STSJ Cataluña 1156/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución1156/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8008872

mmm

Recurso de Suplicación: 4432/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 20 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1156/2023

En los recursos de suplicación interpuestos por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y

D. Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29/10/2021 dictada en el procedimiento nº 190/2020, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia REVOCO la resolución de 14/02/2020 y DECLARO al demandante en situación de gran invalidez con fecha de efectos económicos 09/07/2021, condenando a la entidad gestora del I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 991,24-euros, así como un complemento por gran invalidez de 864-euros, más mejoras, actualizaciones y revalorizaciones con la indicada fecha de efectos sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir en caso de prestaciones ya reconocidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al demandante, D. Jose María, de profesión operador de reparación de automóviles, le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 02/10/2001 una incapacidad permanente en grado de absoluta..

Las patologías que dieron lugar a tal declaración fueron: " Espondiloartrosis moderada, grave trastorno obsesivo-compulsivo" (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Instado por el demandante el procedimiento administrativo de revisión de grado solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente de gran invalidez, en fecha 29/10/2019 el INSS dictó resolución declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad del demandante. frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14/02/2020 y frente a ella dedujo el 21/02/2020 la demanda directora de este procedimiento. En fecha de 15/10/2019 reconoció al actor apreciando las siguientes lesiones:

" Espondiloartrosis moderada, tr obsesivo-compulsivo en tto. Sd lacunar emimotor derecho. Sd pseudobulbar por enfermedad de pequeño vaso. Hemiparesia derecha leve, disartria leve. "

(Folios 1 y 3 a 17, 39, 66 y 76)

CUARTO

El demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

  1. Ictus isquémico lacunar izquierdo en julio de 2018.

  2. Leucoartrosis periventricular subcortical en grado 2 en escala Fazekas. Disartria y hemiparesia derecha leve e inestabilidad en la marcha. Precisa de dos apoyos para caminar.

  3. Incontinencia urinaria.

  4. Esclerosis multiple EDSS 6.5

(Folios 66, 138, 139 y 151 a 159); pericial del INSS en lo que le resulta perjudicial)

QUINTO

El actor tiene reconocido desde el 25/08/2021 por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya un grado II de dependencia con una puntuación de 050 puntos.

Igualmente dicho órgano le reconoció el 23/10/2019 un grado de dependencia I con una puntuación de 041 puntos.

(Folios 136, 137, 160 a 163)

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, ambas partes están conformes con que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 991,24-euros mensuales y el complemento de 864 euros.

(Hecho conforme entre las partes)."

TERCERO

En fecha 16/11/2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, letrada de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), de rectif‌icar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 29/10/2021, en el sentido de que fue el importe postulado por la citada parte, quedando def‌initivamente la referida Sentencia redactada de la siguiente forma:

Antecedente de Hecho Segundo, tercer párrafo:

.........; alegó f‌inalmente que para el caso de estimación de la base reguladora era de 991,24-euros mensuales

y el complemento de 800,64 euros, y que la fecha de efectos del 30/10/2019.

Hecho Probado Sexto:

SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, ambas partes están conformes con que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 991,24-euros mensuales y el complemento de 800,64 euros .

Fallo

de la Sentencia:

".... así como un complemento por gran invalidez de 800,64-euros, más mejoras, actualizaciones y revalorizaciones con la indicada fecha de efectos sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir en caso de prestaciones ya reconocidas."

El resto de la Sentencia permanece inalterado."

CUARTO

En fecha 18/5/2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción de la Sentencia Nº 297/2021, de fecha 29/10/2021, modif‌icada por Auto de aclaración de fecha 16/11/2021, en el sentido de rectif‌icar

- el Encabezamiento, donde dice:

Vistos por mí, Andoni Arano Sastre, Juez del Juzgado de lo Social n° 17 de Barcelona, los presentes autos en materia de SEGURIDAD SOCIAL seguidos entre D. Jose María, como demandante, asistido del Letrada Sra. Fernández, frente al I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -en adelante I.N.S.S.- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -en adelante TGSS- como demandados, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suanzes.

- debe decir

Vistos por mí, Andoni Arano Sastre, Juez del Juzgado de lo Social n° 17 de Barcelona, los presentes autos en materia de SEGURIDAD SOCIAL seguidos entre D. Jose María, como demandante, asistido del Letrada Sra. Fernández, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -en adelante I.N.S.S.- como dem a nd a d a, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suanzes.

- Y el Fallo, donde dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia REVOCO la resolución de 14/02/2020 y DECLARO al demandante en situación de gran invalidez con fecha de efectos económicos 09/07/2021, condenando a la entidad gestora del I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 991,24-euros, así como un complemento por gran invalidez de 800,64- euros, más mejoras, actualizaciones y revalorizaciones con la indicada fecha de efectos sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir en caso de prestaciones ya reconocidas..

debe decir

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia REVOCO la resolución de 14/02/2020 y DECLARO al demandante en situación de gran invalidez con fecha de efectos económicos 09/07/2021, condenando a la entidad gestora del I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 991,24-euros, así como un complemento por gran invalidez de 800,64-euros, más mejoras, actualizaciones y revalorizaciones con la indicada fecha de efectos sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir en caso de prestaciones ya reconocidas."

El resto de la Sentencia permanecerá invariado.

De no ser presentados nuevos recursos de suplicación, distintos a los dos actualmente en proceso de trámite, elévense los autos a la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, junto con el presente Auto rectif‌icador, a f‌in de proseguir con el trámite de los recursos."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora como la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que tras dar el legal traslado la actora impugnó el recurso interpuesto por el contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona ha dictado sentencia en fecha 29-10-2021 en los Autos 190/2020 (aclarada por sendos autos de 16-11-2021 y 18-5-2022), en la que estima la demanda interpuesta por D. Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución de 14-2-2020 y declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con efectos económicos 9-7-2021, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor una pensión igual al 100% de la base reguladora de 991,24 euros, así como un complemento por gran invalidez de 800,64 euros, más mejoras, actualizaciones y revalorizaciones con la indicada fecha de efectos sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir en caso de prestaciones ya reconocidas.

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de...

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