STSJ Andalucía 445/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2023
Fecha08 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120011322

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 28/2023

Sentencia nº 445/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 858/2012

Recurrente: Lucio

Representante: JUAN JOSÉ LUQUE GÓMEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante: RAQUEL ALARCÓN FANJUL

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación número 28/2023, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, de 7 de noviembre de 2022, pronunciada en el proceso número 858/2012, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Lucio, representado y dirigido técnicamente por el graduado don José Luque Gómez; y como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, por la letrada doña Raquel Alarcón Fanjul.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de septiembre de 2012, don Lucio presentó demanda contra el Ayuntamiento de Estepona [en adelante, el Ayuntamiento] en la que suplicaba esencialmente que, en relación con la decisión de extinguir el contrato por causas objetivas, derivada de un expediente de regulación de empleo concluido sin acuerdo, se declarase nula o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido objetivo individual con el número 858/2012, se admitió a trámite por decreto de 23 de octubre de 2012, y se suspendió por la existencia de un proceso de despido colectivo. Tras diversas incidencias, se celebraron def‌initivamente los actos de conciliación y juicio el 13 de octubre de 2022, en el que el demandante solo mantuvo la petición subsidiaria y precisó que su salario era de 2.185,00 euros, correspondientes a la categoría profesional de of‌icial, al ser la función desarrollada.

TERCERO

El 7 de noviembre de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lucio contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y, en consecuencia, DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del demandante, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos hechos contra ella.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El Comité de Empresa del demandado Ayuntamiento de Estepona recibió en fecha 07.06.12 comunicación de apertura de período de consultas para un Expediente de Regulación de Empleo, con propuesta de extinción de 176 contratos de trabajo del personal laboral.

-HECHO NO CONTROVERTIDO. -SEGUNDO.- El referido período de consultas se inició el día 12.06.12 y f‌inalizó sin acuerdo el día 07.07.12. El día

12.06.12 el Ayuntamiento comunicó al Comité de Empresa la decisión de proceder a la extinción de los contratos de trabajo referidos.

-HECHO NO CONTROVERTIDO. -TERCERO.- En fecha 27.07.12 el Ayuntamiento demandado comunicó mediante carta al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas.

-CARTA EN FOLIOS 1.444 Y SS, SE DA POR REPRODUCIDA. -CUARTO.- El demandante tiene una antigüedad en el Ayuntamiento de Estepona del 1.1.2004, fecha en que celebró con DESARROLLOS MUNICIPALES ESTEPONA S.L. contrato temporal de trabajo con la categoría de conserje.

Dicho contrato fue prorrogado del 1.4.2004 hasta el 30.6.2004.

El 1.7.2004 celebró con DESARROLLOS MUNICIPALES ESTEPONA S.L. contrato temporal de trabajo con la categoría de conserje, con duración hasta el 31.12.2004.

El 1.1.2005 tuvo lugar la conversión del contrato anterior en indef‌inido, contrato que duró hasta la extinción de la relación laboral.

Desde el 1.4.2007 el actor ostentó la categoría de auxiliar administrativo hasta la extinción de la relación laboral.

En consecuencia, el actor tiene una antigüedad en el Ayuntamiento de Estepona desde el 1.1.2004 hasta el

31.3.2007 en la categoría profesional de Conserje.

Y desde el 1.4.2007 hasta el despido en la categoría de auxiliar administrativo.

-CONTRATO DE 1.1.2004 EN FOLIO 1.417 Y SS; PRÓRROGA EN FOLIO 1.418; CONTRATO DE 1.7.2004 EN FOLIOS 1.419; CONVERSIÓN EN INDEFINIDO EN FOLIO 1.420; CERTIFICADO DE DESARROLLOS MUNICIPALES ESTEPONA S.L. EN FOLIO 1.421; CERTIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA EN FOLIO 1.423; COMUNICACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS DE ESTEPONA S.L. DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO A PARTIR DEL 1.4.2007 PASANDO A PRESTAR SERVICIOS COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO; NÓMINAS EN FOLIOS 1.412 Y SS; Y 1.591 Y SS.-QUINTO.- El Ayuntamiento demandado procedió a realizar un despido colectivo nº 40/12 que fue impugnado, dando lugar al Procedimiento nº 4/2012 de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en fecha 30.09.15 dictó Sentencia que desestimó las demandas interpuestas por Comisiones Obreras y otros, y declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, absolviendo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

La referida sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16.12.16 .

-HECHO NO CONTROVERTIDO. -

SEXTO

Los criterios de selección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva fueron f‌ijados en documento del AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA de fecha 07.06.12, denominado "CRITERIOS OBJETIVOS DE ELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA DECISIÓN EXTINTIVA Y PERÍODO DE EJECUCIÓN".

-OBRA EN LOS FOLIOS 1.452 Y SS Y SE DA POR REPRODUCIDO. -

SÉPTIMO

Los trabajadores de la categoría de auxiliar administrativo despedidos en el ERE fueron 26.

-HECHO NO CONTROVERTIDO. -

OCTAVO

En Sentencia nº 1314/2020, de 08.07.2020, de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Málaga, recurso de suplicación nº 542/2020, se recoge en su Fundamento de Derecho 7º que "En consecuencia, y, puesto que don Carlos Alberto era miembro del comité de empresa en la fecha del despido colectivo y gozaba de prioridad de permanencia, los veintiséis auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Estepona que debieron verse afectados por el despido colectivo, en atención a la antigüedad que ostentaban en esa categoría profesional, son los siguientes:

( doña Estefanía (1), 1/10/2011

( doña Felisa (2), 02/06/2008

( doña Guadalupe (3), 12/12/2007

( doña Isidora (4), 04/12/2007

( don Bernardo (5), 01/12/2007

( doña Mariola (6), 01/10/2007

( don Domingo (7), 01/06/2007

( don Ernesto (8), 30/03/2007

( doña Rosa (9), 30/03/2007

( doña Trinidad (10), 30/03/2007

( don Horacio (11), 30/03/2007

( don Isidro (12), 30/03/2007

( doña María Purif‌icación (13), 30/03/2007

( don Lázaro (14), 30/03/2007

( doña Ángeles (15), 01/12/2006

( don Mauricio (16), 01/12/2004

( don Nazario (17), 16/11/2004

( doña Caridad (18), 02/09/2004

( doña Celestina (19), 05/07/2004

( doña Josefa (20), 01/07/2004

( don Jesus Miguel (21), 07/04/2004

( doña Milagrosa (22), 24/02/2004

( doña Piedad (23), 18/02/2004

( don Alfonso (24), 18/02/2004

( doña Zaira (25), 26/01/2004

( doña Angustia (26), 07/01/2004

- SENTENCIA 1314/2020, DE 8 DE JULIO DE 2.020 DEL TSJ ANDALUCÍA EN FOLIOS 1.548 Y SS.-

NOVENO

Obra en autos -FOLIO 1.450 Y SS- Certif‌icado del Secretario del Ayuntamiento de Estepona sobre la aplicación concreta de los criterios al actor.

DÉCIMO

El actor no ha superado proceso selectivo de concurso, oposición o concurso-oposición para acceder a la categoría profesional de administrativo (grupo III).

-HECHO NO CONTROVERTIDO. -DÉCIMO PRIMERO.- La demanda se presentó el día 11.9.12.

QUINTO

El demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandado, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 13 de enero de 2023 se recibieron dicha actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 28/2023, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 8 de marzo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda y declaró procedente el despido por causas objetivas por considerar esencialmente que se habían aplicado correctamente los criterios de selección f‌ijados en el procedimiento de despido colectivo del que derivaba en relación con la antigüedad, y no ser estimable la categoría profesional de of‌icial a los efectos de la prioridad de permanencia y salario regulador del despido, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se estimase la demanda variada, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la empresa.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente, identif‌icando los documentos en...

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