cicatrices por cirugías previas (x3) en base 1º dedo (cara palmar 2,5 cm) región radial 1º dedo (4 cm, en forma de Z, en MCF) y en dorso muñeca derecha 2,5 cm. Actitud primer dedo en ligera abducción, y f‌lexión 60º a nivel IF. Limitación mov activa a nivel de IF 1º dedo mano D si pasiva. Abducción y oposición pulgar conservada. Pinzas bidigitales t-t con todos los dedos y cierre puño con fuerza aceptable".

En el informe médico de síntesis concluyó el médico evaluador existen discrepancias respecto de las posibilidades terapéuticas, estimando la Mutua que la situación está estabilizada y posibilidades agotadas, y el SPS recomienda revisión quirúrgica y probable trasposición EIP-EPL con sutura de alta resistencia.

CUARTO. - Interpuesta reclamación previa contra la resolución estimatoria de lesiones permanentes no invalidantes se desestima la misma en resolución de 22 de junio de 2020.

QUINTO. - Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial siendo la base reguladora de la prestación 1376,70 euros/mes.

SEXTO. - La demandante causó baja en la mercantil el 18 de julio de 2019 por no superación del período de prueba. Tal prestación de servicios se llevó a cabo mediante contrato temporal para campaña de recogida de patatas.

SÉPTIMO. - La demandante a raíz de accidente de trabajo de 10 de julio de 2019 sufrió la rotura del extensor del 1º dedo de la mano derecha (pulgar) quedando como secuelas tras intervenciones quirúrgicas practicadas un dedo pulgar en resorte, con limitación para la extensión de IF y a nivel de MTCF de tal dedo.

Según IM de traumatología de 8 de mayo de 2020 pendiente de cirugía para trasposición EIP-EPL la cual se practica el 17 de junio de 2020.

Según IM de traumatología de 31 de mayo de 2020 impotencia funcional completa para la extensión del primer dedo. Dolor con la f‌lexión. Movilidad pasiva conservada, dolorosa. NV distal sin alteraciones.

Según IM de 14 de julio de 2021 se aprecia correcta f‌lexión y extensión de F1 y todo el dedo, con claudicación muscular por aparente desuso, 1 año de EPL. BA completo. A la exploración se indica "actitud en f‌lexión del dedo, imposibilidad para la extensión. NV distal ok".

Para el dolor sigue analgesia habitual e inmovilización en urgencias con férula radial.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Mónica, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- Se recurre por Mónica la sentencia que dictó el día 7 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social número 1 de los de TOLEDO en sus autos 822/2020 en la que se desestimó la demanda por ella interpuesta frente al INSS, la TGSS, la Mutua ERGASAT y la empresa MARGER INVERSIONES 2016 S.L en la que pretendía ser declarada afecta a IPT derivada de AT. El recurso se ha impugnado por la Mutua Colaboradora demandada.

  1. - El recurso se encuentra estructurado en seis motivos, de los cuales:

    - el primero, el segundo y el tercero se formulan con cita del apartado b) de la LRJS;

    - el cuarto y el quinto con cita del apartado c) del mismo precepto;

    - f‌inalmente el sexto con cita del apartado a) del meritado art. 193.

  2. - Razones de método, y de economía procesal, en su caso, hacen que debamos analizar en primer lugar el último de los motivos y posteriormente los restantes.

SEGUNDO

1.- En el motivo que se formula con cita del apartado a) del art. 193 de la LRJS se denuncia infracción de los arts. 90, 94, 95 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación a las pruebas practicadas en el juicio oral, ya que se considera que el relato de HHPP resulta insuf‌iciente, denunciándose que además la valoración de la prueba resulta arbitraria, y parcial, pues únicamente se ha tenido en cuenta la prueba practicada por las demandas, y que no se ha valorado de forma lógica ni la prueba documental ni la testif‌ical propuesta por la actora.

  1. - Para resolver el presente motivo hemos de partir de dos premisas:

    A.- Respecto de la suf‌iciencia de los hechos probados, recuerda la STS de 15-12-2.021(rec. 179/2021) que:" Es doctrina jurisprudencial consolidada la que considera que la anulación de sentencias, por insuf‌iciencia de hechos probados, debe ser el último y excepcional remedio sólo operable cuando el Tribunal no pueda decidir correctamente sobre la controversia planteada al serle privado del conocimiento acreditado de datos esenciales para resolver adecuadamente la cuestión material planteada por las partes; pudiendo provenir la imposibilidad decisoria del órgano judicial colegiado por insuf‌iciencia de hechos, bien por carencia de actividad probatoria, bien por omisiones esenciales para el Fallo, pues la declaración de hechos probados efectuada en la sentencia de instancia ha de comprender, necesariamente, no sólo datos que el Juez a quo estime precisos para fundar su decisión, sino todos los necesarios para que el Tribunal Superior que conozca del recurso pueda pronunciarse con pleno conocimiento sobre la cuestión debatida ( SSTS de 1 de octubre de 1.990 y de 19 de noviembre de

    1.991, Rcud. 1023/1991). En efecto, es reiterada la doctrina mantenida...

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